Última revisión
04/06/2020
Sentencia CIVIL Nº 48/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Segovia, Sección 4, Rec 364/2019 de 26 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Segovia
Ponente: MANZANO COBOS, ALICIA
Nº de sentencia: 48/2020
Núm. Cendoj: 40194410042020100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:104
Núm. Roj: SJPII 104:2020
Encabezamiento
SENTENCIA: 00048/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 28 SEGOVIA
Equipo/usuario: EQC
Modelo: S40000
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Landelino
Procurador/a Sr/a. MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO
Abogado/a Sr/a. MARIA DE LA CARIDAD MARTIN BERRON
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000
Procurador/a Sr/a. JUAN SANTIAGO GOMEZ
Abogado/a Sr/a.
JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000364 /2019.
JUEZ QUE LA DICTA: ALICIA MANZANO COBOS
Lugar: SEGOVIA.
Fecha: veintiséis de febrero de dos mil veinte.
Demandante: Landelino. Abogado: MARIA DE LA CARIDAD MARTIN BERRON. Procurador: MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO.
Demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000. Abogado: ANTONIO BLANCO CALLEJO. Procurador: JUAN SANTIAGO GOMEZ.
Antecedentes
Por el Procurador Sr. Juan Santiago Gómez, en la representación acreditada, se presentó escrito de contestación a la demanda con las alegaciones obrantes en autos. Solicitando la desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Fundamentos
Para resolver la misma debe de tenerse en cuenta los requisitos marcados por la Jurisprudencia de forma reiterada ( SAP Cáceres de 3 de febrero de 2012, entre otras):
La controversia se centra en que la parte demandada se opone a la demanda alegando que la zona sobre la que se está llevando a cabo las obras pertenece a los mismos garajes, y que dicho local siempre ha sido utilizado por todos los propietarios, con lo que ningún perjuicio se causa a la parte demandante porque dicho local no les pertenece.
En el presente procedimiento no vamos a entrar en cuestiones relativas a propiedad lo que, en su caso, deberá ser objeto del proceso declarativo correspondiente. Si no, únicamente, si con las obras se causa perjuicio a la parte demandante.
Para ello, en primer término, debe de tenerse en cuenta el informe pericial del Sr. Juan Miguel, ratificado en el acto del juicio, quien indica que:
Siendo ello corroborado por la perito Sra. Rosario, quien corrobora que se ha eliminado dicho tabique.
Dicho lo cual debe de determinarse si tales obras pueden afectar a la propiedad de los demandantes. De la documental obrante en autos se desprende que el local-almacén sobre el que se están llevando a cabo las obras era propiedad de Alexis y Marí Juana, descrito en la escritura de división material de la finca urbana bajo el nº NUM001 (doc. nº 1 de la demanda), y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.
Constando igualmente en la escritura de adicción de herencia de fecha 3 de septiembre de 2013, y que se adjudicó a favor de Carlos Manuel (doc. nº 2 de la demanda).
Tras el fallecimiento de Carlos Manuel dicha finca fue adjudicada a sus sobrinos (hoy demandantes) (doc. nº 3 de la demanda).
La parte demandada sostiene que dicha partición fue llevada a cabo unilateralmente por el entonces promotor de las viviendas, Alexis. Y que, sin embargo, dicho local forma parte de los garajes, tal y como fue presentado planos ante el Ayuntamiento. Y que dicho local ha estado siendo utilizado por todos los propietarios de las viviendas y garajes, lo que es corroborado a través del interrogatorio de la Presidenta de la Comunidad de Propietarios, y del testigo Conrado, reconociendo estos que dicho local estaba cerrado, y que el Sr. Carlos Manuel había colocado un candado, que fue retirado y continuó siendo usado por todos los propietarios. No habiendo acreditado si dicho uso pudiera ser consentido o no.
Pues bien, como se ha referido al inicio, no se va entrar a través de este procedimiento en cuestiones de declarar propiedades. Señalando, únicamente, que de la documental aportada es evidente que los demandantes tienen un título que les reconoce una propiedad de un terreno, y que sobre el mismo se están llevando a cabo unas obras, aun no terminadas, que les pudiera afectar a dicho título o ser contrarias al mismo. Y, por ello, concurriendo los requisitos mencionados en el Fundamento de derecho anterior es por lo que debe de prosperar la acción ejercitada.
Por todo, procede la estimación de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª Ángeles Llorente Borreguero, en representación de Landelino quien, a su vez, actúa en representación de la Comunidad hereditaria de Carlos Manuel, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000.
En atención a lo expuesto
Fallo
Que estimando la demanda presentada por de Landelino quien, a su vez, actúa en representación de la Comunidad hereditaria de Carlos Manuel se presenta demanda de juicio verbal sumario sobre suspensión de obra nueva, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, acuerdo la suspensión de la obra de legalización y adaptación del local-garaje que se está llevando a cabo por esta.
con expresa imposición de costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Segovia ( artículo 455 LECn) en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el , en la cuenta de este expediente , indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '02 Civil- Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez-Magistrado de este Juzgado, estando celebrando Audiencia Publica en el mismo dia de su fecha. Doy Fe.

