Sentencia CIVIL Nº 480/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 480/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1007/2018 de 10 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA, MARIA ISABEL TOMAS

Nº de sentencia: 480/2019

Núm. Cendoj: 08019370122019100454

Núm. Ecli: ES:APB:2019:9349

Núm. Roj: SAP B 9349/2019


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170046984
Recurso de apelación 1007/2018 -A2
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 399/2017
Parte recurrente/Solicitante: Ceferino
Procurador/a: Carmen Ribas Buyo
Abogado/a: Pilar Mateo Lisa
Parte recurrida: Adoracion
Procurador/a: Virginia Capllonch Bujosa
Abogado/a: CRISTINA ALONSO SUÁREZ
SENTENCIA Nº 480/2019
Magistrados:
D. VICENTE BALLESTA BERNAL
DÑA. Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)
Dña. RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En Barcelona, 10 de julio de 2019
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
identificados ha visto en grado de apelación los autos de divorcio nº399/2017 seguidos ante el Juzgado de 1ª
Instancia nº19 de Barcelona por demanda de D. Ceferino representado por la Procuradora de los Tribunales
Dña. Carmen Ribas Buyo asistido por la letrada Sra. Mateo Lisa frente a Dña. Adoracion representada por
la Procuradora Dña. Virginia Capllonch Bujosa asistida por la letrada Sra. Alonso Suarez con intervención el
Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia
dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de marzo de 2018 y auto de aclaración de 15 de junio de 2018 y
pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- RESOLUCIÓN RECURRIDA . En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº19 de Barcelona recayó Sentencia el día 25 de marzo de 2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Carmen Ribas Buyo, en nombre y representación de D Ceferino contra Dª Adoracion , así como desestimando íntegramente la reconvención planteada por la representación de ésta última, debo declarar y declaro disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a los efectos derivados de ello, debo establecer las siguientes medidas: 1º.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Florentino a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

2º.- El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijo consistirá en que durante el curso escolar, el menor estará con la madre los lunes y martes, con pernocta, y con el padre los miércoles y los jueves, igualmente con pernocta, alternándose los fines de semana (y festivos intersemanales) entre los progenitores desde la salida del centro escolar el viernes o víspera del festivo, hasta su entrada el lunes o día posterior al festivo (los fines semana se complementarán eventualmente con los posibles 'puentes escolares'), debiendo ser recogido y acompañado el hijo del y hasta el domicilio conyugal o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente; b) En períodos vacacionales cada progenitor disfrutará del hijo en la mitad de la Navidad y la Semana Santa y dos quincenas alternas en los meses de julio y agosto correspondiendo al padre las primeras mitades y quincenas veraniegas en los años pares y a la madre en los impares.

3º.- Se asigna el uso del domicilio familiar a la madre, que lo utilizará con el hijo, por el plazo de tres años, transcurrido el cual, el uso no cesará hasta que no se materialice la liquidación de los bienes comunes y, por tanto, la división de la vivienda 4º.- La contribución a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual 225 €, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago. Ambos progenitores asumirán por mitad los posibles gastos extraordinarios del hijo, así como aquellos nuevos extraescolares que se hayan debidamente consensuado.

5º.- Se desestima la petición de constituir una pensión compensatoria a favor de la demandada y a cargo del actor.

6º .- Se acuerda la liquidación de los bienes comunes, lo que se hará de acuerdo con el artículo 806 y siguientes Ccat Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil.' El Auto de aclaración de 15/6/2018 establece en su parte dispositiva lo siguiente: ' Subsano los errores advertidos en el fallo de la sentencia nº 175/18 de fecha 25 de marzo de 2018 , en los siguientes términos: Donde dice 'Que desestimando la demanda formulada por Dª Carmen Ribas Buyo...' debe decir 'Estimando en parte la demanda formulada por Dª Carmen Ribas Buyo...'.

Asimismo, en la 1ª medida, donde dice 'Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Florentino a la madre ...' debe decir 'Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Florentino de forma compartida entre ambos progenitores...'.

En la medida 2ª donde dice 'El régimen de comunicación paterno filial ...' debe decir 'El régimen de comunicación y relación del hijo con ambos progenitores...'.

En la medida 4ª donde dice 'La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendad la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 225€, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe...' debe decir 'La contribución a los alimentos del hijo es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores. En el presente caso ambos progenitores asumirán directamente los gastos generados por el hijo cuando esté en su compañía, y el resto por mitad, por lo que cada uno ingresará la cantidad de 225€ en cuenta bancaria conjunta, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo por los obligados al pago...'.



SEGUNDO.- LAS PARTES EN EL RECURSO . Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.



TERCERO.- TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 10/7/2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Maria Isabel Tomas Garcia que actúa como ponente.

Fundamentos


PRIMERO. - Objeto de la alzada D. Ceferino formula recurso contra la sentencia de 25 de marzo de 2018 que decreta la disolución por divorcio de su matrimonio con Dña. Adoracion celebrado en Santa Maria Palau Tordera (Barcelona) el 26/7/11 y establece las medidas que han de regir entre ellos y en relación al hijo común Florentino nacido el NUM000 /2006. En concreto discrepa de los pronunciamientos de la sentencia relativos al hijo común y solicita que en su lugar se aprueben los acuerdos a que llegaron las partes en el acto de la vista.

Asimismo discrepa en relación con la vivienda familiar en dos temas: el plazo de uso de tres años a favor de la Sra. Adoracion y el procedimiento a seguir tras la división de la vivienda y parking para su liquidación.



SEGUNDO .- Medidas en relación con el hijo en común. Plan de parentalidad. En su recurso el apelante solicita, una vez corregida y aclarada la sentencia por auto de 15/6/2018 se apruebe el plan de parentalidad en los puntos en los que existe acuerdo. La demandada se adhiere a esta petición en su escrito de oposición.

En el acto de la vista celebrada el 20/2/2018 se refleja el acuerdo de las partes respecto de las medidas contenidas en el plan de parentalidad y en concreto respecto de la guarda compartida, el régimen de relación con la salvedad de que las vacaciones de verano incluirían también el mes de julio y la contribución de ambos progenitores al sostenimiento del menor. ( min.5:15 grabación ) y el Ministerio fiscal prestó la conformidad al acuerdo (min 6:17).

Estando conformes ambas partes procede aprobar el contenido de los apartados que regulan las relaciones de los progenitores con el menor y que constan en el fallo de esta sentencia.



TERCERO.- Disposiciones en relación con la vivienda. Plazo de uso. Procedimiento para liquidar la copropiedad de la vivienda y la plaza de aparcamiento.

1.- Atribución del uso por el plazo de 3 años.

La vivienda familiar sita en CALLE000 NUM001 , NUM002 , NUM003 fue adquirida por ambos litigantes por mitades indivisas antes de contraer matrimonio el 2/7//2008 y la plaza de aparcamiento NUM004 sita en CALLE001 n. NUM005 bajos adquirida el 17/4/2014. La sentencia atribuye su uso a la Sra. Adoracion por el plazo de 3 años.

El Sr. Ceferino discrepa de esta atribución y solicita en su recurso ' Que se atribuya el uso de la vivienda familiar a la madre hasta que se acuerde la división de la vivienda común y de la plaza de aparcamiento tal como se solicitaba en la demanda por esta parte' En la demanda solicitaba en el punto 5º del Suplico: ' SE atribuya a la demandada el uso de la vivienda familiar provisionalmente y hasta en tanto no se liquide el bien común '.

Fundamenta su recurso en la atribución de la guarda compartida y en la no necesidad de la Sra.

Adoracion de la vivienda.

La apelada se opone al recurso alegando mayor necesidad. La fundamenta en que sus ingresos son menores: asi destaca que de la documental aportada en relación al ejercicio 2017 modelo 130 del 41 trimestre ( Doc11 aportado en vista por actor) el SR. Ceferino ingreso brutos de 101.730 euros y ella en el mismo periodo 56.838 euros, y que el tiene mayor capacidad para obtener ingresos que ella pues se ha capacitado como implantólogo.

El Libro II del C.C.Cat., vigente desde el 1 de enero de 2011, parte de una mayor flexibilización en orden a la atribución del uso de la vivienda familiar en el entendido de que después del cese de la convivencia marital los inmuebles deben volver al régimen jurídico ordinario, que liga disposición del uso con la titularidad del bien, y por el designio de que los vínculos económicos entre los miembros del matrimonio se liquiden en el menor tiempo posible. Ello salvo que intereses superiores exijan otra solución como el de los menores de edad, o la prolongación temporal de la solidaridad conyugal cuando uno de los cónyuges estuviese necesitado de especial protección.

Lo dice con claridad el Preámbulo del libro II del CCCat cuando aborda este tema: 'Las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar presentan novedades importantes. A pesar de partir de atribuirlo, preferentemente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos, se pone énfasis en la necesidad de valorar las circunstancias del caso concreto. Por ello, se prevé que, a solicitud del interesado, pueda excluirse la atribución del uso de la vivienda familiar si quien sería beneficiario tiene medios suficientes para cubrir sus necesidades y las de los hijos, o bien si quien debe cederlo puede asumir y garantizar suficientemente el pago de los alimentos a los hijos y la prestación que pueda corresponder al cónyuge en una cuantía que permita cubrir las necesidades de vivienda de este. Inversamente, si pese a corresponder a un cónyuge el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad de este se prolongue después de llegar los hijos a la mayoría de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar puede hacerse inicialmente por este concepto. En todo caso, la atribución por razón de la necesidad es siempre temporal, sin perjuicio de que puedan instarse las prórrogas que procedan. Quiere ponerse freno a una jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido la atribución, en detrimento de los intereses del cónyuge titular.' Prueba de ello es también el criterio legal en el caso de que se disponga la guarda y custodia de los hijos menores de edad en forma compartida.

De los elementos de prueba que obran en las actuaciones son hechos no controvertidos que la propiedad de la vivienda pertenece a ambos esposos en común y proindiviso, y que el hijo común menor de edad reside con ambos al haberse acordado un régimen de custodia compartida. Por ello no procede una atribución por razón de la guarda, art.233-20,2, sino que estamos ante el supuesto del art. 233-20,3 a).

Tal como esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores, cuando el artículo 233-20.3 habla de necesidad se refiere a la carencia de las cosas de las que son menester en definición del diccionario ideológico de la lengua, como situación de aquella persona que precisa de ayuda de quién está obligado a asistirle por los vínculos de parentesco o solidaridad derivados de la ley. No es un tema de mayores o menores ingresos, sino de la capacidad para procurarse vivienda.

Los litigantes disponen de sus propios medios de vida, ambos como odontólogos con percepciones que les permiten hacer frente a un gasto en alojamiento para ellos y para su hijo cuando está en su compañía.

La diferencia entre las posibilidades económicas del demandante y de la demandada tal como se desprende de la documentación fiscal aportada, no puede ser determinante de la necesidad de una mayor protección para ninguno de los litigantes, sino que ambos intereses son evaluables de la misma forma, sin que quepa advertir una mejor derecho en la apelada por la elemental razón de que no puede hablarse en absoluto de que esté en situación de necesidad. Por ello procede estimar el recurso en este punto y dado que el apelante acepta que la Sra. Adoracion use la vivienda hasta su liquidación procede acordar que la atribución del uso se mantenga hasta en tanto no se liquide el bien común.

2.-Procedimiento aplicable a la liquidación de los bienes en común cuya división se acuerda en sentencia de primer grado.

La sentencia acuerda la división de la cosa común en el fundamento jurídico séptimo y dispone que la liquidación se lleve a cabo en ejecución de sentencia por el procedimiento del art 806 y sgtes.

Considera el apelante que dicho procedimiento no es el adecuado y que se debe liquidar conforme a lo establecido en los arts 552-11 y 552-12 del CC Cataluña o subsidiariamente el 810 LECivil .

El recurso se desestima en este punto. Ello es así por cuanto: -Debemos estar en esta materia a la Disposición adicional 3ª,2, inciso final del CCCataluña en relación al art 232-12,2 del mismo texto legal que para la división de los bienes se remite al procedimiento de los arts 806 y siguientes.

No estamos ante la liquidación de un único bien sino de dos como el mismo apelante reconoce en su recurso, la vivienda y la plaza de parking, ambos situados en diferentes edificios y por tanto susceptibles de venta por separado o incluso de aprovechamiento independiente.

En cualquier caso ello no impide que las partes puedan convenir la venta a terceros de los inmuebles referidos bien como un todo o bien por separado.



CUARTO.- Costas y depósito para apelar .- La estimación del recurso de apelación, aún en forma parcial, determina que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Procederá la devolución del depósito para apelar en caso de haberse constituido.

En atención a lo expuesto

Fallo

ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Ceferino contra la sentencia de 25 de marzo de 2018 y auto de aclaración de dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº19 de Barcelona en los autos de divorcio nº399/2017 nº y en consecuencia: 1ºConfirmamos dicha resolución salvo en lo relativo a la aprobación del plan e parentalidad y el plazo de uso de la vivienda familiar y Acordamos lo siguiente: 1.1 Completamos dicha sentencia y auto de aclaración con los siguientes apartados del plan de parentalidad : A)-Decisiones relativas la guarda y el lugar en que vivirá habitualmente el hijo común Florentino (art 233.9.2a) Interesa se mantenga el régimen de guarda compartido de su hijo establecido en auto de medidas provisionales de tal forma que el mismo deberá permanecer bajo la guarda del progenitor en que cada momento tenga al menor en su compañía y en su domicilio compartiéndose conjuntamente el ejercicio de la potestad parental.

A tal efecto se propone que ambos progenitores se distribuyen la permanencia con su hijo en la forma que se pasa a relacionar con independencia de que si existe acuerdo entre ambos puedan modificar los días y horas de permanencia establecidos en interés del hijo 1.Durante la semana.

El hijo deberá permanecer con la madre todos los lunes y martes desde la hora de entrada al colegio el lunes o en su caso a las 9 horas hasta el miércoles a la hora de entrada al colegio o en su caso a las 9 horas.

Durante este período la madre será la responsable de todos los aspectos relativos a su hijo así como de su asistencia al colegio.

El hijo deberá permanecer con el padre todos los miércoles y los jueves desde la hora de entrada al colegio o en su caso las 9 horas hasta el viernes a la hora de entrada al colegio o en su caso las 9 horas.

Durante este periodo el padre será responsable de todos los aspectos relativos a su hijo así como de su asistencia al colegio 2. Fines de semana alternos También permanecerá con sus progenitores los fines de semana alternos computándose el fin de semana desde el viernes a la hora de entrada del colegio o en su caso a las 9 horas hasta el lunes a la hora de entrada del colegio o en su casa a las 9 horas.

Los días festivos próximos al fin de semana que formen parte de un puente o fin de semana largo el menor estará en compañía del progenitor a quién le corresponda la permanencia con el hijo este fin de semana desde el día de inicio del puente a la salida del colegio hasta el día siguiente al último día festivo del puente que lo acompañara al colegio a la hora de entrar al mismo o en su caso a las 9 horas.

3 Domicilio El hijo vivirá en el domicilio correspondiente de los padres de acuerdo con el periodo establecido de comunicación y permanencia por tanto cuando permanezca con la madre residirá en el domicilio sito en Barcelona en la CALLE000 NUM001 NUM002 NUM003 y cuando esté con el padre en el domicilio sito en Barcelona AVENIDA000 número NUM006 , NUM007 hasta que se produzca un cambio de domicilio.

Ambos deberán comunicarse cualquier cambio de domicilio.

B) Obligaciones de las que se ha de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas del hijo. Art 233.9.2b) Los progenitores son los principales responsables del cuidado del hijo común por lo que deberán responsabilizarse personalmente o bien designando a otras personas de los trabajos domésticos que genere el cuidado del hijo cuando lo tengan en su compañía así como de que vaya a la escuela y a las actividades extraescolares y de que regreso de las mismas mientras esté en su compañía Cada progenitor podrá decidir las personas adecuadas dentro de su entorno personal o familiar para que asuman el cuidado del hijo cuando no puedan ellos asumirlo personalmente por cualquier causa.

Durante el ejercicio de la guarda cada progenitor podrá tomar las decisiones cotidianas relativas al hijo mientras éste se encuentre en su compañía.

C) Forma de efectuar cambios en la guarda 1.- Los intercambios tendrán lugar en el colegio o en la vivienda de los progenitores siendo en todo caso el progenitor al que le corresponda la permanencia con el hijo el encargado de recoger al hijo del colegio o bien del domicilio del otro progenitor donde ha permanecido el hijo.

2.- Los intercambios deberán llevarse a cabo dentro de los horarios acordados en el régimen de relación y comunicación acordado a tal fin.

D) régimen de comunicación con el hijo durante los periodos en que un progenitor no lo tenga con él.

El progenitor que no tenga al hijo menor en su compañía podrá comunicarse con el mediante cualquier medio cuando lo considere oportuno y en caso de comunicación telefónica será necesario respetar el horario de descanso del hijo del otro progenitor y del resto de familiares si los hubiere.

E ) Régimen de permanencia del hijo con cada uno de los progenitores en periodos festivos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para el hijo, para los progenitores o para sus familiares.

1 .- Vacaciones de verano.

Ambos deberán concretar el periodo de disfrute de las mismas del hijo con ambos progenitores con dos meses de antelación al inicio de aquellas estableciéndose en caso de desacuerdo como mínimo y supletorio que los progenitores se repartirán la estancia con su hijo durante el mes de julio y el mes de agosto.

Primer periodo - desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta el día 15 de julio a las 10 horas.

- desde el día 1 de agosto a las 10 horas hasta el día 15 de agosto a las 10 horas- Segundo periodo - desde el 15 de julio a las 10 horas hasta el 1 de agosto a las 10 horas - desde el 15 de agosto a las 10 horas hasta el 31 de agosto a las 10 horas De no haber acuerdo en los años pares el padre permanecerá con el hijo el primer periodo y la madre el segundo periodo y a la inversa en los años impares.

El resto del periodo vacacional escolar de verano se mantendrá el régimen ordinario propuesto en el apartado A) 2 Vacaciones de navidad.

Deberán concretar el periodo de disfrute de las mismas del hijo con ambos progenitores con un mes de antelación al inicio de aquellas estableciéndose en caso de desacuerdo como mínimo y supletorio lo siguiente: El periodo de vacaciones de Navidad del menor se divide en dos plazos iguales: el primero comprende desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día en que comienzan las clases a la entrada del centro escolar, o en su caso a las 9 horas.

De no haber acuerdo, en los años pares el padre permanecerá con el hijo el primer periodo y la madre el segundo periodo, y en los años impares a la inversa.

3 Vacaciones de semana santa.

Ambos deberán concretar el periodo de disfrute de las mismas del hijo con ambos progenitores con un mes de antelación al inicio de aquellas estableciéndose en caso de desacuerdo como mínimo y supletorio lo siguiente: El periodo de Semana Santa se dividirá en dos periodos iguales: el primero desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y el segundo desde las 20 horas del miércoles santo hasta el primer día en que comienzan las clases.

De no haber acuerdo en los años pares la madre permanecerá con el hijo el primer periodo y el padre el segundo periodo y en los años impares a la inversa.

4 Días señalados: Durante el cumpleaños del hijo común, éste estará en compañía del progenitor al que no le corresponda la guardas desde la salida del colegio o en su caso, desde las 17 horas hasta las 20 horas.

Durante los cumpleaños de los progenitores, y a pesar de no corresponderles, cada uno podrá tener al hijo en su compañía 3 horas si es festivo, en el horario que determinen, y si no es festivo desde la salida del colegio hasta las 20 horas que acompañará al hijo al domicilio del progenitor que corresponda siempre que informe al otro progenitor como mínimo con 7 días de antelación.

En el caso de que el progenitor al que no le corresponde estar con su hijo desear a asistir con él a un acontecimiento familiar como bodas, comuniones, bautizos y otras celebraciones familiares, deberá comunicarlo con antelación suficiente al otro progenitor, al menos con 7 días, y este permitirá que el menor asista. Los gastos derivados de la asistencia del menor a dicho acontecimiento serán asumidos por el progenitor que solicita la asistencia del mismo. deberá también recoger y reintegrar al hijo al domicilio del otro progenitor.

En los acontecimientos especiales del hijo, finales de curso, acontecimientos deportivos, premios o similar, deberán comunicarse entre ellos con tiempo suficiente para que puedan asistir ambos progenitores.

5 Vacaciones y viajes con el hijo: Cada progenitor podrá viajar con el hijo durante el período en que se encuentre bajo su guarda por el espacio Schengen comunicándolo previamente al otro progenitor a los efectos de que pueda comunicarse con él. El progenitor que tenga el DNI o documentos necesarios del hijo tendrá que facilitárselos el otro progenitor.

Los viajes a países extranjeros fuera del espacio Schengen requerirán de la autorización de ambos progenitores o bien de la autoridad judicial facilitándose en caso de autorización el pasaporte del menor así como autorización oficial preceptiva.

F) Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio El hijo deberá continuar escolarizado en el colegio concertado DIRECCION000 de Barcelona sito en la CALLE002 número NUM008 - NUM009 debiendo existir acuerdo de ambos progenitores para cambiar al hijo del centro escolar.

progenitor podrá autorizar que el hijo menor participa en las actividades que no requieren organización previa así como en las actividades sociales mientras él mismo se encuentre con cada uno de ellos.

Se requerirá el acuerdo de ambos padres para inscribir al hijo menor en actividades deportivas extraescolares, que afectan al periodo de permanencia con el otro progenitor.

G) Deber de información y consulta entre los progenitores en relación alhijo.

Cada progenitor deberá informar al otro de los aspectos relativos a la salud educación y ocio, así como de cualquier otro concerniente a su hijo.

Corresponderá ambos progenitores hacer el seguimiento del rendimiento de los estudios de su hijo.

A tal efecto, falta de acuerdo, el progenitor que esté en compañía del menor deberá asistir a las visitas de tutoría y reunión el centro de enseñanza del menor señaladas en los días que esté en compañía del menor.

Ambos progenitores deberá notificarse las fechas.

Corresponde ambos progenitores el seguimiento de los problemas de salud del hijo. a tal efecto, a falta de acuerdo, el progenitor esté en compañía del menor asistir a las consultas médicas previstas en los días que esté con él. En todo caso se mantendrán informados y adoptarán en común las decisiones necesarias.

Ambos progenitores tendrán que intercambiar y tendrán acceso a los documentos relevantes de su hijo, informes médicos, psicológicos, escolares, de tutoría, de actividades extraescolares etcétera.

Toda la información relativa al hijo tendrá que ser intercambiada entre los progenitores; Las comunicaciones entre ambos progenitores se realizarán por vía telefónica y por SMS y si es posible por correo electrónico a los oportunos efectos se designa la dirección de correo electrónico del señor Ceferino : DIRECCION001 No podrán utilizar al hijo como mensajero para comunicarse información, plantear cuestiones o proponer cambios.

Cada progenitor estará obligado durante las estancias y periodos vacacionales que el hijo pase con el otro progenitor, a facilitar a este la tarjeta sanitaria, recetas y volantes médicos, documento de identidad y en general cualquier otra documentación que sea necesaria para las gestiones ordinarias relacionadas con su hijo.

H) Decisiones relativas a cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para el hijo Cada progenitor debe comunicar al otro de forma fehaciente, por burofax o carta certificada o por correo electrónico con un preaviso mínimo de 30 días intención de cambiar de domicilio.

Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda, los progenitores deberán revisar el acuerdo del plan de parentalidad para alcanzar otro que se adapte lo mejor posible a las necesidades del hijo.

Se mantendrá el régimen de permanencia propuesto en el presente plan de parentalidad hasta que los progenitores lleguen a un acuerdo alternativo que deberán formalizar por escrito.

Cualquier enfermedad relevante, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud del hijo, deberá comunicarse por el progenitor que tenga en ese momento la guarda del mismo al otro progenitor, pudiendo ser visitado en el lugar donde se encuentre por cualquiera de ellos y si es en el domicilio de uno de los progenitores, deberá existir acuerdo de ambos progenitores previo aviso con suficiente antelación.

I) Modificaciones y revisión del plan de parentalidad y recurso a la mediación familiar.

Se propone el recurso a la mediación familiar en caso de que la aplicación del plan provoca diferencias entre ambos o sea necesario modificar el contenido para adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida del hijo o a las nuevas circunstancias de los progenitores.

1.2.- Revocamos el plazo de tres años de atribución del uso del domicilio familiar a la Sra. Adoracion y acordamos el mantenimiento del uso a favor de la indicada hasta tanto no se liquide el bien común.

2º No se realiza imposición de costas de la alzada a ninguno de los litigantes. Procede la devolución del depósito para apelar en caso de haberse constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma informándoles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; únicamente cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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