Sentencia Civil Nº 481/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 481/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 148/2016 de 08 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 481/2016

Núm. Cendoj: 46250370102016100468

Núm. Ecli: ES:APV:2016:2883

Núm. Roj: SAP V 2883/2016


Encabezamiento


ROLLO Nº 000148/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 481/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a ocho de junio de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000352/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Isidoro representado por el/
la Procurador/a TERESA MARIA FUERTES HERRERAS y defendido por el/la Letrado/a D. JUAN LLUESMA
GALLEGO y de otra como demandada, Dª. Remedios , representado por el/la Procuradora SERGIO ORTIZ
SEGARRA y defendido por el/la Letrado/a ELENA MARTIN GARCIA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 30/10/2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Isidoro contra Remedios debo modificar y modifico la pensión de alimentos que debe abonar el demandante por su hijo Segundo , que se fija en 140 euros mensuales, y 60 euros para el hijo Pablo Jesús , cantidades que se actualizarán anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% entre ambos progenitores.

Ofíciese al INEM o Servef a fin de que se retenga de la prestación que percibe el actor, la cantidad de 200 € mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que por la demandada se facilite a este Juzgado.

Con mantenimiento del resto de medidas acordadas en la sentencia de divorcio.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8 de Junio de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 21 de mayo de 2013 dispuso, entre otras medidas, la custodia materna sobre el hijo menor de edad y la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos para este hijo y otro mayor de edad en cuantía mensual de 150 € por cada uno.

El obligado presentó demanda de modificación de medidas, solicitando que se redujese la cuantía de la pensión de alimentos por haberse reducido sus ingresos.

La demandada se opuso a la demanda y en la sentencia, considerando probados los hechos alegados por el demandante, fijó la pensión de alimentos del hijo menor en 140 € y la del hijo mayor de edad en 60 €.

Asimismo dispuso, como medida para asegurar la efectividad de la pensión, la retención de la prestación o subsidio de desempleo de la cantidad de 200 € mensuales.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la parte actora e impugnada por la parte demandada.

El demandante pretende que se deje sin efecto la medida de retención que se dispuso en la sentencia para asegurar el pago de las pensiones de alimentos. Dicha medida, cuya imposición autoriza el art. 158 del Código Civil , puede ser adoptada por el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal de cualquier pariente de del hijo, como medida conveniente para asegurar la prestación de alimentos y proveer las necesidades futuras del hijo en caso de incumplimiento de este deber por sus padres.

Y esto precisamente es lo que ha acontecido en el caso de autos en que el progenitor, a pesar de trabajar y percibir una salario, dejó de abonar las pensiones de alimentos desde septiembre de 2013 a junio de 2014, salvo el pago de algunas cantidades, lo que reconoció el propio progenitor, hechos que dieron lugar a que fuese condenado por el delito de impago de pensiones por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de 26 de febrero de 2015. Dado el mencionado antecedente es clara la procedente de adoptar la medida que fue dispuesta en la sentencia, que debe ser confirmada en este particular, con desestimación del recurso de apelación.



TERCERO.- En materia de costas procesales, a pesar de la desestimación de los recursos de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Isidoro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 30 de octubre de 2015 en autos 352/2015, confirmando la misma íntegramente, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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