Sentencia Civil Nº 480/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 480/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 563/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 480/2012

Núm. Cendoj: 07040370052012100464

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00480/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO DE APELACION NUM. 563/2012

SENTENCIA Nº 480

En Palma a 13 de noviembre de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO OIVER BARCELO, los Autos de JUICIO VERBAL 36/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 563/2012, en los que aparece como parte apelante, "LIBERTY SEGUROS, SA", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. ANTONIO JUAN RAMON ROIG, asistida por el Letrado D. JOSE LEAL FEITO, y como parte apelada, Dª Sofía , representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS, asistida por el Letrado D. JOAQUIN PELLICER TRUYOL.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, en fecha 14 de mayo de 2012, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Lujosa, obrando en nombre y representación de Dª Sofía contra la entidad "Liberty Seguros, SA", debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.704Ž01 euros, con los intereses correspondientes, y las costas del proceso".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites, quedaron conclusos para dictar la presente.

TERCERO .- Se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- Formulada demanda en reclamación de cantidad, por culpa extracontractual derivada de accidente de tráfico, por parte de Dª Sofía contra la entidad "Liberty Seguros", acaecido el día 1 de febrero de 2011, en suplico de que "se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene a los demandados a abonar solidariamente a mi representada la cantidad de 4.704Ž01.-euros, más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la entidad aseguradora, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a dicha demandada", tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en el acto del juicio (19 de marzo y 16 de abril de 2012), recayó Sentencia a 14 de mayo siguiente, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Lujosa, obrando en nombre y representación de Dª Sofía contra la entidad "Liberty Seguros, SA", debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.704Ž01 euros, con los intereses correspondientes, y las costas del proceso".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA", alegando que no es aplicable al caso la teoría del riesgo ni la responsabilidad cuasi-objetiva; que la actora no ha probado que su vehículo sufriere alguna avería o fallo mecánico; que el conductor, Sr. Sofía , perdió el control de su vehículo o circulaba desatento, y quedó cruzado en el interior del túnel; subsidiariamente, que existe una concurrencia de culpas al 50%; y que no es aplicable el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; por todo lo cual interesa que "se dicte sentencia por la cual: A) Estimando íntegramente el presente recurso de apelación, revoque totalmente la Sentencia de instancia, dictando en su lugar nueva Sentencia en la que se absuelva a mi representada de todos los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia. B) Con carácter subsidiario, estimando parcialmente el presente recurso de apelación, revoque parcialmente la sentencia de instancia, dictando en su lugar nueva sentencia en la que se aprecia concurrencia de culpas y se fije en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (2.352 €) la indemnización a percibir por la parte actora, con más los intereses ordinarios de la L.E.C. y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia".

La representación procesal de la Sra. Sofía se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que es patente la responsabilidad del asegurado de la apelante en la producción del accidente; que el indicado conducía a velocidad excesiva y de forma distraída; que no hay concurrencia de culpas; y que la aseguradora no ha consignado para pago sino para mantener su recurso, y que la reclamación estaba determinada, por lo que deben aplicarse los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; en base a todo lo cual interesa que "se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso presentado contra la Sentencia dictada en primer instancia, confirmando ésta en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la parte apelante". No ha sido impugnado el informe pericial obrante en autos (folios 15 a 18).

SEGUNDO .- La valoración conjunta del material probatorio desplegado, y más concretamente de las versiones ofrecidas por ambos conductores, parcialmente contradictorias, y de los elementos objetivos que reseña el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, en relación con las fotografías sobre los daños en los dos vehículos (folios 8 a 14, 19 a 25, 58 a 68, y 90 a 92 de autos), permite a este Tribunal concluir que se da una concurrencia de culpas, por causas eficientes y directas por ambos conductores, en la producción del siniestro.

Así, la falta de diligencia exigible, imputable al Sr. Sofía , viene encuadrada por circular a velocidad excesiva, por frenar violentamente ante la misma maniobra de frenada de sus precedentes, por no hacerlo en condiciones de controlar su propio vehículo al quedar oblicuado sobre la calzada y sin luces, e invadiendo en parte el carril izquierdo, a pesar de su anchura, coadyuvando a la colisión frontolateral en tanto se desplazó lateralmente a consecuencia de su maniobra cuasi-frustrada de frenado. Se adjudica al Sr. Sofía un aporte causal del 35% en la producción del accidente.

Y la falta de diligencia exigible, imputable al Sr. Fabio , viene encuadrada por circular, asimismo, a velocidad excesiva, deducida del fuerte impacto y de la gravedad de los daños materiales en los dos vehículos, por no guardar y mantener la distancia de seguridad respecto del vehículo que le precedía, ni en condiciones de controlarlo ante la aparición de un obstáculo como era el vehículo de la actora, por no poder esquivarlo a pesar de la anchura de la calzada y de los carriles (7 metros y 3Ž25 a 3Ž75 metros), aún oblicuado o cruzado el contrario o lateral, ni poder evitar la fuerte colisión (se insiste, al circular a excesiva velocidad). Se adjudica Don. Fabio , asegurado de "Liberty Seguros, SA", un aporte causal del 65% en la producción del mismo accidente.

TERCERO .- Sobre la cantidad que se determina, en virtud de los aportes causales respectivos, la entidad aseguradora demandada deberá abonar los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en tanto conocedora del porcentaje-valoración de los daños, no consignó suma alguna ni ofreció pago voluntario, y ello de forma injustificada, lo que le hace merecedora de la sanción legal que recoge el mencionado precepto.

CUARTO .- La estimación parcial del recurso de apelación, en la pretensión subsidiaria, y correlativamente de la demanda, impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas, en ambas instancias, en una estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los arts. 398 , 395 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio J. Ramón Roig, en nombre y representación de la entidad "Liberty Seguros, SA", contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 21 de esta Capital , en los autos de Juicio Verbal nº 36/2012, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución parcialmente se revoca; y en su virtud,

2º) Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Bujosa Socias, en representación de Dª Sofía , contra la entidad "Liberty Seguros, SA", CONDENAMOS a la entidad aseguradora demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.057Ž61.-euros , con más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y sin hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la instancia.

3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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