Sentencia Civil Nº 482/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 482/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 381/2009 de 09 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 482/2010

Núm. Cendoj: 08019370012010100314


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 482

Recurso de apelación nº 381/09

Procedente del procedimiento verbal nº 60/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers (ante. Cl-5)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ADOLFO LUCAS ESTEVE, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 381/09 interpuesto

contra la sentencia dictada el día 12 de marzo de 2009 en el procedimiento nº 60/09 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Granollers (ant. Cl-5) en

el que es recurrente DÑA. Josefa y apelados ALLIANZ e incomparecido DON Bernardino , previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 9 de noviembre de 2010

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda:

1.- Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos;

2.- Impongo las costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ADOLFO LUCAS ESTEVE.

Fundamentos

PRIMERO.- Doña Josefa presentó demanda de juicio verbal contra Allianz, Pavimentos Barcelona, S.A. y don Bernardino en reclamación de 624 euros, como consecuencia de los daños sufridos en su camión como consecuencia de un accidente de tráfico. La sentencia desestimó la demanda al apreciar culpa grave del conductor del camión.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora alegando culpa exclusiva de los codemandados, señalando los elementos probatorios en que se funda su pretensión.

La compañía Allianz se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior debemos comenzar por significar que había trabajadores a ambos extremos del tramo de obras dando paso alternativo y una señal de limitación de la velocidad. Por tanto, es evidente que el conductor conocía, o debería conocer, que estaba en un tramo de obras.

Una conducta mínimamente diligente llevaría a circular por un tramo de obras con mucha precaución y más aún si el conductor afirma que estaba deslumbrado por el sol. Es contrario a la mínima diligencia exigible conducir por un tramo de obras, sin visibilidad y a una velocidad que, atendiendo al desplazamiento de la maquinaria que realizaba las obras, era bastante elevada.

Si el conductor del camión no es capaz de divisar una máquina de tamaño considerable en un tramo de obras, parece improbable que la adopción de otras medidas de precaución pudiera haber evitado el accidente. Por lo que se entiende que no hay culpa compartida y sí una culpa grave del conductor del camión.

TERCERO.- En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante.

Fallo

El Tribunal acuerda: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Josefa frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario número 60/2009 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Granollers , confirmando la misma en todos sus términos y condenando a los apelantes al pago de las costas de esta alzada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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