Sentencia Civil Nº 484/20...ro de 2007

Última revisión
10/01/2007

Sentencia Civil Nº 484/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 513/2006 de 10 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 484/2007

Núm. Cendoj: 15030370042007100027

Núm. Ecli: ES:APC:2007:34

Resumen:
No ha lugar a la aclaración de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, sobre liquidación de sociedad de gananciales. La parte demandada recurre en apelación solicitando se aclare la sentencia en cuanto a la cuestión incidental sobre extinción del derecho de uno y autorización para disponer libre de cargas de la que fuera vivienda familiar. No procede aclarar realmente la sentencia pues de su lectura resulta suficientemente claro que la cuestión a que se refiere el escrito no tiene cabida en el proceso liquidatorio de la sociedad de gananciales, que ha de limitarse a ese objeto, sino separadamente a través del previsto al efecto en la legislación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00484/2006

FERROL Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000513 /2006

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Enero de dos mil siete.

Dada cuenta; únase el anterior escrito del Procurador SR. GUIMARAENS, a quien se tiene por personado y parte en representación de DON Jesús Carlos , en virtud de la copia del apoderamiento que acompaña; y:

Antecedentes

UNICO.- Notificada a la parte actora-apelada la sentencia nº 484/06 de 16-11-2006 dictada en apelación por este Tribunal, por parte del SR. Jesús Carlos se pide aclaración de la misma en cuanto a la cuestión incidental sobre extinción del derecho de uno y autorización para disponer libre de cargas a la que fuera vivienda familiar.

Fundamentos

UNICO.- No procede aclarar realmente la sentencia pues de su lectura resulta suficientemente claro que la cuestión a que se refiere el escrito no tiene cabida en el proceso liquidatorio de la sociedad de gananciales, que ha de limitarse a ese objeto, sino separadamente a través del previsto al efecto en la Ley (art. 775 y concordantes LEC).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

NO HA LUGAR a la aclaración pedida de la sentencia.

Así lo acordaron y firman los Iltmos. Sres. Magistrados al margen expresados.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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