Sentencia Civil Nº 483/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 483/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 894/2012 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 483/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100481

Resumen:
SERVIDUMBRES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00483/2012

J. Murcia nº Uno

Ordinario 593/2009

S E N T E N C I A nº 483/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario593/2009 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno , entre las partes: como actora Adriana y Angelina , representada por el Procurador Sr/a. Barroso Hoya y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Quirós , y como demandada Dolores , Enma . Evangelina , Cornelio y Gabriela , representada por el Procurador Sr/a. García Idáñez y defendida por el Letrado Sr/a. Ruedas García.

En esta alzada actúa como apelante Dolores y Enma , personándose por el Procurador Sr/a. García Idáñez, y como apelada Adriana y Angelina , personándose por el Procurador Sr/a. Barroso Hoya. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de mayo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sonsoles Barroso Hoya, en nombre y representación de Adriana y Angelina , frente a Dolores , Enma , Evangelina y Cornelio representados por la Procuradora Susana García Idañez, y frente a María Inmaculada , Obdulio , Evangelina y Gabriela , no ha lugar a la pretensión contenida en la demanda, sin imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Dolores y Enma basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda pero por existencia de servidumbre voluntaria e inmemorial.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo894/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de octubre de 2.012.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO- Adriana y Angelina formularon demanda contra Dolores , Enma . Evangelina , Cornelio y Gabriela ejercitando la acción negatoria de servidumbre.

La sentencia desestimó las pretensiones de las actoras por considerar que no existía servidumbre que extinguir, razón por la cual las hermanas Dolores y Enma ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda pero por existencia de servidumbre de paso voluntaria e inmemorial.

SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues no ha quedado acreditado en modo alguno que existiera una servidumbre constituida de forma legal (a través del artículo 541 del Código Civil ) o voluntaria (por voluntad de las partes).

Decimos que no existe constituida una servidumbre voluntaria desde el momento en que no se ha aportado documento alguno que la justifique y que pueda amparar su uso por la familia Evangelina Enma Gabriela Obdulio Cornelio Dolores María Inmaculada ; tampoco se ha acreditado que el uso del camino tenga una antigüedad anterior a la entrada en vigor del Código Civil, no siendo suficiente para ello la mención del Ayuntamiento en el sentido de que el camino objeto de litigio tiene ese carácter inmemorial cuando la finca de las actoras se adquirió con anterioridad a los demandados; presumiéndose libre de cargas y cuando la propia familia Evangelina Enma Gabriela Obdulio Cornelio Dolores María Inmaculada agrupó y dividió sus fincas dejando un camino de seis metros de norte a sur para servicio de todos ellos según escritura pública de 3 de diciembre de 1993.

Constando pues que los demandados tienen un acceso a camino público, se considera que el pequeño tramo que utilizaban los demandados ha dejado de tener utilidad y que tal uso se debió a un mero acto de tolerancia por las actoras y su padre.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dolores y Enma contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso, deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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