Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 483/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1715/2018 de 18 de Julio de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 483/2019
Núm. Cendoj: 46250370102019100478
Núm. Ecli: ES:APV:2019:2954
Núm. Roj: SAP V 2954/2019
Encabezamiento
ROLLO Nº 1715/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.483/2019
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D. José Enrique de Motta García España Magistrados/as: Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
D. Manuel Ortiz Romaní
En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 430/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante impugnante, D/Dª. Jesús
Carlos representado por el/la Procurador/a D/Dª. SANTIAGO CERVERA CARCELLER y defendido por el/
la Letrado/a D/Dª. ENCARNA MARZ ORERO y de otra como parte demandada apelante, D/Dª. Estibaliz ,
representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y defendido por el/la
Letrado/a D/Dª LAURA ROMA ALONSO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 20 de septiembre de 2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Se aprueba el acuerdo de las partes D. Jesús Carlos y Dª. Estibaliz de que las visitas entre el actor y su hijo se reanuden inmediatamente en la forma que venían desarrollándose, sin pernocta durante el plazo de un año.
Transcurrido el mismo, por los técnicos del PEF se informará sobre su progresión a un modelo normalizado de visitas con pernocta.
La pensión de alimentos en favor del hijo Abilio y a cargo del padre quedará fijada en 180 € mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y gastos extras por mitad, con mantenimiento en el resto de las medidas anteriores acordadas en autos 3/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Valencia.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15 de julio de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes tienen un hijo en común, que nació el día NUM000 .2011, habiéndose fijado las medidas relativas al mismo en sentencia que se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Valencia en fecha 30 de diciembre de 2013 , que dispuso, según lo acordado por aquellos, la custodia materna sobre el hijo común con patria potestad compartida, una pensión de alimentos de 100 euros mensuales y un régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar, inicialmente tuteladas con un carácter progresivo hacia el régimen de visitas supervisadas en virtud de los datos que se reflejaran en los informes que debía remitir dicho Punto de Encuentro sobre el desarrollo de las visitas.
Por auto de 30 de julio de 2015 se dispuso el cese de la intervención del PEF en el desarrollo del régimen de visitas pasando a la modalidad de supervisión en las entregas y recogidas.
Por el Equipo Técnico del PEF se emitió informe en fecha 29.1.2018 en el que se informó d e que las visitas se realizaban los sábados y domingos de 12 a 19 horas, con frecuencia bimensual y se consideró que, con carácter previo a la introducción de la pernocta en visitas, se debía emitir informa por parte del Equipo Psicosocial.
SEGUNDO.- El progenitor presentó en febrero de 2018 la demanda origen del presente procedimiento, en solicitud de una ampliación del régimen de visitas, con la pretensión de que se dispusiera uno ordinario de fines de semana alternos y mitad de vacaciones, a la que se opuso la progenitora demandada, que formuló reconvención en solicitud de que la pensión de alimentos se elevase a 200 euros mensuales, al haber variado las circunstancias, pues en el acuerdo aprobado por la sentencia de 30 de diciembre de 2013 se había fijado 100 euros mensuales, en atención a que el progenitor padecía una enfermedad mental que le imposibilitaba el acceso al mercado laboral, mientras que en la actualidad estaba trabajando.
La sentencia dispuso aprobar el acuerdo de las partes de que las visitas entre el demandante y su hijo se reanudasen inmediatamente en la forma en que venían desarrollándose, sin pernocta durante el plazo de un año. Asimismo, dispuso que transcurrido dicho plazo por los técnicos del PEF se informase sobre la progresión a un modelo normalizado de visitas con pernocta, y fijó la cuantía de la pensión de alimentos en 180 euros mensuales.
TERCERO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la progenitora que, por una parte, mantiene su pretensión de que la pensión de alimentos se fije en 200 euros mensuales en lugar de los 180 euros en que se fijó su cuantía en la sentencia apelada y, por otra, considera que el informe para determinar la progresión de las visitas debería ser emitido por perito del Equipo Psicosocial u otro perito forense que designase el Juzgado y no por los técnicos del Punto de Encuentro Familiar, habiéndose opuesto el progenitor al recurso solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia. El demandante se opone al recurso de apelación e impugna la sentencia, con la pretensión de que se mantenga la pensión de alimentos en 100 euros mensuales.
En lo referente a la cuantía de la pensión de alimentos, el recurso no puede prosperar pues no existen datos que permitan disponer una pensión de alimentos que supere la cuantía que cubre el denominado mínimo vital, ni tampoco procede estimar la impugnación, puesto que los datos referentes a la ocupación laboral del progenitor y sus ingresos (vida laboral, nóminas.) indican que está en alta con trabajo parcial (76,3 % de la jornada) con ingresos reducidos (unos 600 euros mensuales) que no le permiten abonar cantidad superior a la dispuesta , disponiendo de la ayuda de sus padres que le proporcionan vivienda y sin que pueden tomarse en consideración hechos pasados, como el tiempo en que se aplicó la escasa cuantía de la pensión pactada por los progenitores (100 euros mensuales), puesto que la apelante pudo haber solicitado con anterioridad una elevación de la cuantía mediante demanda de modificación de medidas.
CUARTO.- En lo relativo al régimen de visitas, para resolver el recurso ha de tomarse en consideración que el progenitor en la actualidad no presenta limitaciones, pues se encuentra clínicamente estable, asintomático, manteniendo seguimiento psiquiátrico y psicológico de forma regular, con muy buena conciencia de enfermedad, sin tener alteraciones de conducta ni en el ámbito familiar ni en otros espacios, llevando una vida normalizada tanto a nivel social como familiar (informe CSM de DIRECCION000 de 16.8.2018) por lo que no puede apreciarse un riesgo objetivo para el menor de la estancia con el progenitor en fines de semana cuando se inicien las pernoctas y la perito propuso mantener el régimen de visitas como se venía realizando de fines de semana alternos sin pernocta. Informó de la procedencia de que se valorase en un año la conveniencia de ampliarlas en el plazo de un año pero no indicó que fuese preciso para ello la emisión de nuevo informe pericial.
Por ello, atendido el estado actual del progenitor y a que las dificultades en las visitas parecen referirse a un rechazo por parte del menor sin causas objetivas, atendido el contenido del informe pericial se estima suficiente que la decisión judicial futura sobre la introducción de las pernoctas pueda realizarse en ejecución de la sentencia por resolución judicial que valore la conveniencia de tal ampliación con base en los informes sobre la evolución del régimen de visitas que se emitan por el Punto de Encuentro, sin perjuicio de que, de estimarlo necesario, pueda acordarse por el Juez que se emita un nuevo informe pericial, pero sin imponer la necesidad de su emisión de antemano, debiendo resolverse el recurso en el sentido indicado.
QUINTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Estibaliz y la impugnación formulada por la representación de D. Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia de fecha 20 de septiembre de 2018 dictada en procedimiento 430/2018 y mantener lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

