Sentencia Civil Nº 481/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 481/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 571/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 481/2010

Núm. Cendoj: 24089370012010100461


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00481/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección LEON

N00050

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0101212

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2010

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

De: JUICIO VERBAL 0000113 /2009

Irene

Procurador ANA DE DISO CAVERO

Contra: José

Procurador: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 481/2010

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a 21 de Diciembre del año 2010.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Irene , representada por la Procuradora Sra. González Blanco, siendo parte apelada D. José , representado por la Procuradora Sra. González Piñeiro, con intervención del MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia de Villablino dictó Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda de reclamación de filiación paterna interpuesta por la representación procesal de doña Irene frente a don José y, en consecuencia, declaro la filiación paterna de don José respecto a doña Irene a todos los efectos. No hago expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la sentencia citada se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 15 de diciembre de 2010 para deliberación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestión controvertida.

Se alza la parte apelante únicamente sobre el pronunciamiento contenido en la sentencia de no realizar expresa imposición de costas al demandado valorando como un comportamiento conforme a la buena fe el hecho de acceder a someterse a las pruebas de ADN que finalmente determinaron que prosperase la demanda formulada sobre filiación paterna.

SEGUNDO.- Costas procesales de Primera Instancia: Criterios generales.

El artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha recogido el principio del vencimiento objetivo, que ya se establecía en el artículo 523 de la Ley precedente, si bien exceptuaba el supuesto de dicha aplicación cuando el Juez, a su prudente arbitrio, razonándolo debidamente -dice la ley-, aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, mientras que actualmente la excepción es cuando el Juez o Tribunal aprecia que concurren dudas fácticas o jurídicas. Esta apreciación, en función de las circunstancias excepcionales fue tratada por el Tribunal Supremo, Sentencias del T.S. de 30 de abril de 1991 , 22 de junio de 1993 , 2 de julio de 1994 y 4 de noviembre de 1994 , pronunciándose en el sentido de que para "la modificación del citado principio general, el Juez debe razonarla debidamente, apreciando y señalando las circunstancias excepcionales que conducen a ella ( Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1991 ); que la libertad de apreciar justos motivos que hagan quebrar el principio general supone una discrecionalidad razonada", que debe ser apreciada por el Tribunal "a quo" no siendo susceptible de revisión casacional ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1994 ), y que las normas reguladoras de la imposición de costas del artículo 523 de la LEC son de preceptiva y obligada aplicación por el Juez de instancia, sin estar sometidas al principio dispositivo, por lo que no es necesaria la petición de parte ( Sentencia de 2 de julio de 1994 ).

Por otro lado, ya vigente el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de septiembre de 2007 declaro: "Entrando ya a valorar los argumentos jurídicos que sustentan la denunciada infracción del artículo 523 LECiv , conviene recordar que la doctrina más reciente de esta Sala, expresada en las sentencias de 5 y 15 de junio de 2007 , que citan la de 9 de junio de 2006 , establece que el sistema general de imposición de costas recogido en aquel precepto "se basa fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 LECiv 2000 tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento (artículo 523, párrafo primero , inciso final) transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. La segunda pauta afecta al principio de la distribución, permitiendo que se impongan las costas a una de las partes cuando hubiese méritos para imponerlas por haber litigado con temeridad. Por otro lado, la doctrina de los Tribunales, con evidente inspiración en la "ratio" del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la "estimación sustancial" de la demanda.

Además el art. 395 de la L.E.C ., regula la condena en costas en caso de allanamiento. "1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestar, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda se aplicará el apartado 1 del artículo anterior".

A estos efectos cabe considerar para valorar la conducta del demandado la naturaleza de la obligación reclamada, su certidumbre y demás circunstancias concurrentes, que pueden ilustrar sobre la mala fe en su proceder al no dar cumplimiento a aquella pretensión que finalmente reconoce como cierta y exigible.

TERCERO.- Aplicación al supuesto concreto.

Expuesto lo que antecede se deben analizar las circunstancias del supuesto enjuiciado. Es un dato que resulta del procedimiento que el demandado en el acto de juicio oral y a la vista del resultado de las pruebas biológicas de paternidad, no se opone a la estimación de la demanda.

Resulta igualmente claro que el demandado se sometió a la realización de la prueba biológica. Por otro lado, la actora no acredita que enviara ni instara al demandado con anterioridad para el reconocimiento de la filiación que solicita la hija una vez alcanzada su mayoría de edad por lo que dado el transcurso del tiempo, 18años, la situación de hecho resultaba ciertamente controvertida y dudosa siendo razonable la oposición inicial del padre.

En consecuencia cuando la juzgadora estima la demanda y no realiza expresa imposición de costas acierta en la ponderación de las circunstancias que concurren en este especial juicio; siendo evidente el resultado el demandado no se opone, y tampoco se niega a la realización de las pruebas biológicas y posteriormente acepta el resultado; no se aprecia ni temeridad, ni mala fe del demandado en tanto en cuanto que no habiendo tenido ninguna petición hasta después de 18 años y sin ningún otro dato su oposición no resulta ilógica; por otro lado se somete a las pruebas biológicas y del resultado acepta la paternidad reclamada.

Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto, si bien haciendo constar la existencia de resoluciones dispares entre las Audiencias Provinciales en esta materia. Así en sentido favorable a la no imposición de costas se pronuncia la St. de la A.P., de Vizcaya de 4 de febrero de 2009 , SAP. de Lugo de 30 de abril de 2008 , SAP Palencia de 30 enero 2008 , SAP Las Palmas de 25 julio 2007 y SAP Vizcaya de 5 marzo 2007 , entre otras. En sentido contrario, resoluciones que hacen expresa imposición de costas pueden citarse a título de ejemplo las Sentencias de la AP Alicante de 8 abril 2008 y SAP Santa Cruz de 19 febrero 2007.

CUARTO.- Costas del Recurso.

La existencia de serias dudas jurídicas en la materia basadas en la existencia de resoluciones diferentes dictadas por las Audiencias Provinciales en supuestos análogos al discutido en sede de recurso hacen oportuno no hacer pronunciamiento en materia de costas de esta alzada, artículo 398 y 394 LEC

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Irene , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia de Villablino de fecha 13 de Mayo de 2010 , en los autos de Juicio Especial sobre declaración de Filiación Nº. 113/09, CONFIRMANDO la citada resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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