Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 481/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 548/2012 de 29 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 481/2012
Núm. Cendoj: 03014370052012100489
Encabezamiento
Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 548-B-2012
SENTENCIA NÚM. 481
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a veintinueve de noviembre de dos mil doce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1.262/2011, sobre desahucio, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Remigio , representada por la Procuradora Dª Mercedes Ruiz Manero y dirigido por la Letrada Dª Francisca Pérez Barber. Y como apelada la demandada FINCAS SOLAIRE S.L., representada por la Procuradora Dª Francisca Ruzafa Torregrosa y dirigida por el Letrado Dª Julia del Mar Mateo Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Benidorm en los autos de Juicio Verbal nº 1.262/2011, se dictó en fecha 03-11-2011, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Remigio , representado por el Procurador D. Jaime Lloret Sebastián, asistido por la Letrada Dª Vanesa Córcoles Cano, contra la mercantil FINCAS SOLAIRE, S.L., representada por la Procuradora Dª Teresa Cortés Claver, asistida de la Letrada Sra. Mateo Martínez, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante'
Posteriormente se dicitó Auto de aclaración de fecha 23-11-2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Acuerdo estimar la petición formulada por la parte demandada de aclarar la Sentencia de 03-11-2011 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: donde dice 'FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta...' debe decir: 'Que debe desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 548-B-2012señalándose para votación y fallo el pasado día 28-11-2012.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia desestima la demanda de resolución de contrato de local de negocio por cumplimiento de plazo instada por al actora por acogimiento de la excepción de falta de legitimación activa «ad causam», al no contar con la autorización de la otra copropietaria del otro local, que aún constituyéndose el arrendamiento sobre dos locales se consideran como una unidad para un mismo destino de promoción, construcción y alquiler y venta de inmuebles.
SEGUNDO.-En el recurso de apelación se opone la actora alegando que no se alquiló como un todo unitario, sino como dos fincas independientes registralmente, añade que no puede recuperar la finca de su propiedad dado que el 75% de las acciones de la mercantil arrendataria las tienen la Sra Remigio y su hijo Don Cirilo , por lo que nunca podrá obtener el consentimiento de la coarrendadora para obtener la pretensión de resolución del contrato, con la consiguiente perturbación del derecho de propiedad al no poder recuperar su la misma. En segundo lugar considera que no concurre ninguna causa de nulidad del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de abril de 2007, y en su caso, admitiendo hipotéticamente que fuera nulo procedería el desalojo al estar la mercantil en precario.
En este caso concurren circunstancias especiales, como es que el contrato de arrendamiento suscrito figura como arrendatario la sociedad Fincas Socaire, de la que era administrador en la fecha de suscripción del contrato el hoy demandante, que sigue siendo socio de la citada mercantil, junto con la Sra. Remigio coarrendadora, y su hijo entonces menor de edad. Si partimos de las especiales circunstancias que concurren en este caso, compartimos el criterio judicial en el sentido de que el demandante carece de legitimación activa, y debe instar la resolución del contrato ambos arrendadores, al ser alquilados ambos locales como una unidad, con el fin de servir a la misma actividad comercial de promoción, construcción, alquiler y venta de inmueble para el ejercicio de la actividad de la mercantil demandada en de la que forman parte ambos arrendadores, y así se hicieron las obras de acondicionamiento del local. No constando la voluntad de la otra arrendadora para resolver el contrato hemos de concluir que el demandante carece de legitimación para instarla. Al apreciarse la falta de legitimación activa ya no procede entrar a valorar el resto de las alegaciones del recurrente.
En suma las alegaciones vertidas en el recurso, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos por los que el Juzgado ' a quo' que al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan, por sí solos, a los fines desestimatorios del recurso, procediendo así, a tenerse aquí por incorporados.
TERCERO.-En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 2011 en el procedimiento de juicio verbal nº 1162/2011 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 .º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

