Sentencia Civil Nº 482/20...re de 2006

Última revisión
14/12/2006

Sentencia Civil Nº 482/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 1485/2005 de 14 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 482/2006

Núm. Cendoj: 15030370032006100477

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2964

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, sobre impugnación de tasación de costas. El condenado a pagar las costas recurre en apelación alegando que la legislación establece que si hubiere condena en costas a favor del que se haya valido de Letrado, no se comprenderán en ellas los derechos de aquél ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio. El recurso no procede, pues se ha acreditado que el impugnado se hallaba embarcado en la fragata Navarra, con base en Rota, por lo que tal localidad debería considerarse como su residencia habitual, con independencia de la que pudo haber tenido en Ferrol en donde se desarrolló el juicio. Además, que existe la posibilidad de que el impugnado se encontraba en la ciudad en donde se desarrolló el juicio por motivo de visita o vacaciones.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00482/2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0001485 /2005

SENTENCIA NUM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

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En A CORUÑA, a catorce de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 266/99, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, en los que es parte COMO APELANTE: ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el/a Procurador/a Sra. MARÍA GANDOY FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. SANTOMÉ FERNÁNDEZ; y de otra como APELADOS: D. Héctor y D. Jose Ignacio ; versando los autos sobre IMPUGNACIÓN A LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA EN PRIMERA INSTANCIA.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Se aprueba la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado y por lo tanto se desestima la impugnación contra ella efectuada por la representación procesal de "Atlantis Mediación S.A.".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. MARÍA GANDOY FERNÁNDEZ.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 6 de Octubre de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora Sra. Gandoy Fernández, en nombre y representación de "Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante. La Procuradora Sra. Casal Barbeito presenta copia del poder en representación de persona ajena al presente pleito. Se tiene como apelado no personado a D. Héctor . Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 17 de Octubre de 2006. Por providencia de fecha 12 de Diciembre de 2006 se requiere a la Procuradora Casal Barbeito para que proceda a subsanar error y por comparecencia manifiesta que deja de constar como personada. Se tiene por apelado no personado a D. Jose Ignacio .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- La juzgadora "a quo", para estimar que era de aplicación en este caso lo establecido, como excepción, en el artículo 11, párrafo segundo, "in fine", de la LEC., Texto de 1.881 , tuvo en cuenta que el Sr. Jose Ignacio , favorecido por la condena en costas a los demandados en el juicio verbal seguido contra ellos, según la prueba documental obrante en autos, procedente de Órgano oficial, se hallaba embarcado desde el 28 de diciembre de 1.998, como Cabo Primero profesional, en la fragata Navarra, con base en Rota, por lo que tal localidad debería considerarse como su residencia habitual, con independencia de la que pudo haber tenido en Ferrol, de que, acaso, pudiese constar otro domicilio a efectos administrativos o de que, por vacación o permiso, pudiera desplazarse a la precitada ciudad departamental y hallarse en ella ocasionalmente, como bien pudo acontecer en el proceso que nos ocupa, en que en julio de 1.999, cuando se interpuso la demanda, y en octubre siguiente, cuando se celebró el juicio, se encontraba allí.

En el referido proceso se siguió el trámite del juicio verbal, con independencia de la cuantía del asunto, porque así se establecía en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/1.989, de 21 de junio , pero ya fue objeto de controversia, sin resolverse de manera unánime por los distintos tribunales, la cuestión de si la demanda debería llevar firma de Letrado cuando el monto de la reclamación fuese superior a 80.000 pesetas, que era el tope señalado a los juicios verbales, siendo así que en este caso se pedían 675.165 pesetas.

Por otra parte, la tesis de la apelante, de que sólo cabría exigir los devengos de uno de tales profesionales, Abogado o Procurador, de haber intervenido ambos, pero no los de los dos, tuvo un alcance minoritario y no fue compartida por esta Sala, tratándose de un extremo sobre el que se argumentó en el segundo Fundamento de Derecho de la sentencia recurrida.

El recurso, por cuanto antecede, no puede prosperar.

SEGUNDO.- Sin embargo, no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada porque la cuestión debatida, por las circunstancias concurrentes, se presta a controversia.

Por lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilmª Srª Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en el incidente de impugnación a la tasación de costas practicada en el juicio verbal núm. 266/99, se confirma dicha resolución. Sin especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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