Última revisión
04/11/2009
Sentencia Civil Nº 480/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 550/2009 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 480/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00480/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
CACERES
Sección Primera
Civil
S E N T E N C I A NÚM.: 480 /2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
-------------------------------------------------------------------
Rollo de Apelación núm.: 550/2009 =
Autos núm.: 450/2008 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Cáceres =
===========================================
En la Ciudad de Cáceres, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm.: 450/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Piedad , representada, tanto en la primera instancia, como en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales, Sr. Roncero Águila, y defendida por el Letrado, Sr. Fernández Bragado; y, como parte apelada, el demandante, DON Artemio , representado en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández, y en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano, y defendido por el Letrado, Sr. Aparicio Jabón, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Cáceres, en los Autos núm.: 450/2008, con fecha 18 de Junio de 2.009, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jesús Muñoz Mohedano, en representación de D. Artemio , frente a Dª Piedad , representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Roncero Aguila, y, en consecuencia, ACUERDO LA MODIFICACIÓN de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio nº 133/2007, dictada por este Juzgado en los autos nº 407/2007 , de fecha 28 de junio de 2007, únicamente, en los siguientes términos:
- la atribución de la guarda y cutodia de la menor, Frida , a su padre D. Artemio , la patria Potestad sobre la hija común será compartida entre ambos progenitores.
- La extinción de la pensión de alimentos que en benéfico de la hija menor, Frida y con cargo al padre se fijó en el Convenio Regulador aprobado en sentencia de divorcio, y la actual obligación de la madre de abonar la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a su hija menor Frida ; pensión de alimentos que será actualizada anualmente conforme a la variación del IPC que experimente el INE u Organismo que en un futuro pudiere sustituirle.
- Los gastos extraordinarios de la menor Frida serán sufragados al 50% entre ambos progenitores.
- La modificación del régimen de visitas establecido en lo que a visitas diarias y fines de semana alternos se refiere, al no ser factible su cumplimiento en la forma habitual que se ha venido desarrollando hasta ahora; y en su lugar, se acuerde que aquellos fines de semana o puentes que se desplacen a Cáceres padre e hija lo pasen juntos todos los hermanos, bien en la vivienda de su madre o de su padre.
Con respecto a las vacaciones escolares de los menores de Semana Santa y Navidad se establezca el reparto de las mismas en dos periodos, de modo que todos los hermanos compartan, con uno y otro progenitor, los periodos vacacionales.
Con respecto a las vacaciones de verano, cada progenitor disfrutará de sus hijos un mes. El Progenitor que disfrute de los menores en julio, le corresponderán los días de vacaciones de septiembre desde las 12:00 horas del día 1 de septiembre hasta la víspera del inicio del curso escolar. Por el contrario, aquel que disfrute de los menores el mes de agosto, le corresponderán los primeros días de las vacaciones escolares de junio, desde las 12:00 horas de la víspera de inicio del otro periodo. En caso de desacuerdo respecto al periodo a elegir, se optará por el que venía señalado en el Convenio Regulador: los años impares elegirá el padre y los pares la madre.
- Se mantengan el resto de medidas acordadas en el Convenio Regulador aprobado en sentencia de divorcio." (Sic)
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la LEC , por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y habiéndose propuesto prueba documental por la parte apelante, el Tribunal dicto resolución de fecha 4 de Noviembre de 2.009, por el que se tenían por incorporado a las actuaciones los documentos aportados, sin necesidad de recibir el pleito a prueba en esta segunda instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Noviembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.
SEXTO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00480/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
CACERES
Sección Primera
Civil
S E N T E N C I A NÚM.: 480 /2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
-------------------------------------------------------------------
Rollo de Apelación núm.: 550/2009 =
Autos núm.: 450/2008 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm.: 450/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Piedad , representada, tanto en la primera instancia, como en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales, Sr. Roncero Águila, y defendida por el Letrado, Sr. Fernández Bragado; y, como parte apelada, el demandante, DON Artemio , representado en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández, y en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano, y defendido por el Letrado, Sr. Aparicio Jabón, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Cáceres, en los Autos núm.: 450/2008, con fecha 18 de Junio de 2.009, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jesús Muñoz Mohedano, en representación de D. Artemio , frente a Dª Piedad , representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Roncero Aguila, y, en consecuencia, ACUERDO LA MODIFICACIÓN de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio nº 133/2007, dictada por este Juzgado en los autos nº 407/2007 , de fecha 28 de junio de 2007, únicamente, en los siguientes términos:
- la atribución de la guarda y cutodia de la menor, Frida , a su padre D. Artemio , la patria Potestad sobre la hija común será compartida entre ambos progenitores.
- La extinción de la pensión de alimentos que en benéfico de la hija menor, Frida y con cargo al padre se fijó en el Convenio Regulador aprobado en sentencia de divorcio, y la actual obligación de la madre de abonar la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a su hija menor Frida ; pensión de alimentos que será actualizada anualmente conforme a la variación del IPC que experimente el INE u Organismo que en un futuro pudiere sustituirle.
- Los gastos extraordinarios de la menor Frida serán sufragados al 50% entre ambos progenitores.
- La modificación del régimen de visitas establecido en lo que a visitas diarias y fines de semana alternos se refiere, al no ser factible su cumplimiento en la forma habitual que se ha venido desarrollando hasta ahora; y en su lugar, se acuerde que aquellos fines de semana o puentes que se desplacen a Cáceres padre e hija lo pasen juntos todos los hermanos, bien en la vivienda de su madre o de su padre.
Con respecto a las vacaciones escolares de los menores de Semana Santa y Navidad se establezca el reparto de las mismas en dos periodos, de modo que todos los hermanos compartan, con uno y otro progenitor, los periodos vacacionales.
Con respecto a las vacaciones de verano, cada progenitor disfrutará de sus hijos un mes. El Progenitor que disfrute de los menores en julio, le corresponderán los días de vacaciones de septiembre desde las 12:00 horas del día 1 de septiembre hasta la víspera del inicio del curso escolar. Por el contrario, aquel que disfrute de los menores el mes de agosto, le corresponderán los primeros días de las vacaciones escolares de junio, desde las 12:00 horas de la víspera de inicio del otro periodo. En caso de desacuerdo respecto al periodo a elegir, se optará por el que venía señalado en el Convenio Regulador: los años impares elegirá el padre y los pares la madre.
- Se mantengan el resto de medidas acordadas en el Convenio Regulador aprobado en sentencia de divorcio." (Sic)
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la LEC , por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y habiéndose propuesto prueba documental por la parte apelante, el Tribunal dicto resolución de fecha 4 de Noviembre de 2.009, por el que se tenían por incorporado a las actuaciones los documentos aportados, sin necesidad de recibir el pleito a prueba en esta segunda instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Noviembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.
SEXTO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se DESESTIMA INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Piedad , contra la Sentencia de fecha 18 de Junio de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cáceres número 3 , y en su virtud CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la referida resolución, sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en el presente.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
Fallo
Se DESESTIMA INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Piedad , contra la Sentencia de fecha 18 de Junio de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cáceres número 3 , y en su virtud CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la referida resolución, sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en el presente.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
