Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 480/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 540/2011 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 480/2011
Núm. Cendoj: 03014370082011100464
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 540 ( 289 ) 11.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 81 / 2009.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DENIA.
SENTENCIA NÚM. 480/11
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de noviembre del año dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Artemio y D.ª Mariola , apelantes por tanto en esta alzada, representados por la Procuradora D.ª CORAL ESCOLANO PÉREZ, con la dirección de la Letrada D.ª ANA ESCOBAR SANABRIA; siendo la parte apelada EBANISTERÍA IBÁÑEZ SL, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA RUÍZ, con la dirección de la Letrada D.ª MARÍA DEL VALLE GALANT HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 26 de noviembre del 2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestima la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Doña Mariola . ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la mercantil EBANISTERIA IBAÑEZ, S.L. representada por la Procuradora Sra. Feliu Daviu contra Artemio y Dª Mariola y CONDENO a los demandados, a satisfacer a la actora la suma de 3.488 euros más los intereses legales. Todo ello sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 / 11 / 11, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Cuando la sentencia dictada en primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando al Sr. Artemio al pago de 3.488 € (valor de la librería realizada por la parte actora, según el perito judicial; frente a los 6.717,56 € que solicitaba la misma, sobre la base de la factura por ella confeccionada), no ha hecho sino acoger la pretensión mantenida por dicho codemandado en la contestación a la demanda, en cuyo suplico se pedía que se dictara sentencia "... por la que no se condene al abono de la cantidad reclamada de 6.717,56 €, sino a la que resulte de la pericial que se realice por perito independiente... ". Desde esta perspectiva, de inmediato se advierte que se da un caso de ausencia del derecho a recurrir, previsto en el art. 448.1 LEC , que establece que contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley: claro es que la condena no afecta desfavorablemente al recurrente, pues ya manifestó en el suplico de la contestación que solicitaba la condena al pago de la cantidad fijada por el perito judicial, que ha sido lo que ha sucedido; norma que ha de entenderse en el sentido de que los recursos habrán de atacar, precisamente, a los extremos que son desfavorables a la parte, y no a otros. En el mismo sentido ha de entenderse el art. 456.1 LEC ("Ámbito y efectos del recurso de apelación"), en el que se dice que con dicho recurso lo que se puede pretender es el dictado de una resolución favorable al recurrente.
Por lo dicho, y sin necesidad de entrar en disquisiciones sobre la legitimación pasiva del codemandado citado, se desestimará el recurso por él interpuesto.
De otra parte, la codemandada Sra. Mariola sigue discutiendo su legitimación pasiva, que fue apreciada por el juzgador de instancia con el único argumento de que la librería ejecutada por la actora fue colocada en el domicilio conyugal de los demandados, con independencia del uso que se diera a la misma y de su exacta ubicación. Sin embargo, a continuación, la resolución manifiesta que es un hecho controvertido si se ejecutó por encargo de ellos o por el Sr. Artemio como representante de FRANCO ELECTROROSSI, SL.
Sabido es que la legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, entre las que cabe señalar la de 28 de diciembre de 2001 , hacen especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. La vigente LEC., en este sentido, regula en su art. 10 la denominada condición de parte procesal legítima, en cuya virtud " Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso" ; del que se desprende que la legitimación no es más que la titularidad jurídica, activa o pasiva, de la relación jurídica que constituya el objeto del pleito.
En el caso que nos ocupa resulta evidente la falta de legitimación "ad causam" pasiva de la codemandada. Basta ver que, en la propia demanda (hecho segundo) se alega que quien realizó el encargo fue el Sr. Artemio ; de otra parte, todas las cuestiones extrajudiciales mantenidas antes del inicio del procedimiento se verificaron con éste, nunca con su esposa. El hecho de que la librería fuera destinada al domicilio conyugal de ambos (que parece ser el punto en que la actora residencia la legitimación pasiva de la esposa) es absolutamente insuficiente para considerar que ella, que no participó en la gestación del negocio jurídico, pueda verse obligada a su pago.
Estimaremos este motivo de impugnación, con los pronunciamientos a ello inherentes.
SEGUNDO.-
En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Dado que la estimación parcial del recurso supone, de un lado, una desestimación total de la demanda en lo que se refiere a uno de los codemandados, y una estimación total respecto del otro, se impondrán al demandante las costas del absuelto y al condenado, las ocasionadas al actor.
TERCERO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.
Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente ( art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda interponerlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.
CUARTO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Artemio y D.ª Mariola contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Denia, de fecha 26 de noviembre del 2010 , en los autos de juicio ordinario n.º 81 / 2009, debemos revocar yrevocamos dicha resolución únicamente en el sentido de que, con desestimación de la demanda dirigida en su contra, se deja sin efecto la condena a D.ª Mariola y se imponen a la actora, EBANISTERÍA IBÁÑEZ SL, las costas causadas a la misma en la primera instancia, manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas.
Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

