Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 482/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 421/2014 de 11 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 482/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100338
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00482/2014
SENTENCIA NUMERO:482-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000044 /2013, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000421 /2014, en los que aparece como parte apelante, D. Leandro , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. LAURA ME NO R PASTOR, asistido por el Letrado D. MARIA ELENA
MAINAR MARIN, y como parte apelada, Dª Ruth , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
MARIA CARMEN GALAN CARRILLO, asistido por el Letrado D. EDUARDO VAL MARTIN, siendo parte el
MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha, 27 de junio de 2014 recayó Sentencia que estimaba en
parte la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo ESTIMAR y estimo en parte la demanda para la modificación de las medidas definitivas adoptadas en la Sentencia de fecha 23/03/2012 dictada por este Juzgado en el procedimiento de separación conyugal señalado con el nº 959/11-D, aclarada por Auto de once de abril, deducida por la Procuradora Dª Laura Menor Pastor, en nombre y representación de D. Leandro , contra Dª Ruth , representada por la Procuradora Dª del Carmen Galán Carrillo, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud, declaro que, con efectos desde la primera mensualidad completa siguiente a la de notificación de la presente resolución a las partes, el importe de la pensión de alimentos establecida, con cargo al padre, en beneficio de los hijos comunes Celsa , conforme a lo acordado en las resolución antes referida, queda fijado en noventa euros (90,00 #) mensuales, que se abonarán en las condiciones, periodicidad y criterios de actualización establecidos en la Sentencia de divorcio.
Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de esta instancia, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia, siendo por mitad las comunes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sr. Leandro presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sra. Ruth , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de noviembre de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre Modificación de Medidas ( Art. 775 LEC ), es objeto de recurso por la representación de la parte demandante (Sr. Leandro ), que en su apelación ( Art. 458 LEC ) considera que procede reducir la pensión fijada en la sentencia apelada a 60 #/mensuales.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( Arts. 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas.
Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .).
Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.
TERCERO.- En el momento en que se fijo la pensión alimenticia por sentencia de 23/3/2012 el recurrente era perceptor de subsidio por desempleo, no siéndolo en la actualidad, estuvo diagnosticado de una enfermedad psiquiátrica que pudo dificultar, es cierto, su acceso al mercado laboral, no obstante del informe de fecha 28/04/2013 puede deducirse que en la actualidad se ha producido una mejora necesitando controles periódicos, reside en el domicilio de su familia y tiene 35 años, la sentencia reduce la cantidad en su día fijada a la de 90 #/mensuales considerando dicha cifra como mínimo vital para la contribución a los alimentos de la hija común, lo que teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, procede mantener, desestimándose en suma el recurso.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( Art.
398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 16 de Zaragoza, el 27 de junio de 2014 , en autos de Modificación de Medidas Contenciosas nº 44/13, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
