Sentencia Civil Nº 481/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 481/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3706/2011 de 25 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 481/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100398


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 481

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 23 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3706/11-A

JUICIO Nº 890/10

En la Ciudad de Sevilla a 25 de Noviembre del dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, Juicio de familia sobre modificación de medidas, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Porfirio , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Crespo, y defendido por el Letrado Gonzalo García de Polavieja Ferre que en el recurso es parte apelada, contra Dª Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Fernández Farrán, y defendido por el Letrado D. Alfredo Bomba Alonso que en el recurso es parte apelante y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de enero de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amparo Ruiz Crespo, en nombre y representación de D. Porfirio contra DÑA. Cecilia , representada por la Procuradora Dña. Marta Fernández Farrán debo modificar y modificar el régimen de visitas, fijado en Sentencia de Medidas de Regulación Paterno-Filiales de fecha 27 de mayo de 2.008, en favor del Sr. Porfirio para con su hijo Antonio que podrá tener consigo al menor sábados alternos desde las 11 a las 19 horas, recogiendo y entregando en el P.E.F. reduciendo la suma que viene obligado a abonar a 100 euros, manteniendo en cuanto a forma de pago y periodo de devengo lo acordado en anterior resolución. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se celebró vista con el resultado que consta en autos.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

Fundamentos

ÚNICO.- Solicita la parte apelante de modificación del régimen de visitas y de la pensión de alimentos que en la sentencia se ha establecido; respecto a la primera cuestión la sentencia analiza la concreta situación y especialmente que las relaciones familiares se están produciendo de forma adecuada, y para consolidar esa relación paternofilial modifica el régimen y establece los sábados alternos de 11 a 19 horas recogiendo y entregado al menor el P.E.F; y ese régimen acordado con la finalidad ya referida de que se pueda consolidar la relación paternofilial, debe ser confirmado, pues no hay ningún dato objetivo para su modificación, responde a una loable finalidad que es la mejora y consolidación de la relación paternofilial, y resulta prudente dado que se contrae al sábado alterno de 11 a 19 horas; con ese régimen como ya señalaba el equipo técnico, es necesario avanzar en la relación paternofilial, y para ello aconsejaba la modificación de las entregas, con el fin de que padre e hijo compartan otro tipo de actividades y el menor puede relacionarse con el contexto paterno; todo ello constata que esa modificación es beneficiosa para el menor y procede por ello su confirmación, pues no estamos ante un régimen normalizado, sino ante la adopción de medidas, tendentes a que en el futuro se produzca, si resulta idóneo para el menor; se modifica también en la sentencia atendiendo a las circunstancias de D. Porfirio el importe de la pensión de alimentos que se fija en 100 euros al mes, interesando la parte apelante que se modifique y se aumente esa cantidad; la cantidad establecida en la sentencia resulta insuficiente para atender de forma adecuada a las necesidades del menor, y ello aun cuando el padre está en situación de paro, pues no se puede dejar sin la adecuada asistencia al menor en sus necesidades básicas, y por ello se esta configurado lo que se denomina el mínimo vital con el cual se puede atender al menor, cuando el obligado tiene unos recursos muy mermados, y en este caso, debe aumentarse la pensión a la cantidad de 130 € mensuales, procediendo por todo lo dicho revocar la sentencia en ese solo sentido, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación revocamos la sentencia y fijamos como pensión de alimentos la cantidad de 130 € mensuales. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Si el recurrente fuera PERSONA JURÍDICA, deberá adjuntar, además, la preceptiva autoliquidación de la TASA JUDICIAL, (exigida por la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre sobre Medidas Fiscales, art. 35 y modificada por Ley 37/2011 de 10 de Octubre , Disposición Final Segunda).

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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