Sentencia Civil Nº 480/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 480/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 686/2009 de 01 de Octubre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 480/2010

Núm. Cendoj: 28079370252010100496


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00480/2010

Fecha: uno de octubre de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 686 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG ,S.A.

PROCURADOR:AFRICA MARTIN-RICO SANZ

Apelado y demandado:Dª Julieta

PROCURADOR:CORAL LORIO ALONSO

Autos:999/06 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.55 MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID , a uno de octubre de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 999 /2006 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 686 /2009 , en los que aparece como parte apelante D. GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG,S.A. representado por el procurador D. MARIA AFRICA MARTIN RICO , y como apelado D. Julieta representado por el procurador D. MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 999/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 55 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª MAR CABREJAS GUIJARRO Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Madrid se dictó sentencia con fecha febrero 2009, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda formulada la Procuradora Dª Africa Martín rico en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A. contra DÑA Julieta , así como parcialmente la compensación opuesta por la demandada por debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (2.739,87) así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demandada , todo ello sin hacer expresa condena al pago a ninguna de las partes ."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. AFRICA MARTIN RICO, dándole traslado del mismo a la parte demandanda quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Gas Natural Distribución SDG S.A. alega la aplicación de la doctrina de los actos propios en relación con el abono de las facturas acompañadas a la demanda como Bloque Documental nº 4. Limitado el recurso a la precedente cuestión conviene siquiera precisar que el principio doctrinal antes señalado requiere por esencia que se trate de actos de inequívoca aceptación del efecto que se pretende: aquí, que se pagaba la cuota de 209,33 € por el concepto " cobro aplazado de aparatos". Esa aceptación inequívoca (por ejemplo S. de esta misma Sección 25ª de 23 Febrero 2010 ) es contraria a razones de contenido y temporales derivadas de aquel bloque documental al que el apelante se remite porque basta su exámen para comprobar las discordancias de conceptos entre sus respectivos seis documentos que lo integran y que el apelante no desglosa cuando precisamente se advierten unas diferencias de importes: 110,43 € ó 209,33 € que carecen de explicación sin que el pago tan sólo de dos facturas suponga la automática aplicación de aquella doctrina, procediendo la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Conforme al art. 398 LEC las costas de esta alzada deben imponerse al apelante

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A. contra la Sentencia de 2 de Febrero 2009 del JPI nº 55 de Madrid dictada en procedimiento 999/06 confirmamos dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.