Sentencia Civil Nº 482/20...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 482/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1056/2013 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 482/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100397

Núm. Ecli: ES:APM:2014:9750

Núm. Roj: SAP M 9750/2014


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009718
Recurso de Apelación 1056/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Móstoles
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 550/2012
Apelante: Dña. Sara
PROCURADOR D. ALVARO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER
Apelado: D. Juan Alberto
PROCURADOR D. RAMON BLANCO BLANCO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 482
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 22 de mayo de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre
Modificación de Medidas nº 550/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles; y seguidos
entre partes; de una, como apelante, DÑA. Sara , representada por el Procurador D. ÁLVARO GARCÍA
SAN MIGUEL HOOVER; y de otra, como parte apelada, D. Juan Alberto , representado por el procurador
D. RAMÓN BLANCO BLANCO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ
FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Que en fecha 27 de mayo de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Sara frente a Juan Alberto modificando de las medidas acordadas en sentencia de 20 de diciembre de 2010 lo relativo al régimen de visitas del padre con la menor que consistirá en fines de semana alternos dos horas el sábado y otras dos horas el domingo, en el PE más próximo al domicilio de la menor y en presencia de profesionales de dicho centro.

Sin que se establezca un régimen distinto en períodos de vacaciones, régimen que se interrumpirá durante un mes en las vacaciones de verano para que la madre pueda disfrutar de un periodo de vacaciones con sus hijos. El horario de visitas en fines de semana se fijará de conformidad con la disponibilidad del recurso.

Por dicho recurso se remitirán informes semestrales a este Juzgado sobre la evolución del régimen de estancias y visitas y procedencia en su caso de modificación.

Se desestima la reconvención formulada por la representación procesal de Juan Alberto .

No se hace imposición en materia de costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Sara , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.



CUARTO.- Mediante providencia de fecha 10 de octubre de 2.013 se señaló el día 21 de mayo de 2.014 para deliberación, votación y fallo.



QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Respecto la privación de la patria potestad. Según el T.S., el artículo 170 del Código Civil , en cuanto contiene una norma sancionadora, ésta debe ser objeto de interpretación restrictiva en la aplicación de la misma; y exige que concurra en el caso concreto y resulte plenamente probado que el progenitor al que se pretende privar de la patria potestad haya dejado de cumplir los deberes inherentes a la misma, de modo constante, grave y peligroso para el menor; y así, las causas alegadas adolecen de suficiente entidad y prueba, y así, los incumplimientos de pago de la pensión de alimentos son parciales y no totales.



SEGUNDO.- Dada la naturaleza del pleito y flexibilidad permitida en la materia no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Sara , representada por el Procurador D. ÁLVARO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 550/2012; seguido con D. Juan Alberto , representado por el Procurador D. RAMÓN BLANCO BLANCO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Con pérdida del Depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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