Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 483/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 373/2011 de 27 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 483/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100341
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00483/2011
SENTENCIA NUMERO:483-2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000437 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 373 /2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Rocío , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GEMMA LAGUNA BROTO, asistido por el Letrado D. PILAR ESPAÑOL BARDAJI, y como parte apelada , D. Carlos Alberto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. , JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER , asistido por el Letrado D. , JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ, siendo parte el Mº FISCAL en cuyos autos en fecha 4 de abril de 2011 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuestas por la Procuradora Sra. Laguna Broto, en nombre y representación de Dª Rocío frente a D. Carlos Alberto debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:
1º) Por ministerio de la Ley, quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando asimismo, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º) Se atribuye a la Sra. Rocío la guarda y custodia de la hija menor de edad Zaira Beatriz, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores, debiendo el padre ser consultado en relación a aquellas circunstancias extraordinarias que afecten de modo relevante a la vida del menor en todas sus facetas (educativas, de salud, formativas de su personalidad, etc...).
3º) La menor Zaira podrá relacionarse con su padre cuando y como quiera. No obstante, y en todo caso, procede fijar un régimen mínimo consistente en fines de semana alternos desde la salida del centro escolar el viernes hasta las 20,00 h del domingo, 1 mes en vacaciones de verano y mitad de vacaciones escolares de navidad y semana santa eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.
4º) Se atribuye a la Sra. Rocío y a la hija menor Zaira el uso del domicilio y ajuar familiares, sitos en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , pudiendo en Sr. Carlos Alberto retirar del mismo sus efectos personales en el plazo de 72 horas si no lo ha verificado ya. Salvo acuerdo entre las partes, la atribución de dicho uso cesará cuando la hija menor alcance independencia y autonomía económica.
Se atribuye a la Sra. Rocío el uso y disfrute del turismo Peugeot 207 matrícula ....-LBX y al Sr. Carlos Alberto el vehículo Citroen C- 5 matrícula ....-RVF , debiendo cada uno de ellos asumir los respectivos gastos de manutención, seguros e impuestos. Además, el Sr. Carlos Alberto abonará las cuotas pendientes del préstamo personal para la adquisición del citado turismo Citroen C-5 concertado con la entidad Banesto y por importe de 272 € mensuales.
5º)El Sr. Carlos Alberto , deberá abonar, como pensión de alimentos para la menor Zaira la suma de 250 € mensuales, pensión a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la Sra. Rocío , hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos el 1 de enero de cada año.
Además el Sr. Carlos Alberto deberá sufragar en un 50% los gastos extraordinarios de la hija menor tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, y actividades extraescolares, clases extra de refuerzo, colonias de verano y otros periodos vacacionales etc...
6º) La disolución del régimen económico matrimonial. La liquidación efectiva del patrimonio conyugal deberá verificarse en procedimiento aparte conforme a lo dispuesto en los artículos 782 y ss de la LEC .
Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas."
En fecha 7 de junio de 2011 por Auto se aclaró la sentencia cuya parte dispositiva dice "Haber lugar a la aclaración solicitada por la Procuradora Sra. Laguna Broto, en nombre y representación de D. Rocío , de la Sentencia dictada en autos en fecha 4 de abril de 2011 , en los siguientes términos: El párrafo primero del apartado 4º) del fallo queda redactado de la siguiente forma: "Se atribuye a la Sra. Rocío y a la hija menor Zaira el uso del domicilio en ajuar familiares, sitos en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , pudiendo en Sr. Carlos Alberto retirar del mismo sus efectos personales en el plazo de 72 horas si no lo ha verificado ya. Salvo acuerdo entre las partes, la atribución he dicho uso cesará cuando la hija menor alcance independencia y autonomía económica. El pago del impuesto de bienes inmuebles y las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios serán abonados al 50% por cada parte".
Permanece inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de septiembre de 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Rocío la sentencia de instancia, suplicando su revocación parcial y se le reconozca una pensión compensatoria de 450 € mensuales, sin limitación temporal, y se establezca que los gastos de IBI y derramas de la vivienda familiar sean abonados al 50% entre los titulares.
SEGUNDO.- La petición eferente a los gastos de la vivienda familiar fue acogida por el Juzgador de instancia en el Auto aclaratorio dictado el 7 de Junio de 2011, cuyo testimonio obra a los folios 239 a 241 de las actuaciones, por lo que el motivo impugnatorio carece de objeto al haberse añadido dicho pronunciamiento a la sentencia.
En cuanto a la pensión compensatoria, la sentencia recurrida viene a sentar que la situación laboral consolidada de ambos litigantes, pese a la diferencia salarial que mantienen, determina la improcedencia de señalar a favor de la esposa pensión compensatoria.
La Sra. Rocío cuenta con 54 años de edad, el Sr. Carlos Alberto , va a cumplir 53.
La Sra. Rocío ha trabajado diez días en 1974, un mes en 1978, nueve meses entre 1980 y 1981, tres meses en 1991, dos meses en 1992, y después ininterrumpidamente desde 2002, hasta octubre de 2006, en que empezó a trabajar en Alcampo S.A. Actualmente tiene suscrito un contrato indefinido a tiempo parcial, con jornada de 50 horas mensuales con 7,669 € por hora efectiva de trabajo, habiendo cobrado en enero de 2010 una nómina de 886,94 € y en mayo de 2010, 681,22 € (f. 103, 46 y 121 y ss. de las actuaciones), perteneciendo el contrato laboral al colectivo de personas con discapacidad.
El esposo ha venido trabajando de forma ininterrumpida desde 1976, y desde octubre de 1983 lo viene haciendo en TUZSA como conductor.
En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de 2009 constan unas retribuciones dinerarías de 33.190,43 €, habiéndosele practicado unas retenciones de 5.242,15 €, lo que supone unos 2.329,04 € mensuales (f. 102).
En agosto de 2010 cobró 1.534,27 € de nómina (f. 167), en febrero de 2011 la misma suma, aunque se le practicó deducción de 63,11 € por huelga (f.206).
El esposo abona 400 € al mes de alquiler, la vivienda familiar se ha atribuido a la hija y a la madre que con ella queda hasta que la chica alcance la autonomía económica.
El matrimonio ha durado casi treinta años y cuenta con dos hijos, el mayor ya independiente, y Zaira, de 17 años, en plena etapa formativa.
Conforme a todo ello es claro que la trayectoria laboral de uno y otro cónyuge no es equiparable, ni tampoco sus ingresos, y que la situación económica en que queda la esposa, tras la ruptura conyugal, es peor que la que ostentaba durante el matrimonio, debiendo tenerse en cuenta, además, los años de dedicación a la familia.
También debe resaltarse que la separación empeora la situación de ambos al duplicar los gastos de vivienda y manutención.
Por todo ello, atendidas las circunstancias expuestas, procede establecer a favor de la recurrente una asignación compensatoria de 200 € mensuales durante tres años.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 4 de Abril de 2011 , aclarada por auto de 7 de Junio de 2011, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de establecer a favor de la recurrente a cargo del esposo, una asignación compensatoria de 200 € mensuales durante TRES AÑOS, desde la presente resolución, pagadera los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido por Dª Rocío .
MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

