Sentencia Civil Nº 481/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 481/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8859/2011 de 19 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 481/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100106


Encabezamiento

4

Jv11-8859

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 309/11

Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8859/11-B

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 309/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María Inés , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 20/07/11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 309/11, se dictó Sentencia con fecha del 20/07/11 , que contiene el siguiente FALLO:

"DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda planteada por María Inés contra la la entidad SANTA LUCIA S.A y ABSOLVER a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida, dictada por la Jueza sustituta, debe ser objeto de revocación en su integridad al desconocer que lo reclamado lo es en base a una póliza de seguro de hogar, pero que cubre la responsabilidad civil de la tomadora de seguro frente a terceros por daños materiales causados (hasta en la cuantía máxima pactada de diez millones de las antiguas pesetas), sin que se distinga si esos daños derivan de agua u otras causas o de un mal mantenimiento de la vivienda de la tomadora del seguro, sin que queden excluidos los daños causados en el piso inferior (Art. 2 .30 de las condiciones generales de la póliza) y cuya responsabilidad civil fue declarada por sentencia firme.

SEGUNDO.- Igualmente, están incluidos los honorarios y gastos judiciales reclamados, como así lo establece el referido Art. 2 .30 .2 de las Condiciones Generales de la Póliza suscrita, que determina las prestaciones del asegurado, que incluye expresamente la defensa jurídica del asegurado.

Por consecuencia debe estimarse en su integridad el recurso interpuesto y por ende la demanda interpuesta, debiendo la aseguradora, dada su morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones y su negativa a cumplirlas, pagar a la actora sobre la cantidad reclamada los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que le puso en conocimiento la reclamación que le hizo el vecino, es decir desde el 16 de febrero de 2009, desde cuya fecha debió hacerse cargo del siniestro y no dar lugar a que la tomadora-asegurada tuviera que arrostrar con todas las consecuencias de la reclamación, que se le hizo por el vecino judicial y extrajudicial. Debiendo, por consecuencia, condenarse también a la aseguradora al pago de las costas causadas en primera instancia ( Art. 394 de la LEC ).

TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer pronunciamiento sobre costas en esta Alzada ( Art. 398.2 de la LEC ).-

En su virtud,

Fallo

Se estima el recurso interpuesto por la representación de Dª María Inés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en los autos número 309/11 con fecha 20/07/11, y revoco la misma y en su lugar con estimación íntegra de la demanda formulada por la representación de Doña María Inés contra la aseguradora "SANTA LUCIA, S.A.", condeno a dicha aseguradora demandada a pagar a la actora la cantidad de tres mil doscientos dieciocho euros con setenta y siete céntimos (3.218,77 €), mas los intereses sobre esta cantidad, por morosidad, del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde el 16 de febrero de 2009 hasta su completo pago, mas al pago de las costas causadas en primera instancia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas de esta Alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

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