Sentencia Civil Nº 484/20...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Civil Nº 484/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 528/2007 de 19 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 484/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100456

Núm. Ecli: ES:APO:2007:3132

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00484/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2007

NÚMERO 484

En OVIEDO, a diecinueve de diciembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 528/07, en autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSIÓN DE OBRAS) Nº 259/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por D. Plácido , demandado en primera instancia, contra D. Guillermo y Dª. Leticia , demandantes en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Nuria Zamora Pérez.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, dictó Sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO la demanda de suspensión de obra nueva interpuesta por D. Guillermo y Dª. Leticia , contra D. Plácido RATIFICO la suspensión de la obra, que efectúa en la finca colindante a la de los actores, sita en Arayón (Cangas del Narcea), Estajo llamado La Final, por el Sur de ésta, apercibiendo al demandado de demolición a su costa de lo que allí en adelante se edificare; con imposición de costas al demandado.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de diciembre de dos mil siete .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda de tutela sumaria de la posesión, articulada por la parte actora en base al número cinco del apartado primero del artículo 250 de la LEC , ratificando la suspensión de la obra que ejecuta D. Plácido en la finca sita en Arayón (Cangas de Narcea), Estajo llamado La Figal, apercibiéndole de demolición, a su costa, de lo que de allí en adelante se edifique, con imposición de costas al demandado.

Recurrida la sentencia por la parte demandada, debe quedar claro que dentro de los estrictos términos del proceso para la tutela sumaria de la posesión, que se ve perturbada por la ejecución de una obra nueva, resulta irrelevante la legalidad, a efectos administrativos, de la segregación de una porción de finca, realizada el 17 de mayo de 1.999, por D. Lucio , en aquel entonces propietario de las fincas que ahora son del actor y del demandado. Finca segregada que vende al ahora apelado, a quien permitía edificar abriendo huecos y poner inclusive ventanas practicables con una medida máxima de 1'20 por 1.00 metro, para recibir luces y vistas en la nave a garaje que realizará sobre la parcela segregada, en el lindero sur que da a la finca del primero (resto de finca matriz). Asimismo, resulta irrelevante si el garaje que se ha edificado se ajusta a la normativa administrativa, ni si el apelado está o no facultado para abrir ventanas en la fachada lateral del garaje, en la forma que lo ha hecho. Extremos que en todo caso deberán dilucidarse en el juicio declarativo correspondiente. El único dato trascendente en este proceso es el hecho objetivo de que el garaje construido por el apelado existe y que en la pared colindante con el resto de la finca matriz, actualmente propiedad del apelante se practicó al menos una ventana.

SEGUNDO.- La parte apelante circunscribe el recurso a una errónea valoración de la prueba practicada, entendiendo que en el caso de autos no concurren los requisitos legales necesarios para que prospere la acción ejercitada, pretensión que, una vez examinadas las actuaciones de instancia y de forma especial el soporte audiovisual del juicio y las fotografías aportadas a los autos nos lleva a su rechazo.

La parte apelante, en sede de recurso pretende sostener que nos hallamos ante una obra acabada y por ende carece de fundamento el que se acuerde su suspensión, sin embargo, tanto de la diligencia judicial practicada el 31 de julio de 2.007, como fundamentalmente de los términos en los que la letrada de la parte demandada articula la contestación a la demanda se desprende que nos hallamos ante una edificación inconclusa, y así el chamizo que aparece en las fotografías 6 a 11 de los autos (folio 23) no parece corresponder al garaje que tratan de levantar, ya que según dice el de las fotografías es un habitáculo temporal, cuya única finalidad es la de preservar, de las inclemencias del tiempo, los materiales y maquinaria que van a utilizar en la edificación definitiva.

En cuanto a la provisionalidad y carácter temporal de los tubos de cierre y toldos negros colocados junto a la pared lateral del garaje del actor resulta irrelevante ante la actitud reticente a su retirada, dándoles así un carácter de permanencia. Finalmente el examen de las fotografías aportadas evidencian que la edificación que se pretende levantar supone el cegamiento de la ventana de la pared lateral, perturbando con ello el estado posesorio del actor, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno acerca de la distancia que debe respetarse entre edificaciones, pues no es ese el objeto del procedimiento entablado.

TERCERO.- Finalmente y por lo que se refiere a las costas del proceso debe mantenerse el criterio de vencimiento objetivo que aplica el juzgador de instancia, al no concurrir en el caso de autos dudas de hecho o de derecho.

CUARTO.- La desestimación del recurso justifica que se imponga a la parte apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, según dispone el artículo 3981 en relación con el 3941 de la LEC.

En atención a lo anteriormente expuesto la Sección Cuarta de la Audiencia provincial dicta el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Plácido , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Narcea, en el Juicio Verbal 259/07 . Se confirma íntegramente la sentencia apelada imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.