Sentencia Civil Nº 484/20...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Sentencia Civil Nº 484/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 377/2007 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 484/2008

Núm. Cendoj: 08019370182008100435

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martorell, que estimó en parte la demanda en materia de divorcio. En este caso, en el año 2005 la mujer ya trabajaba, y el hecho de que el contrato fuese temporal carece de la relevancia pretendida, como es la de convencer de que su incorporación al mundo laboral no esta consolidada, hecho éste que dada la situación laboral general sería injusto esperar a una situación en que los contratos fuesen indefinidos, pero a mayor abundamiento si su situación fuese la alegada podría haber aportado en esta alzada prueba acreditativa de ello, cosa que no hizo. Por otro lado, esta Sala entiende que no cabe resolver respecto del pronunciamiento relativo al préstamo personal del marido en cuanto que es un pronunciamiento de carácter patrimonial que excede de los previstos según el CF catalán para este tipo de procedimientos y habrá de resolverse en el proceso correspondiente, por lo que procede estimar en parte el recurso.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 377/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 850/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 484/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 850/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell , a instancia de D. Serafin representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Turrado Martin y asistido por el letrado D. Joseph Matheu Corominas contra Dª. Silvia representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Teresa Buitrago Hijano y asistido por el letrado D.Pablo Martínez Bauher ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 2006 y Auto de 10 de enero de 2007 por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Mª Montal Gibert , en nombre y representación de DON Serafin contra DOÑA Silvia y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por DOÑA Silvia contra DON Serafin DEBO ACORDAR y ACUERDO los siguientes pronunciamientos:

1.La disolución el matrimonio por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

2.La hija , quedará en compañía y bajo la custodia de DOÑA Silvia si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.

3.El uso y disfrute del domicilio conyugal continúa a favor de la madre , en cuya compañía queda la hija.

4. En concepto de pensión de alimentos DON Serafin abonará a DOÑA Silvia la cantidad de 200 € mensuales por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes , a partir de la notificación de la presente resolución . Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de Enero de cada año , de acuerdo con el porcentaje publicado anualmente por el INE u organismo que le sustituya.

5.Se mantiene el régimen de visitas acordado en sentencia de separación.

6.El préstamo concertado con Caixa de Pensions , por ambos, será satisfecho al 50% por cada uno de ellos.

7. No se establece pensión compensatoria alguna .

8.Sin imposición de costas."

El Auto de aclaración de fecha 10 de enero de 2007 es del tenor literal siguiente :"PARTE DISPOSITIVA. Debo aclarar la Sentencia de fecha 30.10.2006 en el sentido de especificar que las medidas adoptadas en la misma surten su eficacia una vez haya sido notificada y devenga la firmeza de la resolución ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes , mediante su escrito motivado, dándose traslado se presentó escrito de oposición sólo por la representación de Silvia ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora se alza con la pretensión de que la obligación de sufragar el préstamo concedido a los cónyuges por Caixa de Pensions sea al 50% y la supresión compensatoria a favor de la Sra. Silvia desplieguen sus efectos económicos desde la interpelación judicial.Se presenta oposición de adverso en primer lugar al no haberse hecho constar en el anuncio del recurso cuáles eran los pronunciamientos impugnados con infracción del artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en segundo lugar en caso de desestimarse la infracción procesal se opone entendiendo que la sentencia sólo puede desplegar sus efectos desde el momento en que se dicta.

Por la representación procesal de la Sra. Silvia también se presenta recurso de apelación de dos de los pronunciamientos de la sentencia de instancia , el de la supresión de la pensión compensatoria y el del pago al 50% entre ambos litigantes del préstamo personal suscrito en La Caixa interesando que el referido préstamo siga siendo sufragado exclusivamente por el Sr. Serafin tal y como se estableció en la Sentencia de Separación de 15 de enero de 2003 así como que no se suprima la pensión compensatoria a su favor.

SEGUNDO.- Entrando a examinar en primer lugar el pronunciamiento relativo al pago de las cuotas del préstamo personal suscrito por los litigantes.

Se ha de partir de la premisa de que sólo podrán ser objeto de regulación en los casos de separación o divorcio, aquellos aspectos a que se refiere el artículo 76 del Código de Familia : es decir las medidas de carácter personal y material que afecten a los hijos comunes, la atribución del uso de la vivienda familiar y las otras residencias, el establecimiento de pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges, la forma de contribución de éstos a las cargas familiares y la liquidación, si es el caso del régimen matrimonial y la división de los bienes comunes , de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 . Cualquier otro pronunciamiento de carácter patrimonial excede de los previstos para este tipo de procedimientos y habrá de resolverse en el proceso correspondiente, sin perjuicio de los pactos que puedan alcanzar las partes y que deben ser objeto de tratamiento al declararse la separación o el divorcio .

Los cónyuges habían redactado el convenio regulador en el anterior procedimiento de separación en el sentido del pago en solitario por el Sr. Serafin del préstamo personal concertado por ambos esposos en la entidad financiera de La Caixa por un capital de 10.217,20€ y siendo objeto de controversia en el procedimiento de divorcio del que el presente rollo trae causa la sentencia estableció que el pago del referido préstamo se debería asumir por ambos cónyuges al 50% excediéndose en su contenido de aquello que le permite el artículo 76 del Código de Familia .

Atendiendo a lo anteriormente expuesto no puede prosperar la pretensión de la recurrente Sra. Silvia procediendo corregir el exceso en que se incurrió en la sentencia de instancia al acordar el pago de u préstamo personal ,que no debió efectuarse, sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar en convenio o escritura pública y sin perjuicio igualmente de que puedan acudir al procedimiento adecuado , por lo que no cabe hacer pronunciamiento sobre el préstamo personal.

TERCERO.-También se alza la Sra. Silvia contra el pronunciamiento que suprime la pensión compensatoria establecida a cargo del Sr. Serafin invocando error en la valoración de si han variado o no las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la pensión compensatoria

En fecha 15 de enero de 2003 se dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo en la que los cónyuges establecieron una pensión compensatoria a favor de la Sra. Silvia de 150,25€ mensuales y que la sentencia de divorcio de fecha 30 de octubre de 2006 que ahora se recurre estableció la supresión de la pensión compensatoria.

En uso de la facultad revisora que la ley concede a este Tribunal de apelación constata que el Sr. Serafin se quedó con el negocio familiar y apenas un año desde la separación el negocio de librería , que durante diez años constituyó sustento familiar , entró supuestamente en crisis hasta el punto de cerrarlo , supuesto que no ha quedado debidamente acreditado , pues las declaraciones aportadas son meras declaraciones de parte que no hacen fe de la certeza de su contenido , pasando a trabajar por cuenta ajena según consta en autos en la cadena PANSFOOD , S.A. actualmente Pans & Companuy con unos ingresos entre los 500 y 600€ mensuales tabajando sólo de 18 a 24 horas a la semana sin embargo en el acto del juicio el Sr. Serafin reconoce hacer de contable para TALLERES MONSTSERRAT aunque luego intenta desdecirse y refiere que lo hace de forma no remunerada , hecho este que resulta cuanto menos increíble si la situación del Sr. Serafin es lo apurada económicamente que intenta convencer que es.Por su parte ,la Sra. Silvia acredita un contrato temporal ( hasta junio de 2005 cuando lo aportó en el acto de la vista ) y también unos ingresos precarios .

Es decir ninguna de las partes acredita en esta alzada , a pesar de la duración del proceso ( se instó la demanda en diciembre de 2003)otra situación que la expuesta en primera instancia , pagando ambos alquiler de vivienda ,por lo que se desprende que cuanto menos los ingresos de ambos han de ser superiores a los acreditados en autos , respecto a la Sra. Silvia se acredita que se va incorporando al mundo laboral y aunque no se ha acreditado , carga de la prueba que a ella correspondía, continuidad laboral dada la situación laboral del Sr. Serafin continuar con la obligación del mismo del pago de la pensión a la Sra. Silvia carecería de la finalidad pretendida por la misma.

Hemos de partir de la premisa de que la concesión de la pensión compensatoria tras el cese de la convivencia matrimonial viene supeditada a la existencia de una situación de desequilibrio económico en perjuicio de uno de los cónyuges derivada de la ruptura matrimonial , por ello, si ambos cónyuges cuentan con bienes o ingresos propios suficientes para continuar manteniendo un nivel de vida similar al disfrutado constante el matrimonio, no procederá el derecho a pensión aunque exista notable diferencia entre el patrimonio de los cónyuges separados.

Aquél de los cónyuges que sufre este perjuicio tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria del otro, pensión cuya finalidad no es otra que la de reinstaurar en cierta medida aquél desequilibrio sufrido. Y así lo dispone el artículo 84 del Código de Familia que define en que circunstancias procederá el reconocimiento de este derecho. El cónyuge más perjudicado económicamente como consecuencia de la separación, tendrá derecho a recibir del otro una pensión que no exceda del nivel de vida de que disfrutaban durante el matrimonio , ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago. Es el mismo artículo 84 del Código de Familia el que establece que circunstancias han de valorarse para fijar la cuantía de la pensión compensatoria, circunstancias tales como la situación económica resultante , la duración de la convivencia matrimonial, la edad y salud de ambos, la concesión o no de la indemnización prevista en el artículo 41 y cualquier otra circunstancia relevante.

De lo expuesto y dado que en el año 2005 la Sra. Silvia ya trabajaba , y que el hecho de que el contrato fuese temporal carece de la relevancia pretendida por la misma cual es convencer de que su incorporación al mundo laboral no esta consolidada hecho éste que dada la situación laboral general seria injusto esperar a una situación en que los contratos fuesen indefinidos , pero a mayor abundamiento si su situación fuese la alegada podría haber aportado en esta alzada prueba acreditativa de ello , por todo lo expuesto procede desestimar el recurso en este extremo y confirmar las sentencia recurrida respecto del mismo.

CUARTO.- Al hilo de los pronunciamientos anteriores se ha de examinar el recurso del Sr. Serafin , y dada en primer lugar que no cabe resolver respecto del pronunciamiento relativo al préstamo personal según se establece en el fundamento segundo consecuentemente no ha lugar a entrar a examinar la fecha de efectos del pronunciamiento dado , reiteramos , la inexistencia del mismo en esta alzada.

Respecto a la eficacia de la pensión compensatoria dado que se ha confirmado la sentencia de instancia en la que por auto aclaratorio se estableció que la supresión era desde la sentencia y de que en el supuesto sometido a esta alzada retrotraer los efectos hasta la fecha de la interposición de la demandada sería una injusticia en tanto en cuanto en aquel momento regía la sentencia de separación en la que por mutuo acuerdo se había establecido una pensión a favor de la Sra. Silvia resulta improcedente que los efectos lo sean desde la interposición de la demanda por lo que cabe desestimar el recurso también respecto de este extremo.

QUINTO.-No se hace una expresa condena de las costas de esta alzada , habida cuenta de que el objeto son relaciones familiares y de carácter meramente afectivo, lo que, en definitiva, determina la existencia en el presente caso de circunstancias excepcionales para su no imposición, que conllevan a la superación del principio del vencimiento objetivo, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Silvia contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio contencioso, Autos nº 850/2003 del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Martorell de fecha 30 de octubre de 2006 y Auto aclaratorio de 10 de enero de 2007 , SE REVOCA PARCIALMENTE la referida sentencia en el sentido de no efectuar pronunciamiento respecto al préstamo personal concertado por ambos litigantes con Caixa de Pensions dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se confirman .

No se hace imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

NOtifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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