Sentencia Civil Nº 483/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 483/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 626/2011 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 483/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100465


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 626/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1889/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A 4 8 3

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1889/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de EDITORIAL PLANETA S A contra D. Andrés , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de abril de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por EDITORIAL PLANETA, S.A., representada por el Procurador Sr. Montero, frente a Don Andrés , representado por la Procuradora Sra. Larriba, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la demandante la cantidad de 29.184,30 euros de principal más los intereses legales desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 LEC y al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Andrés y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

PRIMERO .- La representación de la demandada presenta recurso de apelación contra la sentencia de instancia , solicitando la revocación de la misma con imposición de las costas del procedimiento a la actora.

Fundamenta su recurso en el error en la interpretación de la prueba, bajo las consideraciones que ,sucintamente, consisten en que no recibió suma alguna ,no concurriendo en el supuesto de autos los requisitos inherentes a la validez de los contratos. Además, alude al resultado de las testificales practicadas, añadiendo que se ha probado que el documento suscrito no era más que una forma de presionar al trabajador, el apelante, constitutiva de vicio del consentimiento, pues estaba condicionado a firmar por miedo a perder su trabajo y no percibir los emolumentos pendientes .

Finalmente expone la existencia, en el supuesto de autos, de dudas de hecho y de derecho, lo que determinaría que no puedan imponerse las costas al apelante.

La actora se opuso a la apelación, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la contraparte.

SEGUNDO .- Partiendo del objeto de la apelación y considerando la prueba obrante en autos, no puede prosperar ésta, pues no acredita el apelante aquello que alega.

Efectivamente, del documento obrante al folio 7 y ss. de las actuaciones , resulta que la actora entregó en ese acto al apelante , que lo recibió , la suma de 27.000 euros , en concepto de préstamo , pactándose un interés del 6% anual pagadero al vencimiento del préstamo , siendo la fecha máxima para la devolución del principal más intereses, el 31 de diciembre de ese año, 2009. Además se previó que si el apelante cesara, por cualquier causa, en la realización de su actividad como empleado para la apelada, prestamista, debería reintegrar el total, el mismo día de su cese.

La validez de este documento no queda desvirtuada, pues pese a lo que opone el apelante, no existe prueba alguna cierta que confirme la existencia de un vicio del contrato , no constando presión al trabajador , (cuando además finalmente cursó baja voluntaria en la empresa) cuya prueba a él incumbía, ni que no se hubiera producido la entrega , cuando en el documento consta la misma.

Abunda en lo expuesto la existencia de un préstamo previo de 11.000 euros que el apelante reconoció haber recibido de la actora y que no había satisfecho y el hecho de que el Sr. Diego reconociera en la vista que fue a quien le solicitó el préstamo, que primero fue de de 11.000 euros, pidiendo posteriormente una ampliación, al no poder satisfacerlos, concediéndosele los 27.000 euros, cuyo cheque el vio como se le entregaba.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C . , cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión , desestimará las pretensiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido , correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda , según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y en el supuesto de autos ha acreditado el actor, debidamente, lo que alega en sustento de sus pretensiones.

TERCERO .- Debe también mantenerse la condena a las costas de la primera instancia , a la parte apelante, no apreciándose dudas de hecho ni de derecho , que obviamente deberían quedar debidamente justificadas, por lo que impera el principio del vencimiento objetivo , conforme al art. 394 de la L.E.C . .

CUARTO .- Las costas de ésta alzada se impondrán a la recurrente , al ser el recurso desestimado, tal y como determina el art. 398.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Andrés , contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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