Sentencia Civil Nº 484/20...io de 2009

Última revisión
07/07/2009

Sentencia Civil Nº 484/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 275/2008 de 07 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OREJAS VALDES, MARGARITA

Nº de sentencia: 484/2009

Núm. Cendoj: 28079370122009100213


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00484/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 275/08

JDO. 1ª INST. Nº 44 DE MADRID

AUTOS Nº 661/04 (IMP. COSTAS, VERBAL)

DEMANDANTE/APELADA: Dª Elena

PROCURADOR: Dª Mª MERCEDES MARTÍNEZ DEL CAMPO

DEMANDADO/APELANTE: D. Romualdo

PROCURADOR: D. JAIME BRIONES MÉNDEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 484

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 661/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 275/08, en los que aparece como demandante-apelada Dª Elena representada por el Procurador Dª Mª Mercedes Martínez del Campo y como demandado-apelante D. Romualdo representado por el Procurador D. Jaime Briones Méndez, sobre impugnación tasación costas por indebidas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de Noviembre de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en los presentes autos en fecha 4 de abril de 2.006 formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Briones Méndez en la representación que ostenta, manteniendo y confirmando la misma e imponiéndole las costas del presente incidente a la parte que ha formulado la impugnación." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del apelado e impugnante D. Romualdo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que no se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitió testimonio de particulares a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 30 de Junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Romualdo se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 14 de noviembre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en los autos de juicio verbal nº 661/2004 el 4 de abril de 2006. Pretende que son indebidos los derechos de procurador correspondientes a la partida relativa al artículo 2 por estimar que toma como base tres anualidades de renta en lugar de una. Asimismo considera indebidas las correspondientes al artículo 5 relativa a la tasación de las costas y la partida del artículo 29 ya que al no ser una actuación procesal no cabe cobrar un mandamiento, asimismo considera indebida la partida relativa al IVA devengado.

SEGUNDO.- No cabe admitir las impugnaciones respecto a la cuantía porque así se establece en el mismo art. 2 .e). Igualmente resulta procedente la relativa al escrito de solicitud de la tasación de costas que inicia el incidente de tasación porque como es evidente ha sido necesaria su solicitud para el reintegro de las mismas. Así como el mandamiento como especifica la propia sentencia recurrida.

TERCERO.- Por lo que hace a la inclusión del IVA, este Tribunal, siguiendo la orientación marcada por la STS de 9 de mayo de 1995 , ha venido estableciendo que la condena en costas es el reintegro de todas las cantidades satisfechas y devengadas como consecuencia del proceso, lo que implica, en definitiva, que la parte condenada al pago de las mismas ha de satisfacer la cantidad a que asciendan los derechos y honorarios de sus postulantes procesales. Por otro lado, no puede desconocerse, que el Abogado y el Procurador, en cuanto prestadores de un servicio profesional, son los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, los obligados directos al pago del mismo a la Hacienda Pública (art. 84,1,1º de la Ley reguladora de dicho impuesto de 28 de diciembre de 1992 ), por lo que tienen derecho (configurado legalmente como deber) a repercutir el importe del expresado impuesto contra el receptor del correspondiente servicio profesional (art. 88 de la citada ley ) y, en el supuesto de condena en costas, es indudable que dicha repercusión puede hacerse, en último término, contra el obligado al pago de tales costas, tanto si el impuesto ya lo satisfizo la parte vencedora, como si no se lo hubiera hecho efectivo; en cuyo supuesto, con el pago que haga el condenado en costas, se reintegrarán de su importe, que ya habrán abonado o deberán abonar a la Hacienda Pública, en cuanto sujetos pasivos de dicho impuesto; por lo que ha de concluirse que, en todo caso, el condenado al pago de las costas ha de soportar la repercusión del expresado impuesto de IVA, como ya tiene reconocido el TS en SS de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994 y 30 de marzo de 2006 , entre otras.

El Tribunal no desconoce la polémica suscitada en la materia, a raíz de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de un 2005, en la que, modificando el criterio anterior, se indica que, las cantidades en concepto de costas judiciales, tienen el carácter de indemnización a la parte que ha vencido en costas, por lo que no constituyen la contraprestación de operación alguna gravada por dicho impuesto, realizada por la parte que las satisface a favor de la parte que las percibe, "no debiendo ni pudiendo, por ello, repercutir esta última a aquella, cantidad alguna en concepto de IVA con ocasión del cobro de tales cantidades".

Pero, aparte que dicha decisión no es en modo alguno vinculante, se prescinde en ella del concepto de la condena en costas, constantemente mantenido por la jurisprudencia, como íntegro resarcimiento de los gastos procesales realizados, lo que ineludiblemente conlleva la necesidad de abonar los devengos producidos por la carga impositiva, pues su exclusión sería determinante de que la "indemnización", que analiza aquella Resolución, fuera incompleta si gravita al exclusivo cargo de quien ha vencido en costas, como propugna el aludido organismo fiscal, pues se le sustraería una cantidad que el vencedor ha debido abonar, con lo que el resarcimiento no sería completo, y quebrantaría la integridad de la restitución, único concepto válido en las relaciones entre particulares, que regulan las disposiciones del derecho privado. La impugnación, por tanto también debe ser rechazada.

CUARTO.- A efectos del art. 398 en relación con el art. 394 ambos de la LEC , procede expresa imposición de las costas al apelante.

Por lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romualdo frente a la sentencia de 14 de noviembre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid , resolución que confirmamos con expresa imposición de las costas al apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará conforme al art. 208.4 L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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