Sentencia Civil Nº 482/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 482/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 39/2010 de 13 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 482/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100519


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 39/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 50/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 482

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 13 de octubre de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 50/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de C.P MANCOMUNIDAD DIRECCION000 contra D. Germán , D. Hilario , SUCAMULLA SL y SECLA SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de septiembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb estimació, en part, de la demanda de la procuradora Blanca Soria Crespo, en representació de la comunitat de propietaris de la mancomunitat DIRECCION000 ,

1)ABSOLC d'aquesta demanda Don. Hilario i SECLA, SL,

2) sense condemnar la demandant a pagar-los les costes, i

3)CONDEMNO Don. Germán i Sucamulla, SL, a pagar a la demandant, de forma conjunta i solidària, 44.605'36 € (quaranta-quatre mil, sis-cents cinc euros, amb trenta-sis cèntims)

4)amb imposició a aquests demandats de les costes que li han causat a la demandant.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Germán y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- Se alza en apelación la representación del codemandado, Sr. Germán , contra la sentencia de instancia, en cuanto al pronunciamiento relativo a la condena a abonar el importe de las obras de reparación ejecutadas antes de la interposición de la demanda, argumentando que , en cuanto a las mismas no existe prueba de su efectiva realización, al no haber aportado a la demanda documento alguno que acredite la realidad y alcance de éstas, pues si bien ,en la pericial practicada a instancia de la actora se realiza una descripción de los trabajos supuestamente realizados , enumerándose una serie de facturas supuestamente abonadas por la instante, no se aporta ningún documento que las acredite .

La representación de la actora se opuso a la apelación , interesando la ratificación de la resolución apelada , condenándose a la apelante al abono de las costas causadas en ésta alzada.

Segundo.- La sentencia de instancia condena a los demandados al abono de 44.605,36 euros, que según pericial aportada por la instante y realizada por el perito Sr. Alfredo corresponde a facturas abonadas ya por las reparaciones acometidas y el resto a las que falta de realizar, más el importe de la factura del camión cuba precisado.

En el citado informe constan como documentos anexos las facturas pagadas por la reforma del alcantarillado, si bien estas no obran en el mismo . Ello no obstante el perito Don. Alfredo ,refirió en la vista ,haber comprobado las facturas debidamente, siendo las obras que representan las correctas, teniendo un conocimiento directo de ello , refiriendo incluso tener en su poder las facturas ,estando dispuesto a su presentación , con oposición de la contraria.

El propio perito del apelante , Sr. Baltasar , expresa en su informe que la red de desagües ha sufrido algunas modificaciones , respecto de la proyectada y ejecutada por la constructora , a raíz de las nuevas alcantarillas construidas por el Ayuntamiento. En la vista ,preguntado el citado sobre el importe de las obras objeto de controversia en ésta alzada , refirió que él había hecho una valoración de la conexión a los bloques y sólo podía opinar de lo que había valorado.

Partiendo de estas consideraciones, el recurso de apelación no puede prosperar pues , si bien no constan las facturas abonadas, su pertinencia resulta del contenido de la pericial realizada a instancia de la actora , en cuanto a las reparaciones precisas por las deficiencias que presentaban las instalaciones del complejo , hallándonos en el supuesto de que algunas de ellas ya se habían acometido y considerando las mismas el perito adecuadas , aceptando el importe abonado al efecto, tras su examen y valoración , de lo que resulta que su aceptación encuentra causa en la propia pericial de la instante, ( no desvirtuada por el resto de las existentes en autos) por resultar de ella su necesidad y la conformidad con el importe reclamado al efecto , sin que altere o desvirtúe lo expuesto el hecho de que algunas de las precisas ya se hubieran hecho y abonado por la actora.

No puede obviarse , al respecto de la prueba pericial que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece taxativamente que los jueces y tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Así, la valoración del dictamen es libre, en el sentido de que no vincula al juzgador, aunque éste ha de razonar si acepta o no los argumentos y explicaciones especializados aportados por los peritos, siendo en todo caso, la función de éstos la de auxiliar al juez, ilustrándole sobre las circunstancias del caso .

Dice nuestro más alto tribunal , que en el supuesto de que en el proceso obren dictámenes contradictorios, el juez es soberano para optar por aquél o aquellos que estime más convincentes y objetivos, es decir, que ofrezcan una mayor aproximación o identificación a la realidad de los hechos, presentando mayores garantías de acierto y objetividad ( Sentencias de 9 [ RJ 1987 692] y 19 de febrero de 1987 y 6 de marzo de 1989 ) y es en base al informe pericial de la actora que procede la desestimación de la apelación .

Tercero.- Determinando lo expuesto la desestimación del recurso de apelación procede imponer las costas derivadas del mismo al apelante , conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C . .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Germán , contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de la apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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