Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 481/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1279/2019 de 10 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 481/2020
Núm. Cendoj: 08019370182020100394
Núm. Ecli: ES:APB:2020:6426
Núm. Roj: SAP B 6426/2020
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120080390498
Recurso de apelación 1279/2019 -S
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 496/2018
Parte recurrente/Solicitante: Dulce
Procurador/a: Jesus Millan Lleopart
Abogado/a: Gerardo Fortuño Company
Parte recurrida: Severino
Procurador/a: Elisenda Parellada Jofre
Abogado/a: Gloria Arcas I Minoves
SENTENCIA Nº 481/2020
Magistradas:
Dª Mª José Pérez Tormo Dª Ana Mª García Esquius Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 10 de julio de 2020
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Ponente: Dolors Viñas Maestre
Rollo 1279/2019
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha31 de julio de 2019 es del tenor literal siguiente: ''FALLO: Que ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Elisenda Perellada Jofre en representación de Don Severino frente a Doña Dulce , por lo que declaro extinguida la pensión compensatoria en favor de la demandada, constituida en el proceso de divorcio, con efectos desde la fecha del dictado de esta sentencia.
No procede efectuar especial declaración de condena en costas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7-7-2020.
Fundamentos
PRIMERO.- Convivencia marital como causa de extinción.
La sentencia ha extinguido la pensión compensatoria reconocida a la Sra. Dulce por sentencia de divorcio de 27-4-1975. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada alegando en síntesis insuficiencia de la prueba propuesta para acreditar la convivencia marital con crítica al informe de detective que limita el seguimiento a tres días y error en la valoración de la prueba. Niega existencia de comunidad de bienes y de vida entre la demandada y la persona a la que califica de 'amigo especial'.
La sentencia apelada recoge la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencias de 21-3-2013 y de 9-2-2017) y también del Tribunal Supremo (sentencia 9-2-2012) sobre esta causa de extinción y recoge asimismo sentencias de las dos secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sec.18 573/2018 de 10 de septiembre y sec. 12564/2018 de 22 de mayo entre otras).
La sentencia del TSJC de 29-4-2019 ROJ: STSJ CAT 2932/2019 - ECLI:ES:TSJCAT:2019:2932 resume la doctrina de la Sala en el sentido de que 'es necesario que exista ' convivencia ' y que ésta debe reunir ciertas características que la hagan semejante a la 'matrimonial', aun sin el vínculo jurídico propio del matrimonio y, de otro lado, admitiendo que existen diversas formas posibles de convivencia marital que no pasan necesariamente por el establecimiento de un único y común domicilio, exige que la relación haya cristalizado en un cierto compromiso materializado en un proyecto de vida en común, con el soporte o ayuda mutuos como hilos conductores, y que reúna el grado de estabilidad, de intimidad, de comunicación de afectos e intereses y de publicidad que la hagan comparable con la convivencia matrimonial. Excluye como causa de extinción de la pensión las meras relaciones amorosas, sentimentales o sexuales del beneficiario exigiendo 'convivencia marital' pero matizando dicha exigencia en tanto no es indispensable que sea permanentemente bajo un mismo techo pues caben alternancias en el domicilio de uno o de otro siempre que se constate que con la necesaria periodicidad o estabilidad la pareja convive en uno u otro lugar. Lo que exige es que exista un proyecto estable de vida en común y compartida que incluya el soporte y ayuda mutuos sin exigirse plazos determinados de duración.
En la Jurisprudencia referida se pone de manifiesto la evolución de lo que se viene entendiendo por convivencia marital para que opere como causa de extinción de la pensión compensatoria y la flexibilización de la exigencia de la convivencia física en un mismo domicilio de conformidad con la nueva realidad social, así como la asimilación a la 'convivencia marital' a otras formas de relación siendo lo decisivo no tanto la convivencia permanente y continuada bajo un mismo techo, sino la estabilidad de la relación y su proyección pública. La doctrina ha ido evolucionando en la interpretación de la causa de extinción contemplada.
Partiendo de la naturaleza y finalidad de la pensión compensatoria -compensación de desequilibrio que la ruptura ocasiona en uno de los cónyuges, habitualmente la esposa, como consecuencia de la organización económica y personal asumida durante la convivencia matrimonial- el legislador parece que introduce como causa de extinción la 'convivencia marital' como relación que sustituye la anterior -la esposa sustituye una relación de dependencia por otra relación de dependencia - y de ahí la exigencia de los tribunales de prueba de convivencia o asimilable y de proyecto que integre no solo los afectos sino el soporte económico. Si bien, las nuevas formas de convivencia y de relación de pareja en una sociedad cambiante deben ir integrando una nueva perspectiva en la valoración de esta causa de extinción. No se trata tanto de exigir prueba sobre el soporte o apoyo económico que para el cónyuge acreedor implique la nueva relación afectiva, como de verificar que existe una nueva relación con signos suficientes de estabilidad que permita afirmar la existencia de un proyecto de vida distinto, la existencia de una nueva realidad que autoriza el cese de toda vinculación o medida derivada de la ruptura del matrimonio anterior.
En el caso contemplado ciertamente y como se pone de manifiesto en el recurso de apelación, el informe de detective recoge el seguimiento de la demanda de tres días uno en abril de 2018 y dos en mayo del mismo año, el seguimiento se limita a la franja horaria de 10 a 14 horas pero los tres días la Sra. Dulce sale de su domicilio acompañada por su pareja afectiva y comparten actividades cotidianas como ir a comprar y al banco regresando al mismo domicilio. La demandada reconoce en la contestación a la demanda la relación de pareja aunque niega convivencia, en el interrogatorio se contradice y afirma relación de amistad pero no íntima, amistad que refiere compartir por la existencia de una afición común como son los animales, lo que no explica que durante los días en que se ha llevado a cabo el seguimiento compartan actos cotidianos de convivencia que nada tiene que ver con la afición común. En redes sociales, concretamente en Facebook presenta a esta persona como su pareja en 2010 aunque en el interrogatorio explica que lo dijo por despecho y en sucesivos acontecimientos familiares de su pareja aparecen fotografías de la demandada evidenciándose que comparten fiestas familiares y que ambos están presentes en la vida del otro durante estos últimos nueve años. No se trata de una relación temporal o puntual, sino de una relación continuada en el tiempo durante la cual la Sra. Dulce ha compartido festividades y acontecimientos importantes en al vida de su pareja. Ha quedado probado que no se trata de un simple amigo, sino de una relación afectiva estable en el tiempo que ha integrado un proyecto claro de vida compartida. El seguimiento de detective se limita a tres días pero los tres días ambos salen del domicilio juntos, incluso uno de los días sale antes la Sra. Dulce para pasear al perro y regresa para salir después con su pareja.
La Sala comparte la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez de Instancia no apreciando error alguno. La relación de pareja se inició en 2010 y se mantiene en el tiempo, no solo comparten afectos sino acontecimientos familiares y se presentan en público como pareja. No es preciso para acordar la extinción de la pensión compensatoria una prueba o acreditación de concurrencia de comunidad o soporte económico, extremo de difícil o imposible acreditación que no cabe exigir al demandante al amparo del art. 217 LEC que establece también el principio de facilidad probatoria en la distribución de la carga de la prueba.
Por todo ello confirmamos la sentencia apelada con desestimación del recurso sin necesidad de entrar a valorar la incidencia que la liquidación del patrimonio haya tenido en la economía de la demandada a los efectos de producir o no el cese del desequilibrio.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas por entender que concurren dudas de hecho ( art.
394 LEC).
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Severino contra la sentencia de 31 de julio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia n. 17 de Barcelona en autos de Modificación de Medidas n. 496/2018, de los que el presente rollo dimana, SE CONFIRMA la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
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