Última revisión
10/08/2017
Sentencia CIVIL Nº 482/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1043/2015 de 20 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 482/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100453
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3023
Núm. Roj: STS 3023:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 20 de julio de 2017
Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 522/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la entidad mercantil Dragados S.A., representada ante esta sala por el procurador de los Tribunales don Iñigo Muñoz Durán, siendo parte recurrida la entidad Parque Marítimo de Jinámar S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Anibal Bordallo Huidobro.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Antecedentes
«1. Se declare que JINAMAR ha incumplido sus obligaciones contractuales.
»2. Se condene a JINAMAR a abonar a DRAGADOS la cantidad de 8.517.973,63 euros, correspondiente a las partidas que se desglosan en el Hecho Undécimo, apartado 11.1 de esta demanda, más los intereses de demora previstos en Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales o, subsidiariamente, el interés de 959.914,47 euros.
»3. Se condene a JINAMAR a la devolución del Aval Bancario por importe de 959.914,47 euros.
»4. Se impongan a JINAMAR las costas del procedimiento.»
«sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada PARQUE MARÍTIMO JINAMAR, S.A. de todas las pretensiones instadas frente a ella, con expresa condena en costas a la demandante.»
«Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Durán en nombre y representación de Dragados contra Parque Marítimo de Jinamar SL y en su mérito condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.697.384.47 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia.»
«Estimar la petición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cenedilla en nombre y representación de PARQUE MARITIMO JINAMAR S.L. de aclarar la Sentencia de fecha 15/06/2012 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
»Donde dice:
»'Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Durán en nombre y representación de Dragados contra Parque Marítimo de Jinamar SL y en su mérito condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.697.384.47 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia.'
»Debe decir:
»'Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Durán en nombre y representación de Dragados contra Parque Marítimo de Jinamar SL y en su mérito condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.403.410.14 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia.'»
«Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DRAGADOS S.A., contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2012 y aclarada mediante auto de 1 de octubre siguiente por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Madrid, así como DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN formulada contra aquella sentencia por PARQUE MARÍTIMO DE JINÁMAR, S.L., en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 522/2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada con ocasión de su recurso de apelación así como imponiendo a la parte apelada las costas que traen causa de su impugnación de aquella sentencia.»
Fundamentos
La demandada se opuso a tales pretensiones y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la demandante la suma de 1.697.384,47 euros, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda. Posteriormente se dictó auto de aclaración de fecha 1 de octubre de 2012, que concretó finalmente la condena en la suma de 1.403.410,14 euros.
La demandante Dragados S.A. recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13.ª) desestimó el recurso. Considera la sentencia de apelación respecto de la cuestión controvertida que, en cuanto a la segunda mitad de las retenciones practicadas por la propiedad de la obra, fue consignado por la parte demandada al tiempo de celebración de la audiencia previa del juicio -según lo pactado- transcurridos doce meses de la recepción provisional de obra y tras aplicar los ciento ochenta días en que se convino el pago de las certificaciones de obra,
Frente a la citada resolución se interpone por la parte actora recurso de casación.
Sostiene la parte recurrente que el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que considera que el plazo pactado en el contrato para el pago de las certificaciones de obra era de ciento ochenta días, infringe la doctrina jurisprudencial.
Refiere que la pretensión de cobro de los intereses devengados por el pago de la segunda mitad de las cantidades retenidas por la demandada Jinamar S.L., que Dragados S.A. interesó en su recurso de apelación, ha sido rechazada indebidamente por la sentencia impugnada. Tal rechazo responde a la interpretación que la Audiencia Provincial de Madrid ha dado a la cláusula sexta del contrato, que se refiere a las condiciones de pago de las certificaciones de obra, según la cual, finalizado el período de garantía de doce meses a contar desde la recepción de la obra, procede 'aplicar los 180 días en que se convino el pago de las certificaciones de obra'.
Es tal interpretación de la cláusula sexta del contrato de 7 de julio de 2007 la que se impugna en el único motivo de casación. De ahí que resulta injustificada la petición del «suplico» del escrito de interposición del recurso referida a la condena a la demandada a satisfacer la cantidad de 203.591,32 euros, en concepto de obra realmente ejecutada y no pagada, pues el motivo del recurso no habilita para ello por cuanto únicamente razona jurídicamente respecto de los intereses igualmente solicitados por importe de 47.554,52 euros.
Es cierto, como afirma la parte recurrente, que esta sala acepta la posibilidad de que la interpretación de los contratos efectuada por los tribunales de instancia pueda ser revisada y sustituida en casación cuando se han vulnerado las reglas legales de interpretación contenidas en el Código Civil o cuando las conclusiones alcanzadas con su aplicación resultan de todo punto ilógicas, irracionales o arbitrarias, o responden a un patente error (por todas, la sentencia núm. 205/2016, de 5 abril , y las que allí se citan).
Pero no se da en el caso dicha situación. El artículo 1281.1 CC establece que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas
El texto de la cláusula no es claro y, desde luego, no revela inequívocamente cuál era la verdadera voluntad de las partes contratantes, por lo que la interpretación dada por la Audiencia en el sentido de que existía dicho plazo de ciento ochenta días para el pago en absoluto puede ser considerada como ilógica o absurda, ni violenta el principio de interpretación literal de los contratos.
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.

