Última revisión
12/12/2007
Sentencia Civil Nº 484/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 425/2007 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Girona
Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO
Nº de sentencia: 484/2007
Núm. Cendoj: 17079370022007100491
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo nº 425/2007
Autos de incidente de impugn.tasación costas por indebidos nº 668/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RIPOLL
CLASE: INDEBIDAS
S E N T E N C I A Nº 487/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
D. JAUME MASFARRÉ COLL
GIRONA, a doce de diciembre de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 425/2007, en el que ha sido parte apelante CAIXA D'ESTALVIS DE
CATALUNYA representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por el Letrado D. MANUEL
MONTESINOS COSTA, y como parte apelada Luis Y MARBELLA FERNANDEZ DOMINGUEZ, en rebeldía
sobre impugnación de Costas por Indebidas.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos principales del rollo del recurso de apelación se practicó tasación de costas causadas a cuyo pago fue condenado el recurrente, y dada vista del mismo a las demás partes, la representación de Caixa d'Estalvis de Catalunya, impugnó dentro de plazo dicha tasación, por haberse incluido en la misma partidas que tachaba de indebidas respecto al IVA de los honorarios del Letrado y Procurador, y previos los correspondientes trámites, quedan las actuaciones para resolver.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugnada la tasación de las costas de la primera INstancia por la indebida exclusión del IVA de las partidas que conforman la tasacion, recayó Auto que en aplicación de la resolución de la consulta 100/2005, de 9 de marzo de la Dirección General de Tributos, entiende que la tasación de costas tiene carácter indemnizatorio y conforme a los artículos 1.2, 4.1 y 78 de la Ley del IVA , las indemnizaciones no se hallan gravadas con dicho impuesto.
Disconforme con tal interpretación formula recurso de apelación Caixa D'Estalvis de Catalunya, sosteniendo que las conclusiones del órgano "a quo", no deben extraerse del contenido de dicha resolución, que acorde con el criterio de otras resoluciones anteriores, admite que los profesionales deben emitir facturas a sus clientes y sobre la base imponible de dichas facturas ha de aplicarse el correspondiente IVA, lo cual no empece a su reintegro por la parte condenada al abono de las costas judiciales.
Tal como ha mantenido esta Sala en múltiples ocasiones, como por ejemplo en sentencias de 3 de abril de 2006, 5 de febrero de 2007,o 9 de mayo de 2007 ; la condena en costas tiene como finalidad el resarcimiento a quien haya ganado el litigio de los gastos que se le han ocasionado con ocasión del mismo. Consecuentemente con lo anterior, si el litigante vencedor ha tenido que satisfacer los honorarios profesionales del abogado y del procurador que le han asistido técnicamente y tales servicios vienen gravados con el indicado impuesto, tan solo se puede conseguir la finalidad pretendida si dentro de la tasación de costas se computa el total gasto derivado de la intervención de los indicados profesionales. Si se excluyera la parte correspondiente al mencionado impuesto, tal resarcimiento no sería total. En el mismo sentido se habían pronunciado entre otras muchas las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2005 y de 20 de mayo de 2004 . Con posterioridad a la resolución administrativa que sirve de base a la decisión impugnada, dicho Tribunal se ha seguido manifestando en idéntico sentido, por ejemplo, en las sentencia de 29 y 30 de marzo y 6 de abril de 2006 .
En la segunda de estas sentencias puede leerse que "al haber pronunciamiento judicial en costas a su favor, la obligación del pago del IVA por honorarios corre de cuenta de quien resultó condenado, tanto si lo hubiese satisfecho la parte vencedora a su Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si no se lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Letrado minutante, con el pago que haga el condenado en costas, se reintegrará de su importe, que ya habría abonado o debería abonar a Hacienda, por lo que se concluye que el litigante perdedor que resulta obligado al pago de las costas debe de asumir el IVA correspondiente (sentencias de 20-5 y 19-12-1991, 23-3-1994, 9-5-1995, 17-2-1999 y 27-3-2000 )".
SEGUNDO.- Los argumentos expuestos conducen a la estimación del recurso y a la revocación de la resolución apelada, porque en definitiva el IVA forma parte de los gastos que soporta el vencedor en el pleito y en su consecuencia se integra en los gastos y costas incluidos en la tasación de acuerdo con lo establecido en los arts. 241 y 243 LEC , pues de lo contrario no se dispensaría la indemnidad económica al que triunfa en el litigio, que pese a ello habría de asumir el IVA de las facturas de honorarios emitidas por su representación y defensa causídicos con motivo de los servicios prestados que sí están grabados con el referido impuesto. De manera que aunque el pago del impuesto sobre el IVA corresponde a la persona a la que se prestaron los servicios profesionales que se minuten o facturen, el gasto que el impuesto significa va anejo a lo que cuantitativamente sea exigible por la prestación de tales servicios, lo cual hace que en el pronunciamiento sobre el pago de costas recaído en un litigio, deba considerarse incluida la singnificada por la actividad profesional del letrado y procurador a quien hubo de encargar su defensa y representación la parte favorecida por la condena y en su consecuencia todo lo que ha de abonar a los mismos.
TERCERO.- La estimación del recurso con revocación de la resolución apelada conlleva la no especial imposición de las costas de esta alzada, art. 398.2 LEC .
Y el acogimiento de la petición de primera instancia, comporta la no especial imposición de las costas de la misma.
VISTOS.- los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
En virtud de lo expuesto la Sala, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO, ACUERDA: Que estimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. Joaquím Garcés Padrosa en nombre y representación de Caixa D'Estalvis de Catalunya, contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ripoll dictado en los autos de Incidente de Impugnación de tasación de costas por indebidas nº 668/2006, de los que el presente rollo dimana y revocamos dicha resolución.
Y en su lugar acordamos la inclusión en la tasación de costas del IVA devengado que consta en la Minuta de Honorarios, Cuenta de Derechos y Suplidos presentadas, que han sido indebidamente excluidas de dicha tasación.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas del incidente en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así lo acordó la Sala y firmaron los IImos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, certifico.
