Sentencia Civil Nº 484/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Civil Nº 484/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 475/2008 de 28 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 484/2009

Núm. Cendoj: 28079370132009100317

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12318


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00484/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007584 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 475 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 774 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

De: Florencio

Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

Contra: Felisa

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dña. Felisa , representado por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero y asistido del Letrado con nº de Colegiado 52.986, y de otra, como demandado-apelante D. Florencio , representado por la Procuradora Dña. Mercedes Martínez del Campo y asistido de la Letrada Dña. Lourdes Tejedor Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40, de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Adela Cano Lantero en nombre y representación de Felisa ; contra Florencio representado por el procurador Dña. Mercedes Martinez del Campo debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar al actor 16.800 euros intereses legales de mora desde la interpelación judicial, condenando igualmente al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de junio de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de octubre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Dña. Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de D. Florencio , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por Dña. Felisa contra aquél, frente al que interesaba que fuese condenado a pagarle la cantidad de 16.800 ?, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el incumplimiento del contrato de arrendamiento del local sito en el nº 167 posterior de la calle Monforte de Lemos de Madrid, suscrito el 20 de octubre de 2004 pactando al efecto que el mismo se dedicaría única y exclusivamente a la actividad de "bar de copas" y que para ello se encontraba insonorizado, lo que no fue así provocando su resolución por la arrendataria ante las quejas recibidas. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en el error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada alegó la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso y se opuso al mismo solicitando la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO.- Ante la alegación de la parte apelada en el sentido de haberse incumplido de contrario lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , nos remitimos al escrito de preparación del presente recurso en el que la representación procesal de D. Florencio no sólo manifestó su "voluntad de recurrir en apelación" como sostiene la apelada, sino que en el suplico de aquel escrito expresamente solicitó que se tuviese por preparado el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de febrero de 2008 . Si a lo anterior se añade que en el referido escrito se hizo constar que impugnaba todos los pronunciamientos de la citada resolución judicial, necesariamente se ha de entender cumplido lo dispuesto en el artículo 457.2 y, en consecuencia, rechazar la petición de inadmisión del recurso que la apelada basa en el apartado 4 del mismo artículo.

CUARTO.- Entrando a conocer de los motivos impugnatorios en que se basa el recurso que ahora nos ocupa, comienza el recurrente alegando que la sentencia yerra al valorar la prueba cuando, según dicha parte litigante, no ha quedado acreditado su incumplimiento ni se ha aplicado la Instrucción de 12 de marzo de 1999 dictada por el Ayuntamiento de Madrid sobre la incidencia de la Normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en las Licencias de Actividades y Funcionamiento.

Invirtiendo el orden de la anterior alegación hemos de comenzar precisando que la cuestión litigiosa únicamente se centra en las consecuencias civiles del posible incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito por los ahora litigantes, de forma que la infracción de normas administrativas escapa del ámbito de la presente jurisdicción.

Sentado lo anterior y con independencia, insistimos, de las consecuencias administrativas que pudieran resultar de la falta de "actuación comunicada" que alega el recurrente a los efectos prevenidos en el artículo 3.4 de la antedicha Instrucción, es claro -como se recoge en la sentencia de primera instancia- que el local objeto del contrato de arrendamiento tenía un destino específico. Así se pactó como cláusula primera que "El local objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente a desarrollar en el mismo la actividad de bar de copas. Queda prohibido, por lo tanto, cambiar dicha actividad sin la autorización expresa y escrita del arrendador" (folio 22).

Asimismo se estipuló en su cláusula quinta que "Los arrendatarios reciben el local alquilado en perfecto estado de conservación, completo de puertas, cerraduras, cristales e instalaciones en general e insonorizado..." (folio 23).

Igualmente resulta de lo actuado que la licencia de que disponía el local -licencia de bar- resultaba insuficiente para la actividad a que iba a destinarse, que requería una licencia de "bar especial", y, fundamentalmente, que carecía de la necesaria insonorización por lo que la explotación en él de la actividad correspondiente dio lugar a quejas de la vecina del piso superior y, en general, de la Comunidad de Propietarios del inmueble.

Como consecuencia de lo anterior, frente a lo alegado por el recurrente, es claro que el mismo incumplió el contrato que le vinculaba con la demandante cediéndole en arrendamiento un local inhábil para la actividad a que iba a ser destinado. Ello conlleva la adecuada resolución del contrato llevada a cabo por la arrendataria mediante la oportuna entrega de llaves el 4 de noviembre de 2005 (folio 103) así como la procedente condena al demandado de la devolución del importe de la fianza prestada, que ascendía a 7.200 ? al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil .

Por el contrario, constando en autos que la demandante explotó el negocio de "bar de copas" en la finca arrendada desde la firma del contrato (20 de noviembre de 2004) hasta su resolución y entrega de llaves el 4 de noviembre de 2005, carece de justificación la condena del demandado a pagarle 9.600 ?, importe equivalente a ocho mensualidades, resultando más adecuado a las circunstancias concurrentes fijaron importe de la indemnización correspondiente a tales daños y perjuicios en 3.200 ?, al margen de las obras de adecentamiento del local llevadas a cabo por la arrendataria, que asumió fuesen de su cuenta en la antedicha cláusula quinta del contrato, así como el mobiliario y cristalería comprados por aquella para la explotación del negocio proyectado.

Por cuanto antecede estamos en el caso de estimar el presente recurso parcialmente y revocar la sentencia de primera instancia únicamente en el sentido de reducir el importe de la indemnización de daños y perjuicios a cuyo pago se condena al demandado a la suma de 10.400 ?, resultante de la devolución de la fianza (7.200 ?) y de los referidos daños y perjuicios (3.200 ?); y, en la medida que ello comporta la estimación parcial de los pedimentos contenidos en la demanda, dejando sin efecto la condena del demandado al pago de las costas causadas en primera instancia, sobre las que no hacemos especial imposición a ninguno de los litigantes en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- Dada la estimación parcial del presente recurso, no procede formular especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dña. Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de D. Florencio , contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de los de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 774/2006, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida en el sentido de fijar en 10.400 ? la cantidad principal a cuyo pago condenamos al demandado, dejando sin efecto su condena al pago de las costas causadas en primera instancia, así como tampoco hacemos especial imposición de las de esta alzada.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 475/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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