Sentencia Civil Nº 482/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 482/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 184/2012 de 24 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 482/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100346


Encabezamiento

Rollo nº 000184/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 482

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001138/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s MAPFRE FAMILIAR y Modesto en nombre de la menor Tomasa , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GUILLERMO LLAGO NAVARRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CAMPS SAEZ, y de otra como demandante - apelado/s María Dolores , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS R. ROCA RIVERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por María Dolores que ha estado representada por la Procurador Maria Ángeles Esteban Álvarez debo condenar y condeno a la entidad Mapfre Familiar y a Modesto en representación de la menor Tomasa que han estado representados por la Procuradora Begoña Camps Sáez a que satisfagan solidariamente al actor la suma de 13.269,62€ más intereses que respecto a la Cia Aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la L.C.S . y al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de septiembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandados contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la causa de las lesiones como a su duración, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia o, subsidiariamente, reduzca la indemnización al importe que resulte de 96 días impeditivos y 20 días no impeditivos.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, señora María Dolores , reclama el importe de 13.963,46 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de una caída en vía pública provocada por un perro propiedad de la menor demandada Tomasa cuando paseaba por la calle Francisco Cubells cruce con calle Ernesto Anastasio de Valencia el pasado 22 de junio del 2010; alega que paseaba en compañía de su esposo y de repente notó un empujón por la espalda provocada por uno o varios perros, uno de ellos perteneciente a la menor, sufriendo lesiones que, de acuerdo con el informe médico que acompaña, tardaron en curar 148 días, 3 de ellos de hospitalización y secuelas valoradas en 12 puntos; termina suplicando se dicte sentencia de condena; b) La demandada se opuso a la demanda y alegó, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva por cuanto el perro que provocó la caída de la demandante no era el de la demandada sino otro distinto que corría junto a su dueño por la acera, estando sentada en un banco la menor con su amigo Adolfo teniendo sujeto al perro por la correa aunque admite que se soltó; en segundo lugar, impugna el informe médico al considerar que las lesiones tardaron en curar 120 días (96 impeditivos, 20 no impeditivos y 4 de hospitalización), por lo que la indemnización resultante en unión de las secuelas que no se impugnan asciende a 11.787,72 €; suplica se desestime la demanda o, en su caso, se reduzca el importe indemnizatorio; c) La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a las demandadas a indemnizarle en el importe de 13.269,62 €; la demandada apela la sentencia.

Dos son las cuestiones a resolver en esta instancia y ambas afectan directamente a la valoración de la prueba practicada en relación a la forma en que se produjo la caída y a la duración de las lesiones. En ambos motivos la parte recurrente pretende sustituir el criterio objetivo del juzgado de instancia por el propio, parcial y subjetivo, excediendo de los límites que para la revisión de la prueba establece el ordenamiento procesal al tener que acreditarse que se ha incurrido en error de hecho o cuando la prueba valorada conduzca a conclusiones ilógicas o arbitrarias, circunstancia que no se produce en el presente caso.

En cuanto al primer motivo de apelación se niega la intervención directa del perro que estaba bajo el cuidado de la menor al señalar que el supuesto empujón lo produjo otro perro que corría por la acera al lado de su dueño que practicaba footing, provocando que se soltara el perro que estaba bajo el cuidado de la menor, aunque la caída la provocó el primero de ellos. Con independencia de que en el parte de intervención de la Policía Local no se recogió esa supuesta intervención de otro perro, posiblemente porque fuera inexistente, se identificó a la menor que tenía el perro que intervino directamente en la caída y que estaba bajo su cuidado, por lo que tanto la declaración de la menor como de su acompañante tan sólo pretenden atenuar la responsabilidad que deriva del artículo 1905 del Código Civil , y ello con independencia de que pudiera admitirse la intervención de otro perro que no rompe el vínculo de solidaridad entre sus propietarios.

En cuanto al segundo motivo de apelación, duración de las lesiones sufridas, no constituye cuestión controvertida la valoración y puntuación de las secuelas aunque sí los días de incapacidad temporal, de nuevo la parte apelante pretende sustituir el criterio objetivo del juzgador de instancia, fundamentado en el artículo 348 de la LEC que establece: "El Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica", por el propio que reduce los días de incapacidad temporal a 120 días frente a los 148 de la parte demandante, y tras revisar las ratificaciones de los informes este Tribunal admite el informe de la actora al coincidir los días de incapacidad con el parte de baja y tratarse de una grave lesión que le imposibilitaba toda actividad, haciendo coincidir el alta con el final del periodo de rehabilitación.

En atención a las consideraciones expuestas procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C ., al desestimar el recurso, procede imponer las costas de ésta instancia a la apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Begoña Camps Sáez en representación de MAPFRE FAMILIAR S.A., D. Modesto en representación de Tomasa contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Valencia , debemos confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Así, por esta sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

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