Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 481/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 243/2011 de 13 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 481/2011
Núm. Cendoj: 09059370022011100376
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00481/2011
SENTENCIA Nº 481
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR : BURGOS
FECHA : TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE
En el Rollo de Apelación número 243 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 392/10 , sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 , siendo parte, como demandada-apelante, DOÑA Valentina , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo y Gil- Fournier; y como demandante-apelada, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS S.A., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Emilio Pérez Martín.
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolin, en nombre y representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS S.A., contra D.ª Valentina , representada por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 15.548,5 € (QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS) más los intereses legales. Todo ello sin expresa condena en costas".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Valentina se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 7 de Diciembre de 2.011.
Fundamentos
PRIMERO: La Constructora "Proyectos y Construcciones Reunidos S.A." formuló demanda de juicio ordinario frente a D.ª Valentina , en reclamación de la cantidad de 27.019,98 € correspondiente a la cantidad pendiente de pago por la obra de rehabilitación y reforma de una vivienda unifamiliar.
Estimada parcialmente la demanda y condenada la demandada D.ª Valentina a abonar la cantidad de 15.548,5 €, por la Sentencia de Primera Instancia.
Formula recurso de apelación la parte demandada con la pretensión de que se revoque la sentencia apelada en el sentido de reducir la condena al importe de 9.177,20 € mas intereses, como consecuencia de estimar que el precio del ascensor, en lugar del facturado por la Constructora y aceptado por la Sentencia recurrida de 25.998,50 €, debe ser 19.627,20 €.
SEGUNDO: La parte actora en la liquidación de obra, cuyo cobro pretendía la actora, la plataforma elevadora (ascensor) instalado en la vivienda objeto del contrato de obra, se facturaba en la cantidad de 22.412,50 € que más el IVA ascendía a 25.998,50 €.
En la oferta anexa al contrato de obra suscrito por las partes litigantes, el precio de esta partida se fijo en 40.750 €, IVA aparte.
El legal representante de la actora en la prueba de interrogatorio practicada en el acto del juicio declaro que el precio del contrato era "abusivo y excesivo" y que por ese motivo facturó 22.412,50 € mas IVA.
El perito judicial en su informe escrito como aclaró luego en el acto del juicio, dio por bueno el precio facturado de 22.412,50 €, porque vio que era inferior al que figuraba en el contrato.
Este argumento es claramente insuficiente para considerar adecuado el precio facturado.
Si el precio fijado en el contrato era "excesivo" y "abusivo", según expreso reconocimiento de la parte actora, lo procedente será facturar un precio adecuado a los precios de mercado, sin que pueda considerarse adecuado cualquier precio por el solo hecho de que fuera inferior a aquel precio excesivo y abusivo.
Es cierto que la parte demandada aceptó el precio abusivo y excesivo fijado en el contrato, pero teniendo en cuenta que fue la actora la que unilateralmente y por considerar "excesivo" y "abusivo" ese precio, decidió facturar uno inferior, lo exigible es que el nuevo precio sea un precio de mercado y no uno también excesivo.
El perito judicial, en el acto de juicio, fijó en 12.000 € el precio de mercado de la plataforma elevadora instalada, y en 3500 €-4000€ la ejecución de las obras necesarias para su instalación, mas el IVA.
El legal representante de la actora declaró en el acto del juicio que el precio de la plataforma instalada había sido de 14.000 €.
Teniendo en cuenta que la parte actora facturó en la liquidación de obra de la vivienda, además, 3.058,98 € por la partida 1.04 (folio 77), (en la oferta, folio 31 el precio de esta partida se fijó en 2039,32 €) " Apertura de hueco en forjado existente por medios manuales (se incluye en estos la ayuda de martillos eléctricos, nunca hidráulicos) para instalación de ascensor, incluso retirada de escombros a pie de carga" ; el precio ofrecido por la parte demandada por el ascensor, con carácter previo a la demanda, 16.920 €, resulta un precio de mercado, mucho más acorde que el facturado.
No solo hubo una impugnación genérica de los precios en la contestación a la demanda.
Es cierto que la parte demandada en su contestación a la demanda no recogió, expresamente, el precio que consideraba correcto para el ascensor instalado, aunque si impugnó expresamente el facturado por la actora; y además en dicho escrito la demandada se remitió expresamente a los documentos nºs 1 a 7, que como medio de prueba aportaba, debiendo destacarse que en el documento nº 5 que según se decía al folio 236 era una " Crítica de la ultima certificación de obras, rechazando partidas por de 31.834,71 € cuyo tenor doy por íntegramente reproducido" , expresamente se oponía al precio facturado por el ascensor de 22412,50 €, (25.998,50 € con IVA) ofertando la cantidad de 16.920 (con IVA 19.627,20 €), indicando que no era de abono 6371,30 €.
TERCERO. Procede estimar el recurso de apelación formulado por la parte demandada, y consecuentemente no hacer imposición de las costas de esta segunda instancia (art. 398 LEC ).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se estima el recurso de apelación formulado por la demandada D.ª Valentina contra la Sentencia de fecha 8 de Febrero de 2011 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos , que se revoca, parcialmente, en el solo sentido de fijar en 9.177,20 € la cantidad que debe abonar la demandada D.ª Valentina a la actora Proyectos y Construcciones Reunidos S.A. en lugar de la cantidad de 15.548,50 € fijada por la Sentencia recurrida, que devengará los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la Sentencia recurrida.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr.ª Magistrada-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

