Sentencia Civil Nº 482/20...io de 2009

Última revisión
13/07/2009

Sentencia Civil Nº 482/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1313/2008 de 13 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 482/2009

Núm. Cendoj: 28079370222009100515

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13445


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00482/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013024 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1313 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 918 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: Coro

Procurador: MARIA CONCEPCION DONDAY CUEVAS

Contra: Fermín

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a trece de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 918/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Coro , representada por la Procuradora Doña María Concepción Donday Cuevas.

De la otra, como apelado-demandado Don Fermín , representada por el Procurador Don Victorio Venturini Medina.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por del Procurador de los Tribunales Dña. Tribunales Dña. María Concepción Donda y Cuevas en nombre y representación de Dña. Coro , contra D. Fermín . Ello sin hacer expreso pronunciamiento en orden al pago de costas

Notifíquese la presente resolución a las partes."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Coro previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se modifique la pensión de alimentos en la cuantía de 348,33 euros a cargo del padre y 208,89 euros a cargo de la madre en lugar de lo que ahora se abona y alega que no se ha visto compensado con la aplicación actualizadora del IPC y recuerda los gastos escolares y de transporte, señalando las cantidades restantes para una niña de 8 años de edad.

Por su parte el Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia recurrida y alega que los gastos escolares suponen una media de 212 euros al mes.

Por su parte Don Fermín pide se confirme la sentencia y alega que vive de alquiler y señala que el demandado se ha casado y recuerda que en 2007 nace su segunda hija y destaca los gastos de sus hijos.

SEGUNDO.- Se plantea en esta alzada la modificación de medidas.

La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que no concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial del año 2005.

Y es lo cierto que no existen cambios esenciales, transcurridos escasamente dos años desde que se dicta la anterior resolución debiendo tener presente en primer lugar el propio planteamiento de la parte recurrente al señalar que la simple actualización de la pensión de alimentos, en su día señalada, en la sentencia objeto de cuestión, y conforme a las variaciones del IPC que publique el INE, deviene insuficiente para atender las necesidades de la menor, cuando éstas en realidad no han sufrido una modificación sustancial, siendo así que no se acreditan cambios esenciales ni en la actividad escolar de la menor ni en ninguna otra esfera de su vida personal, produciéndose los cambios propios y habituales en una niña de su edad, y por ello en su día previsibles al momento de fijar la pensión alimenticia y las cláusulas de su actualización, que permiten a la misma revalorizar su valor y por ende, mantener su poder adquisitivo.

Tal extremo aboca al rechazo de este motivo de apelación debiendo señalar, además, que tampoco se acreditan cambios esenciales en la capacidad económica del obligado al pago, todo ello en los términos del artículo 217 de la LEC .., razones todas que determinan en este punto el rechazo de este motivo de apelación y conducen a confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al desestimarse el recurso de apelación, las costas se imponen a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Coro contra la Sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 918/07, entre dicha litigante y Don Fermín , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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