Sentencia CIVIL Nº 48/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 48/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 594/2017 de 12 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 48/2018

Núm. Cendoj: 24089370012018100036

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:112

Núm. Roj: SAP LE 112/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00048/2018
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO-
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
Equipo/usuario: YFD
N.I.G. 24089 42 1 2016 0004640
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000577 /2016
Recurrente: Efrain
Procurador: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA
Abogado: MERCEDES RODRIGUEZ MERAYO
Recurrido: C PRO AV/ DIRECCION000 NUM000 DE LEON, Adelina , MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA
DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , ADECO COMUNIDADES , UNION DEL DUERO COMPAÑIA DE
SEGUROS GENERALES SA
Procurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ , ILDEFONSO
DEL FUEYO ALVAREZ , MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ , JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ
Abogado: MANUEL H CASTRO GONZALEZ, MARÍA VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE , MANUEL H
CASTRO GONZALEZ , PABLO GARCIA PRIETO , MARÍA VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 594/17.
SENTE NCIA Nº 48/18
Iltmos. Sres.
Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.
D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.-Magistrado.
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº.
594/17, correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 577/16, del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, en
el que ha sido parte apelante DON Efrain , representado por la Procuradora Dña. Marta Alunda Espinosa,
actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO : 1.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Marta Alunda Espinosa, en nombre y representación de D. Efrain , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE LEÓN y la aseguradora MAPFRE ESPAÑA SA, representadas por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Álvarez, condeno a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de mil cuatrocientos noventa euros con noventa y dos céntimos (1.490,92 euros) más los intereses legales, que, en el caso de la aseguradora son del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Las costas procesales no se imponen a ninguna de las partes.

2.- Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Marta Alunda Espinosa, en nombre y representación de D. Efrain , contra DÑA. Adelina y UNIÓN DEL DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, representadas por la Procuradora Dña. Lourdes Díez Lago, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, con imposición a la parte actora de las costas procesales.

3.- Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Marta Alunda Espinosa, en nombre y representación de D. Efrain , contra ADECO COMUNIDADES SL, representada por la Procuradora Dña. María Soledad Taranilla Fernández, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, con imposición a la parte actora de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 31 de julio de 2017 , se interpuso recurso por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 30 de enero para deliberación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Cuestiones controvertidas.

1.- Se ejercita en el escrito de demanda una acción de indemnización de los daños causados por una filtración de agua procedente del piso NUM001 del inmueble.

2.- La Sentencia de Primera Instancia, valorando la prueba practicada, considera acreditado que la causa de la filtración debe ser atribuida a la Comunidad de Propietarios porque aunque la tubería dañada se encuentra en el interior de la vivienda de la demandada, se localiza en un punto anterior a la llave de paso. En consecuencia, se considera que el lugar de procedencia de la fuga de agua es un elemento común, y los daños causados son responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada, y de su entidad aseguradora.

Se estima en parte la demanda y se concreta el importe a indemnizar valorando las pruebas practicadas.

La parte actora reclamaba la cantidad de 54.752,81 euros por los daños en el local y en varios objetos y la sentencia estima la suma de 1.490,92 euros como importe de los daños acreditados. No se imponen las costas respecto de las demandadas frente a las que se estima parcialmente la reclamación y se imponen a la actora las correspondientes al resto de codemandados que son absueltos.

3.- En el escrito de recurso se denuncia error en la valoración de la prueba. Se solicita la práctica de prueba pericial que fue rechazada en primera instancia. Y se pide que no se impongan las costas de los codemandados absueltos que considera debieron ser llamados al procedimiento para determinar las responsabilidades.



SEGUNDO.- Valor ación probatoria.

4.- La parte recurrente afirma que únicamente se considera el informe pericial de la aseguradora demandada e insiste en que debió admitirse la prueba pericial que solicitó en la Audiencia Previa. En todo caso, entiende que se invierte la carga de la prueba respecto a los daños causados.

5.- Regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 336 a 338 el momento y la forma de aportación de los dictámenes elaborados por peritos designados por las partes. El art.336.1 establece la regla general de que los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellas designados, y que estime necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de ser aportados con la demanda o con la contestación. Pero conforme al art. 337, si por razones justificadas no pudieran las partes disponer de los dictámenes en el momento de formular las alegaciones iniciales, se les permite su aportación en un momento posterior siempre que se siga el régimen determinado en el propio precepto. No obstante, los números 3 y 4 del art. 336 se dedican a restringir la posibilidad de que las partes difieran la aportación inicial de los dictámenes, estableciendo reglas que se dirigen a intentar garantizar que la falta de aportación obedezca a motivos o razones objetivamente insuperables.

6.- Son lógicamente distintas las razones que pueden justificar la imposibilidad de aportar dictámenes con alegaciones iniciales según se trate de demandante o demandado. El artículo 337 establece qué condiciones deben cumplir los litigantes para que la no aportación con la demanda y la contestación de los dictámenes por no disponer de ellos no determine la preclusión de tal aportación. A saber: a) Imposibilidad de la aportación; b) Anuncio de la imposibilidad en la demanda o contestación; c) Expresión de los dictámenes de los que la parte intente valerse, expresión que debe ser detallada, a efectos de evitar maniobras fraudulentas en la utilización de la posibilidad que abre el precepto; y d) Aportación efectiva 'en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal'.

7.- En este caso, el demandante debió aportar un informe pericial concreto y exhaustivo con su escrito de demanda. Si pretendía reclamar un importe concreto como indemnización de daños y perjuicios debió concretar el valor de los daños causados por la fuga de agua en el local y en los cuadros y demás objetos afectados. Esta prueba le corresponde a la parte que reclama una concreta indemnización en concepto de daños y perjuicios. No existe ninguna alteración de las reglas generales en materia de carga de la prueba en esta materia. El que reclama un perjuicio debe demostrar la existencia del mismo y su concreta cuantía.

Y este defecto de aportación del informe pericial con la demanda no puede ser reparado con posterioridad y mucho menos en el trámite de recurso de apelación. Por este motivo ha sido rechazada la prueba propuesta y debe resolverse la cuestión que plantea la parte recurrente valorando únicamente las pruebas que han sido practicadas.

8.- A la vista del conjunto de pruebas que constan en el procedimiento resulta acertada la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida. En primer lugar, en cuanto a la causa de la filtración y a la imputación de responsabilidad a la Comunidad de Propietarios del edificio y a su compañía aseguradora. Lo determinante para distinguir si cierta tubería constituye un elemento común o privativo dentro de la comunidad de propietarios no es tanto el lugar en que se encuentre ni el beneficiario exclusivo de su servicio, cuanto el control que sobre la misma ostenta el titular del elemento privativo o, en su caso, la comunidad de propietarios. En este sentido se pronuncia la resolución recurrida, con fundamento en los informes periciales.

9.- Y respecto de los daños causados que han podido ser acreditados consideramos igualmente acertada la resolución recurrida. La dificultad de valoración de los cuadros cuyo autor es el propio demandante se pone de manifiesto en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y no existe dato alguno que permita reconsiderar el perjuicio. El razonamiento respecto del resto de partidas reclamadas debe ser igualmente considerado acertado y en el escrito de recurso no se discuten detalladamente sino que se impugna en general la valoración en relación con la inadmisión del informe pericial, cuestión que ya ha sido razonada.



TERCERO.- Costa s de Primera Instancia. Costas de la apelación.

10.- La aplicación del principio de vencimiento objetivo en materia de costas de Primera Instancia no debe ser excepcionada en este caso pues no se aprecian circunstancias especiales para no hacer imposición de costas respecto de los codemandados frente a los que se desestima la reclamación.

11.- Se desestima el recurso, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, artículo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

DESESTI MAMOS el recurso de apelación formulado por representación procesal de DON Efrain , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº. 4 de León de fecha 31 de julio de 2017 , en los autos de procedimiento ordinario Nº. 577/2016, y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con imposición de las Costas del recurso a la parte recurrente.

Se acuerda la perdida del depósito constituido. Notifíquese esta resolución a las partes y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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