Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 483/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 31/2012 de 25 de Septiembre de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 483/2014
Núm. Cendoj: 28079110012014100489
Núm. Ecli: ES:TS:2014:3899
Núm. Roj: STS 3899/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio por divorcio contencioso núm. 1524/2008. seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, cuyo recurso fue preparado ante el Tribunal Supremo por la procuradora doña María Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de don Feliciano , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y encontrándose el demandado en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERA.- Con mantenimiento de la patria potestad compartida, se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo común, Raúl , con un régimen de visitas en favor del padre de fines de semana alternos entre las 17 horas del viernes y las 19 horas del domingo; dos tardes, martes y jueves, entre las 17 y las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo si no hubiere acuerdo, el primer turno a la madre los años impares y el segundo los pares.
SEGUNDA.- Conforme al contenido del articulo 96 del Código Civil se otorga a la demandante y al hijo el uso y disfrute de la vivienda familiar, muebles y ajuar domestico contenido en la misma, pudiendo retirar el demandado, si no lo hubiere ya realizado y previo inventario sus enseres de uso personal en el plazo de 10 días desde la presente resolución.
TERCERA.- En concepto de alimentos en favor de su hijo, Raúl , el demandado deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente indicada por la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES, suma que se actualizará automáticamente cada año conforme al índice de precios al consumo. También correrán de su cargo la mitad de los gastos extraordinarios que puedan producirse en relación al mismo'.
- DEVUELVA el depósito en su día constituido para interponer la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas a la Sra. Penélope '.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
La demanda de revisión se basa en el art. 510.4º LEC , al haber existido, por parte de la actora del divorcio contencioso, una maquinación para obtener una sentencia de divorcio en España
1. D. Feliciano contrajo matrimonio por el rito islámico con Dª Penélope . Tras unos años de convivencia en España, en la localidad de Chiva (Valencia), los contrayentes se trasladaron y fijaron su residencia en Francia en donde, en el año 2006, nació su hijo común.
2. A instancias de la Sra. Penélope , el 29 de junio de 2007 se dictó resolución provisional de divorcio por el Tribunal de Gran Instancia de Lille -Francia-. En esta resolución se estableció una contribución por importe de 140 euros en concepto de alimentos debidos al hijo menor y a cargo de D. Feliciano . Con fecha 16 de marzo de 2010, obtuvo sentencia firme de divorcio.
3. La Sra. Penélope presentó a su vez en España, en fecha 15 de diciembre de 2008, demanda de divorcio contencioso ante los Juzgados de Valencia. En el domicilio indicado en la demanda y en el posterior designado para notificarle la sentencia no residía el demandante de revisión sino hermanos de la Sra. Penélope . Consta que el Sr. Feliciano no contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía por providencia de 16 de abril de 2009. Tampoco compareció al juicio celebrado el 14 de mayo de 2009. En la demanda se interesaba la fijación de una pensión alimenticia a cargo de D. Feliciano . En este procedimiento que terminó con el dictado de la sentencia objeto de revisión, no se hizo mención al Procedimiento de divorcio seguido en Francia e impuso una pensión de alimentos al demandado por importe de 150 euros.
4. El Sr. Feliciano tiene su residencia habitual en Francia, en la localidad de Mons en Barouel.
»Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía ( STS de 14 mayo 2003 , 9 de mayo de 2007 , 6 de septiembre de 2007 ). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.
»Como consecuencia de ello se ha entendido que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación ( STS 19 de febrero de 1998 ). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria ( STS 3 de marzo de 2009 ).
»De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia ( STS 16 de noviembre de 2000 ). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel ( SSTS 9 de mayo de 1989 ; 10 de mayo de 2006 , 14 de junio 2006 , 15 de marzo de 2007
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1. Estimar la demanda de revisión interpuesta por Feliciano contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia, de 14 de mayo de 2009 , dictada en el juicio de divorcio contencioso nº 1524/2008 .
2. Rescindir totalmente dicha sentencia.
3. Expedir certificación del fallo, que se acompañará a la devolución de los autos al tribunal de que procedan, para que las partes usen de su derecho, según convenga, en el juicio correspondiente.
4. No imponer a ninguna de las partes las costas causadas en el presente recurso de revisión.
5. Y devolver a la parte demandante el depósito en su día constituido.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
