Sentencia Civil Nº 484/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 484/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 50/2011 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 484/2011

Núm. Cendoj: 28079370132011100467


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00484/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000869 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2011

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 823 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: THECAM INGENIER, S.L.

Procurador: MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

Contra: EUCLIDES INFORMACION SL

Procurador: ALICIA ALVAREZ PLAZA

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a seis de octubre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado EUCLIDES INFORMACIÓN SL - BINDAR, representado por la Procuradora Dª Alicia Alvarez Plaza y asistido del Letrado D. Carlos Ríos Izquierdo, y de otra, como demandado-apelante THECAM INGENIER S.L., representado por la Procuradora Dª María del Mar de Villa Molina y asistido de la Letrada Dª Isabel Palacios Madoire.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento de juicio cambiario 823/09, con fecha 17 de mayo de 2010, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que desestimando la oposición formulada por THECAM INGENIER S.L., representada por el Procurador Mª del Mar de Villa Molina, frente a la demanda de juicio cambiario formulada por BINDAR S.A., representada por Procurador Dª Alicia Álvarez Plaza, debo mandar seguir adelante la ejecución despachada contra dicha parte hasta hacer trance y remate de los bienes embargados por el importe por el que se despachó inicialmente la ejecución, condenando en costas a la parte que ha formulado la oposición".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada cambiaria y demandante de oposición, Thecam Ingenier S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 21 de enero del presente año .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 5 de octubre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia recurrida y rechaza el Tercero y el Cuarto en lo que se oponen a lo que seguidamente expresaremos. Rechaza expresamente el Quinto (sobre costas).

SEGUNDO. Bindar S.A. (en la actualidad Euclides Información S.L., por fusión por absorción operada en octubre de 2009, en lo sucesivo Bindar) formuló demanda de juicio cambiario contra Thecam Ingenier S.L. (Thecam en posteriores menciones), en reclamación de 12.717,54 euros, nominal de un pagaré firmado por Thecam en fecha 31 de octubre de 2008 y vencimiento 31 de enero de 2009, a favor de Bindar, que resultó impagado y protestado.

El pagaré se giró para responder de la última parte del precio pendiente de pago de los suministros y servicios contratados a la tomadora del título, Bindar, consistentes en suministro de una licencia de uso del sistema informático Microsoft Dynamica, módulos Bindar, que constituían un sistema informático integral de gestión de empresa, servicios necesarios de adaptación e implantación del sistema en la central del cliente, formación y soporte postventa durante un año, contratados el 22 de febrero de 2008 por importe total de 62.429,90 euros más formación (por formación se facturaban las sesiones efectivamente impartidas) más impuesto sobre el valor añadido, según el contrato. La demandada cambiaria alude a un coste total de 96.141,64 euros.

Thecam se opuso al pago del pagaré por defectuoso e irregular funcionamiento del sistema vendido e instalado hasta el extremo se haber resultado inútil para el fin pretendido.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda de oposición, mandado continuar la realización de los bienes embargados para pago de la acreedora, siendo tal resolución recurrida en apelación por la demandada cambiaria, Thecam, que denuncia error en la valoración de la prueba, con expresa referencia a la siguiente:

-1ª.- En cuanto a la falta de instalación del programa en algunos ordenadores.

-2ª.- En cuanto a la prestación del servicio técnico.

-3ª.- Sobre la asistencia del personal de Thecam a las sesiones de formación.

-4ª.- En cuanto a los parches (módulos complementarios a un programa) del impuesto sobre el valor añadido.

TERCERO. [-Uno.-] Se sostiene en la sentencia recurrida que, en los juicios cambiarios, la excepción de incumplimiento contractual, frente al reclamante que es parte en la relación extracambiaria (o el tenedor que, al adquirir el título, hubiese procedido a sabiendas en perjuicio del deudor) solo puede operar cuando se produzca un incumplimiento total del contrato subyacente o cuando ese incumplimiento sea de tal entidad que haya dado lugar a la frustración del negocio o cuando lo que no se ha hecho o se ha hecho mal exceda del valor del título cambiario reclamado judicialmente, teniendo en cuenta la parte de precio ya satisfecha, esto es, en casos de falta total de cobertura económica del título, de falta de causa jurídica del pago, de incumplimiento absoluto, manifiesto, patente y esencial, de falta de provisión de fondos, en la anterior terminología, sin que en el juicio cambiario puedan hacerse valer simples cumplimientos defectuosos o incumplimientos no esenciales ( exceptio non rite adimpleti contractus) , teoría actualmente superada por la vigencia de los artículos 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque (aplicable al pagaré, artículo 96 de la misma ley ) y 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al permitirse al deudor en el juicio cambiario oponer al tenedor del título las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, o las que tuviese frente a tenedores anteriores en caso de exceptio doli , sin limitación en cuanto a la naturaleza o entidad de la excepción, lo que comprende la posibilidad de oponerse al pago tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, el pago de lo debido como consecuencia de la liquidación de las relaciones y, claro está, el exceso de la reclamación.

Según tiene dicho el Tribunal Supremo, en Sentencias de 18 de enero de 2011 y 23 de diciembre de 2010 :

"Las dificultades de coordinación en este extremo entre la Ley Cambiaria y del Cheque con la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente se han disipado al disponer el artículo 824.2 '(...) El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque' y en el 826 que 'Presentado por el deudor escrito de oposición, se dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales', de tal forma que la oposición del deudor da paso a un juicio declarativo y de cognición plena, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, sino exclusivamente sustantivas, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite, lo que completa el artículo 827.3 a cuyo tenor 'la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieran ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente', y si bien se cuestiona cuáles son las cuestiones restantes, no es dudoso que no lo son las excepciones previstas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y de Cheque, ya que éstas, como se ha visto, pueden ser alegadas en el juicio especial cambiario. "En definitiva, del tenor literal del precepto surge que la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho cambiario, suprimiendo el 'inutilis circuitus' que resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para reembolsarse frente a quien cobró indebidamente se vería abocado a acudir a un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero".

[-Dos.-] En el presente caso, ha quedado demostrado el deficiente funcionamiento del programa vendido, con instalación y soporte (asistencia durante un año) que incumbía a la vendedora. A tal respecto se cuenta con el testimonio en la vista de don Tomás , responsable de contabilidad de Thecam, que debió servirse directamente del nuevo programa, cuya declaración ha podido ser valorada por este Tribunal a medio de la grabación audiovisual de la vista, ofreciéndonos el testigo cumplida credibilidad, apreciando su espontaneidad, naturalidad y convicción con que respondía a las preguntas y pormenorización expositiva, rica en detalles y matices. De tal testimonio se infiere la existencia de graves dificultades para un uso normal del programa a los fines para los que se adquirió y lo empleaba el testigo (llevar la contabilidad de la empresa), sin que pudiese llegar a cerrar la contabilidad de 2008, lo que le impedía trabajar en la del siguiente año (porque los datos entraban, pero se acumulaban a los del año anterior, que no cerraba), resultando inútil el programa a tales efectos contables y debiendo acudir al auxilio de aquél que se había venido empleando con anterioridad a la adquisición del facilitado por Bindar. Con imposibilidad también de introducir en el programa en 2009 las modificaciones del impuesto sobre el valor añadido (esencial en una contabilidad). Sin que lo anterior quede desvirtuado por los contenidos de los correos entre don Tomás y doña Susana , de Bindar, aportados al procedimiento. Resulta probado que el programa vendido, instalado y con apoyo contratado de Bindar al cliente para su debida utilización tuvo fallos transcendentes en orden a lo que cabía esperar de la herramienta. Lo que implica al menos un cumplimiento defectuoso por parte de la vendedora que justifica una disminución del precio, en concepto de daños y perjuicios (artículo 1101 del Código Civil ), cuanto menos sobradamente incluidos en la cuantía del último pago debido, expresado en el pagaré objeto del juicio, 12.717,54 euros, en debida proporción del déficit de utilidad del producto en relación con la totalidad del precio de la licencia y servicios contratados. Puede afirmarse en este caso que lo mal hecho excede del valor del título cambiario reclamado judicialmente.

Sin que pueda imputarse tal funcionamiento defectuoso a las características de los terminales de que disponía Thecam, pues correspondía a la vendedora haber determinado previamente si el programa podría operar correctamente en esos terminales.

CUARTO. Se estimará el recurso, con rechazo de la demanda cambiaria, alzamiento de embargos (artículo 827, apartado dos, de la ley procesal civil) y condena a la actora cambiaria al pago de las costas de la primera instancia (artículo 394, apartado uno, de la misma ley de procedimiento)

QUINTO. Puesto que estimaremos el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y mandaremos restituir el depósito constituido, según lo dispuesto en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de mayo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. REVOCAMOS dicha resolución y, por la presente, ESTIMAMOS la oposición formulada por Thecam Ingenier S.L. y DESESTIMAMOS la demanda cambiaria formulada por Bindar S.A. (ahora Euclides Información S.L.), ABSOLVIENDO a Thecam Ingenier S.L. de las pretensiones contra la misma deducida en el presente juicio cambiario, con alzamiento de los embargos que se hubiesen trabado y CONDENA a Euclides Información S.L. al pago de las costas de la primera instancia.

No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 50/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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