Sentencia Civil Nº 481/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 481/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 261/2010 de 23 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERRERA LOPEZ, MILAGROSA MARIA

Nº de sentencia: 481/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100401

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00481/2010

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MILAGROSA M. FERRERA LÓPEZ (suplente)

Lugo, veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 261/2010, dimanante de Incidente

Concursal n.º 1667/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 y Mercantil de Lugo sobre acción de rescisión; siendo

apelante el demandado Onemons SA., representado por el procurador Sra. Fernández-Peinado y Díaz de Miguel y asistido del

letrado Sra. Besteiro Expósito y apelados el demandante Administrador Concursal D. Carlos Ramón ,

representado por el procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet y asistido del letrado Sr. Amarelo Fernández y el demandado

Promociones Baldomero Cabadas SL., no personado en el recurso; actuando como ponente la Magistrada-suplente, Ilma. Sra.

D.ª MILAGROSA M. FERRERA LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha cinco de febrero de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 y Mercantil de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal de Promociones Baldomero Cabadas S.L., contra la entidad concursada Promociones Baldomero Cabada S.L. y la entidad Onemons S. y, ACORDAR rescindir y dejar sin efecto la dación en pago de deudas celebrada por el concursado con la entidad Onemons S.A deudadas celebrada por el concursado con la entidad Onemons S.A el día 27 de mayo de 2009 en escritura pública de esa misma fecha. DECLARAR que como consecuencia de la rescisión, la codemandada Onemons S.A. es acreedor concursal de un crédito por importe de 20.308,94, crédito con la calificación de ordinario. CONDENAR a Onemons S.A a entregar el bien inmueble cedido en pago en la escritura de dación de pago rescindida de fecha 27 de mayo de 2009, en el mismo estado de cargas y gravámenes que antes de la cesión. Y subsidiariamente en el caso de no ser posible la entrega del bien, indemnizará a la concursada con el importe del inmueble cedido en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado entidad Onemons S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

PRIMERO.- Interpone recurso Onemons, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil tanto en su pronunciamiento relativo al perjuicio para la masa que causó la dación en pago, como, subsidiariamente, la calificación del crédito resultante de la rescisión como ordinario.

SEGUNDO.- Procede confirmar íntegramente la Sentencia atacada, tanto en cuanto a su decisión de estimar dicha operación perjudicial para la masa activa, como en relación a la calificación del crédito a favor de Onemons como ordinario.

Se hace la primera afirmación pensando, no tanto, como claramente indica la propia sentencia analizada, en la diferencia de valor entre las deudas pendientes entre Promociones Baldomero Cabadas, S.L., y Onemons, S.A. y el bien adjudicado para pago, como por atentar con ella contra el principio de la par conditio creditorum que inspira todo el proceso concursal, en razón de que, con esta adjudicación, disminuye, sí, el Pasivo, pero el acreedor adjudicatario ha cobrado con preferencia a los demás asegurándose la satisfacción plena de su interés sin tener que someterse a lo decidido por el posible convenio de quita y/o espera o a las resultas de la liquidación.

De este modo, cobra toda la deuda pendiente sin tener que soportar las desventajas de este proceso excepcional, perjudicando el interés colectivo a favor de su singular interés. En definitiva, con dicho negocio logra la demandada apelante conjurar los sacrificios que todo proceso concursal comporta para la mayoría de los acreedores concursales.

Tampoco puede ser rebatido el Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia cuestionada cuando considera que la dación en pago no forma parte de la actividad ordinaria de la codemandada por las razones expuestas en el mismo.

Igualmente, estima esta Sala que no cabe salvar el acto tomando por base que gracias a la dación pudo Promociones Baldomero finalizar y entregar un conjunto de viviendas y locales a sus clientes, pues es este un extremo que no ha sido convenientemente acreditado.

TERCERO.- Con respecto a la calificación del crédito a favor de Onemons como ordinario, se comparte, también, el criterio de la inferior instancia, pues la demandada deberá restituir el bien adjudicado sin prestación alguna con cargo a la masa, puesto que tal entrega lo fue en pago de deudas, como advierte, acertadamente, la Juzgadora "a quo" en su Fundamento de Derecho Cuarto.

CUARTO.- Dándose todos los presupuestos requeridos por el artículo 71 de la LC para justificar el éxito de la acción de rescisión, procede desestimar el recurso con imposición de costas a la apelante, de conformidad con lo estipulado en el artículo 394 de la LEC , por remisión del artículo 398 del mismo cuerpo legal.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

La Sala ha acordado:

1.º DESESTIMAR el recurso planteado por la representación procesal de la entidad mercantil Onemons, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 y Mercantil de Lugo, de fecha 5 de febrero de 2010 .

2.º IMPONER las costas a la apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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