Sentencia CIVIL Nº 483/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 483/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 746/2018 de 31 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 483/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100466

Núm. Ecli: ES:APB:2019:5950

Núm. Roj: SAP B 5950/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120168247061
Recurso de apelación 746/2018 -E
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 11/2017
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Manuel , CATALANA OCCIDENTE, S.A.
Procurador/a: Jorge Cot Gargallo, Jorge Cot Gargallo
Abogado/a:
Parte recurrida: Jesús María , RACC SEGUROS, CIA DE SEGURO Y REASEGUROS, S.A.
Procurador/a: Oscar Entrena Lloret
Abogado/a: VICENÇ TARRASON LUNA
SENTENCIA Nº 483/2019
Magistrado: Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 31 de mayo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 11 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 11/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Cot Gargallo, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , Dª Ángela y CATALANA OCCIDENTE, S.A. contra Sentencia - 09/04/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de D. Jesús María , Dª Clara y RACC SEGUROS, CIA DE SEGURO Y REASEGUROS, S.A..

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'FALLO: ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por RACC SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y Jesús María , representados por el procurador de los Tribunales don Oscar Entrena Lloret, frente a DON Carlos Manuel Y CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el procurador de los Tribunales don Jordi Cot Gargallo, y CONDENO a DON Carlos Manuel Y CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a RACC SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.183,77 €) más los intereses moratorios devengados sobre dicha cantidad en el periodo de tiempo comprendido desde la interposición de la presente demanda y hasta la fecha de la presente resolución, aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses legales previstos en el art.576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, y a pagar a Jesús María la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €) más los intereses moratorios devengados sobre dicha cantidad, que para la compañía aseguradora serán los previstos en el artículo art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago, todo ello con condena de la parte demandada DON Carlos Manuel Y CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar las costas procesales causadas.

DESESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por DOÑA Ángela , representada por el procurador de los Tribunales don Jordi Cot Gargallo, frente a DOÑA Clara , RACC SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y Jesús María , representados por el procurador de los Tribunales don Oscar Entrena Lloret, y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con condena de la parte demandante DOÑA Ángela al pago de las costas procesales causadas.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto.- Se señaló para la resolución del recurso el día 16 de mayo de 2019.

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Adolfo Lucas Esteve

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisio#n judicial y recurso.

1.- Se resuelve el recurso sobre la Sentencia de primera instancia que versaba sobre un accidente de tráfico. Por razón dicho accidente se presentaron dos demandas que iniciaron sendos procedimientos que fueron acumulados: uno de ellos de doña Ángela contra doña Clara , Racc seguros y don Jesús María , y el otro de Racc seguros y don Jesús María contra don Carlos Manuel y Catalana Occidente.

2.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda de Racc seguros y don Jesús María contra don Carlos Manuel y Catalana Occidente y, en cambio, desestimó la demanda de doña Ángela contra doña Clara , Racc seguros y don Jesús María .

3.- Frente a esta resolución se alzan en apelación doña Ángela , don Carlos Manuel y Seguros Catalana Occidente, S.A. de seguros y reaseguros, alegando: a) el motivo del recurso es la desestimación de la demanda por daños personales sufridos por doña Ángela ; b) de la prueba practicada no se ha podido determinar cuál de los conductores fue negligente, por lo que procede aplicar el artículo 1 LRCSCVM que aprecia una responsabilidad objetiva del conductor de vehículos a motor; c) Cuantificación de los daños personales.



SEGUNDO.- Sobre la mecánica del accidente, las pruebas aportadas y la responsabilidad.

1.- La mecánica del accidente que se describe en la demanda presentada por doña Ángela es la siguiente: 'mi mandante circulaba como ocupante del vehículo Toyota Auris... conducido por D. Carlos Manuel el cual lo hacía correctamente por el interior de la rotonda sita en la Ronda Sur de Granollers cuando el vehículo conducido por la demandada se incorporó a la referida rotonda a gran velocidad interceptando la circulación del Toyota y golpeándole en el lateral delantero izquierdo.' 2.- La contestación de la demanda ofrece una versión diferente de los hechos: 'el vehículo de mis representados (los demandados) circulaba por el carril interior de la rotonda, puesto que ésta es de dos carriles, sin embargo, el Sr. Carlos Manuel (conductor del vehículo en el que viajaba la actora) circulaba con su vehículo por el carril exterior de la misma, cuando de repente, con la intención de salvar la presencia de un camión que se encontraba detenido en su trayectoria del carril exterior, procedió a efectuar una maniobra evasiva consistente en girar hacia la izquierda invadiendo el carril por el que circulaba la Sra. Clara '.

3.- Las pruebas practicadas no permiten ninguna duda sobre cuál de las dos mecánicas es la correcta.

Tanto por el croquis de la declaración amistosa de accidente, como por el lugar donde se encuentran los daños, como las propias declaraciones de los testigos apuntan a la segunda versión, la de la demandada.

En cuanto al croquis, ambos vehículos entraron a la rotonda por el mismo lugar. Además, el vehículo del Sr. Jesús María , de la parte demandada, está a la izquierda en la parte interior de la rotonda, mientras que el vehículo Toyota, de la actora, está a la derecha. Esta posición no se explica con la incorporación a la rotonda del vehículo de la demandada a gran velocidad.

En cuanto a los daños, el vehículo del Sr. Jesús María presenta daños en su lateral derecho y el vehículo Toyota de la actora presenta daños en su parte delantera izquierda, daños nuevamente incomprensibles si el accidente trae causa por la incorporación a la rotonda del vehículo de la demandada.

Finalmente, en el propio recurso de apelación, el recurrente transcribe diferentes frases de la actora y el conductor de su vehículo en el acto del juicio: el Sr. Carlos Manuel conductor del vehículo de la demandada señala 'estaba parado esperando que se marchara un camión que obstaculiza el paso y ocupaba parte de su carril y el del interior de la glorieta (rotonda)' 'cuando arrancó el camión arranqué yo'. Lo mismo cabe decir de la actora que indica: 'estaban parados con un camión delante'. Por tanto, hay un cambio total en la versión de la parte actora con relación a la demanda, en la que aparece un camión que antes no se había mencionado y se cambia la mecánica del accidente.

Estas circunstancias hacen perder credibilidad a una versión que va cambiando y que no se corresponde con los demás pruebas presentadas. En cambio, la versión de la parte demandada se corresponde fielmente con todas las pruebas presentadas y se mantiene inamovible desde el principio, por lo que se considera acreditada.

4.- En relación a la responsabilidad del artículo 1 LRCSCVM , aparece plenamente acreditado que en la producción del resultado dañoso no intervino ninguna culpa por parte del demandado o demandados, por lo que ha de excluirse la responsabilidad de los mismos.

Además, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), resulta requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño. El cómo y el porqué del accidente, constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso y en el presente caso no hay relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño producido.

Por lo expuesto, no se acredita ninguna responsabilidad de los demandados, porque no existe culpa de los mismos ni relación de causalidad entre su actuación y los daños ocasionados.



TERCERO.- Costas.

En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec , sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsio#n legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelacio#n interpuesto por la representacio#n de doña Ángela , don Carlos Manuel y Seguros Catalana Occidente, S.A. de seguros y reaseguros frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 11/2017 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 1 de Granollers, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con imposicio#n a la parte apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no hay recurso.

Notifi#quese, y firme que sea devue#lvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecucio#n y cumplimiento, y archi#vese la original.

El Magistrado
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