Última revisión
04/07/2008
Sentencia Civil Nº 484/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 81/2008 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 484/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100472
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 81/2008 R
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 86/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVÁ
S E N T E N C I A N ú m. 484/08
Ilmos. Sres.
D, JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 86/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, a instancia de Dª. Julia representada por el Procurador D. Albert Magne Catalá Soto y dirigida por el Letrado D. Francisco Herrada López, contra D. Pedro representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales José A. López Jurado en nombre y representación de Dª. Julia contra D. Pedro , debo Decretar y decreto el DIVORCIO acordando la disolución definitiva del matrimonio por ellos contraído en 20 de septiembre de 1986 , sin hacer expresa imposición de costas, y con adopción de las siguientes medidas: 1.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Gavá, a la esposa e hija del matrimonio. 2.- En concepto de alimentos en favor de la hija, el padre Sr. Pedro satisfará la suma de 350 euros mensuales. Dicha cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la libreta de ahorros o cuenta bancaria que la esposa designe y será objeto de actualización de forma automática y conforme con las oscilaciones que experimente el Índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya. 3º.- En concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Julia , el Sr. Pedro deberá satisfacer la cantidad de 900 euros por un período de dos años, la cual deberá ser ingresada por aquel en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. Julia , debiendo ser actualizada conforme al I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 4.- Se declara el derecho de ambos litigantes, de proceder a dividir los bienes que poseen en copropiedad en ejecución de sentencia por el procedimiento establecido en los artículos 806 y ss. de la LEC ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de Junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Se declara en la sentencia dictada en primera instancia la disolución por divorcio del matrimonio constituido por los litigantes, disponiendo entre otras medidas reguladoras de la crisis conyugal, la que constituye el objeto de los recursos de apelación presentados, cual es la fijación de una pensión compensatoria en favor de la esposa, a cargo del marido, de 900 euros al mes por un periodo de dos años.
Por la representación de la Sra. Julia en el recurso de apelación presentado, se interesa el mantenimiento de la pensión compensatoria fijada en su favor, si bien sin sujeción a plazo alguno.
La representación del Sr. Pedro presentó también recurso de apelación, solicitando el no establecimiento de pensión compensatoria en favor de la esposa y subsidiariamente que se cuantifique en la suma de 125 euros al mes, por un periodo de dos años.
Ambas partes presentaron escritos de oposición al recurso de apelación sostenido de contrario.
SEGUNDO.- El art. 84 del C.f . regula el pensión compensatoria como el derecho de aquel de los cónyuges que, como en el presente, como consecuencia del divorcio vea más perjudicada su situación económica, a percibir del otro dicha pensión, que no excederá del nivel de vida del que disfrutaba durante el matrimonio, ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago. En el mismo precepto se determinan también las circunstancias a considerar para su fijación. El art. 86 del mismo cuerpo legal, prevé las causas de extinción de tal pensión, entre las que se expone la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor, o el empeoramiento de la del obligado a su pago.
La pensión compensatoria de conformidad con la doctrina sentada por el T.S. en sentencia 43/2005 de fecha 10 de febrero de 2005 , tiene una finalidad reequilibradora, respondiendo a un presupuesto básico, cual es el efectivo desequilibrio económico producido con ocasión de la separación o el divorcio, de uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. Ahora bien, tampoco es función de dicha pensión equipar económicamente los patrimonios, no siendo un mecanismo igualador de economias desiguales.
De lo actuado resulta acreditado que el Sr. Pedro , regenta Taller mecánico, en el que asumió en la vista celebrada en primera instancia, percibir una retribución actualmente, de unos 1.200 euros al mes. De su declaración de renta del año 2004, resultan unos ingresos de la explotación de 76.857,51 euros, unos consumos de 58.733,75 euros y un rendimiento neto de 5.725,23 euros. En la declaración de renta del año 2005, la primera partida ascendió a 105.804,61 euros, la segunda a 68.043,08 euros y el rendimiento neto a 11.379,13 euros. Ambos cónyuges son copropietarios del domicilio conyugal, un apartamento en Segur de Calafell sobre el que pende hipoteca cuyo importe de amortización mensual en noviembre de 2006 ascendió a 1.159,93 euros, 5 locales comerciales, y 9 plazas de aparcamiento, bienes adquiridos constante matrimonio. El Sr. Pedro padece recidivas cada vez más frecuentes de Dosargias, según solicitud de derivación de la Dra. Sra. Frida , obrante en autos, al folio 849, habiendo sufrido algunas bajas laborales. Reside en domicilio de alquiler por el que abona una renta de 600 euros al mes, según contrato de 01/01/07.
La Sra. Julia carece de empleo remunerado, no habiendo estado de alta en la S.s. constante matrimonio mas que seis días, según se infiere de su hoja histórico laboral, unida a autos. La misma habita en el domicilio conyugal junto con la hija del matrimonio.
Cada unos de ellos percibe de los alquileres de inmuebles que tienen en copropiedad, una suma que aquel cuantificó en la vista en unos 2.000 euros al mes y ésta, en su demanda, en 1.958,09 euros mensuales.
Valorando tales situaciones resulta obvio que el divorcio produce en la Sra. Julia una situación de desequilibrio económico, dada la ausencia de trabajo remunerado de la misma frente a la actividad laboral del Sr. Pedro ,que le reporta los correspondientes ingresos, y por ello se hace procedente fijar en su favor una pensión compensatoria, sin que el padecimiento físico de aquel contradiga lo expuesto, pues actualmente se halla en activo profesionalmente y si sus circunstancias se vieran alteradas en un futuro podría resultar de aplicación lo dispuesto en el art. 86 del C.f . Ahora bien, considerando las obligaciones económicas que pesan sobre el marido, tanto respecto de la hija habida en común, como para procurarse un nuevo hogar y el montante de sus percepciones, según declaraciones de renta, considera ésta Sala procedente cuantificar la misma en 300 euros al mes, al valorar que dicha cantidad responde a la finalidad reequilibradora de la propia pensión compensatoria. Sentado lo expuesto y en cuanto a la temporalidad que venía fijada en la sentencia de instancia, debe la misma dejarse sin efecto, no procediendo someter dicha pensión a plazo alguno, operando en cuanto a su extinción lo dispuesto en el art. 86 del C.f ., al no concurrir en el supuesto de autos las circunstancias precisas que lleven a suponer de forma indubitada que transcurrido aquel habrá operado la extinción del desequilibrio económico, no existiendo expectativa cierta sobre una mejoría de su situación actual.
TERCERO.- La estimación parcial de los recursos de apelación determina la no imposición de las costas de esta alzada procedimental, en aplicación de lo previsto en el art. 398.2 de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Julia y por la representación del Sr. Pedro ,contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gavà , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma cuantificación la pensión compensatoria en favor de la Sra. Julia a abonar por el Sr. Pedro , en la suma de 300 euros mensuales, dejando sin efecto la limitación temporal de la misma, confirmando el resto, y sin expresa imposición de las costas de esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
