Última revisión
28/07/2016
Sentencia Civil Nº 481/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1644/2014 de 14 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 481/2016
Núm. Cendoj: 28079110012016100457
Núm. Ecli: ES:TS:2016:3439
Núm. Roj: STS 3439:2016
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a 14 de julio de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1517/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Roman , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Mozos Serna; siendo parte recurrida Seguros Axa Ibérica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Baena Jiménez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Antecedentes
«se condene al demandado al pago de la cantidad de ochenta mil seiscientos noventa euros con ochenta y cinco céntimos (80.690,85 euros), que se reclama como principal, más los intereses moratorios correspondiente y costas procesales».
2.- La procuradora doña Arantza de la Iglesia Mendoza, en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (Sociedad Unipersonal), contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«estimando parcialmente la demanda en cuantía de 1.500,00 euros, con imposición de costas al demandante».
«1.º Debo estimar y estimó parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Roman frente a la entidad mercantil Seguros Axa Ibérica S.A., condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 66.328,17 euros más los intereses legales conforme a lo preceptuado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .
» 2.º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad».
«Con estimación del recurso de apelación planteado por la representación procesal de Seguros Axa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao en autos de procedimiento ordinario n.º 1517/12 de fecha 24 de octubre de 2013 y de que este rollo dimana debemos revocar como revocamos la resolución recurrida y se dicta otra por la que únicamente se concede a la parte actora la cantidad de 1500 euros por gastos de abogado y procurador nombrados libremente para su defensa. No se imponen las costas procesales en ninguna de las dos instancias.
»Devuélvase a Seguros Axa Ibérica S.A. el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución».
Fundamentos
No lo entendió así la sentencia de la Audiencia provincial que se atuvo al límite cuantitativo fijado en la póliza porque entiende que es una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos en tanto que viene a concretar, definir y delimitar las circunstancias que deben concurrir para que se entienda que existe el riesgo cubierto, sin que suponga un límite al derecho reconocido puesto que delimita la cuantía de lo que se debe abonar por dicho concepto, conceptuando el derecho y no limitándolo; consecuencia de lo cual aplica el límite previsto en la póliza y reconoce al demandante el derecho a que la aseguradora le abone 1.500 euros por los gastos devengados de asistencia de letrado y procurador de libre designación.
Sí se estima el segundo.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el beneficiario y gastos del proceso, dice la cláusula en cuestión (incluida en las condiciones generales), «es de 1.500 Euros por siniestro». Pues bien, en el caso, estamos ante un conflicto de intereses, puesto que la aseguradora del actor era también aseguradora del demandado y asimismo demandada en el pleito del que derivan los honorarios ahora reclamados. Supone que no ha sido la libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador para la reclamar el daño sufrido, que finalmente tuvo que abonar la aseguradora en la parte cubierta por el seguro, sin que la póliza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo asegurado la defensa jurídica, sin limitación alguna, incluya ni en estas condiciones ni en las generales, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre ambos. Extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión. El efecto no es otro que el rechazo de una cláusula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , que se cita en el motivo como infringido, con la consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por estos profesionales que ha tenido que procurarse para plantear la reclamación y que no es otro que aquel que viene determinado en la sentencia del juzgado, incluido el pago de los intereses, que ha sido aceptado por el recurrente, que no apeló la sentencia, y que no ha sido cuestionado por la recurrida.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
