Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 480/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 380/2014 de 04 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 480/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100313
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00480/2014
SENTENCIA NUMERO:480/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores.
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la
parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5,
de los de Zaragoza, en autos nº 979/13, sobre modificación de medidas, de los que dimana el presente ROLLO
DE APELACIÓN NUMERO 380/14 , en el que es apelante D. Alvaro , representado por la Procuradora Dª
Sara Correas Biel y asistido por el Letrado Don José Antonio Correas Biel, contra DÑA. Lidia , representada
por la Procuradora Dña. Carmen Ibáñez Gómez y asistida por la Letrada Dª Maria Jesús Bescós Morales, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, yPRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 17 junio 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Estimo parcialmente la de modificación de medidas presentada por D. Alvaro contra Dña. Lidia .
1.- La pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de julio, queda fijada en 240 euros mensuales.
2.- Se hará efectivo este importe, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la beneficiaria.
3.- Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado la pensión que perciba el actor.
4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas'.
SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la demandada dentro del término de emplazamiento escrito de oposición.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 28 octubre 2014.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Alvaro , en la que solicitó la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de su ex esposa en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio, y reduce la pensión a 240# mensuales, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que reproduce sus alegaciones y pedimentos.
SEGUNDO.- En la fundamentación de su demanda el actor alegó el descenso de sus ingresos y la mejora de la situación económica de la demandada.
Cuando se firmó el convenio del divorcio -13-11-07- el aquí recurrente, que trabajaba en Campsa y cobraba una pensión por invalidez, tenía unos ingresos que cifró en 1800# mensuales -en 1833# los fija la sentencia-. La Sra. Lidia , por su parte, no trabajaba.
Al tiempo de presentarse la demanda origen de este procedimiento -diciembre 2013- la demandada, que había conseguido un trabajo y luego obtenido la jubilación en mayo de 2011, percibía 688,91# mensuales -590,50# x 14 pagas-, en tanto que el actor se había jubilado parcialmente en octubre de 2012, lo que le supuso la pérdida de su pensión de invalidez, pasando a percibir una pensión de jubilación de 1101,33# mensuales -14 pagas de 944#- y una nomina de CAMPSA de unos 189# mes, mas el 15% que regula la Seguridad Social hasta que llegue a la edad en la que pase a jubilado total. En 2013, según lo que resulta del borrador de la Declaración de la Renta, tuvo un rendimiento neto -del trabajo- de 17.284,06#, y unos rendimientos del capital mobiliario de 2377,02 # -capitulo este que la sentencia no computa-, con lo que deducidas las retenciones y demás pagos a cuenta -1194,71#- resultan unos ingresos de 18.250,18# -1520,84# mensuales-.
En la situación detallada no puede estimarse superado el desequilibrio a cuya compensación atendió la pensión, por más que la demandada resida en la vivienda familiar y tenga una segunda residencia en Cambrils, y el actor, que percibió en su día 78.000# a cuenta del precio de la vivienda, garaje y trastero cuya propiedad al 50% mantiene, viva en un piso arrendado con un alquiler mensual de 400# mensuales, siendo únicamente procedente, ante el descenso de los ingresos del actor y la mejora de la situación económica de la demandada, la adecuación de la pensión a la actual capacidad económica del obligado, trance en el que, a la hora del señalamiento de la pensión adecuada a las circunstancias del caso, se estima a ha estarse a lo estipulado en la cláusula sexta del convenio regulador aprobado en el divorcio, que puso a cargo del aquí recurrente una pensión compensatoria de 600# mensuales que se decía compatible con los ingresos que la Sra. Lidia obtuviese por su trabajo siempre que su nomina mensual no excediese los 300# mes, con previsión de que si se superaba este importe la pensión quedaría reducida en la misma cantidad en que los 300# quedasen excedidos.
Los actuales ingresos de la Sra Lidia -688,91# mensuales- superan en 388,91# los 300# cuya base determinaba la reducción de la pensión, por lo que, siendo 211,09# la diferencia entre la estipulada y los referidos 388,91#, en ese importe debe quedar señalada la pensión.
TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los artículos 394 y 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Alvaro contra DÑA Lidia y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar en parte la citada resolución, en el único sentido de reducir a 212# mensuales la pensión compensatoria establecida a favor de su ex esposa en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia objeto de recurso. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto por la D.F. 16 ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la presente resolución, devuélvase a D. Alvaro el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de la fecha, hallándose el Tribunal celebrando Audiencia pública. Doy fe.

