Última revisión
10/01/2007
Sentencia Civil Nº 484/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 513/2006 de 10 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 484/2007
Núm. Cendoj: 15030370042007100027
Núm. Ecli: ES:APC:2007:34
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00484/2006
FERROL Nº 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000513 /2006
AUTO
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Enero de dos mil siete.
Dada cuenta; únase el anterior escrito del Procurador SR. GUIMARAENS, a quien se tiene por personado y parte en representación de DON Jesús Carlos , en virtud de la copia del apoderamiento que acompaña; y:
Antecedentes
UNICO.- Notificada a la parte actora-apelada la sentencia nº 484/06 de 16-11-2006 dictada en apelación por este Tribunal, por parte del SR. Jesús Carlos se pide aclaración de la misma en cuanto a la cuestión incidental sobre extinción del derecho de uno y autorización para disponer libre de cargas a la que fuera vivienda familiar.
Fundamentos
UNICO.- No procede aclarar realmente la sentencia pues de su lectura resulta suficientemente claro que la cuestión a que se refiere el escrito no tiene cabida en el proceso liquidatorio de la sociedad de gananciales, que ha de limitarse a ese objeto, sino separadamente a través del previsto al efecto en la Ley (art. 775 y concordantes LEC).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
NO HA LUGAR a la aclaración pedida de la sentencia.
Así lo acordaron y firman los Iltmos. Sres. Magistrados al margen expresados.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
