Sentencia Civil Nº 484/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 484/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 1975/2011 de 21 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 484/2011

Núm. Cendoj: 41091370052011100512


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1975.11

Nº. Procedimiento: 1420/09

Juzgado de origen: Primera Instancia 14 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 21 de noviembre de 2011

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1420/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num.14 de Sevilla, promovidos por DOÑA Marisa representada por el Procurador DON FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ contra DOÑA Amanda representada por el Procurador D. JULIO PANEQUE GUERRERO; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 5 de noviembre de 2010 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez, en nombre y representación de Dña. Marisa , contra Dña. Amanda , debo condenar y condeno a ésta al pago de la suma de 4.957,50€, que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta el completo , con imposición a la demandada de las costas procesales.".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la citada litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2011 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.-

Fundamentos

PRIMERO .- Se alza la demandada Dª Amanda contra la Sentencia de instancia que le condena a abonar a la actora el importe adeudado como consecuencia del impago de la mitad del préstamo concertado mediante contrato de 14 de enero de 2003, en el que se pactó una amortización en doce cuotas trimestrales de 1617 €. El préstamo se convino cuando estaba casada con D. Alberto , siendo éste su único firmante. La demandada se separó de su marido en virtud de sentencia de 11 de noviembre de 2004 , en la que una de las medidas reguladoras fue que "cada cónyuge abonará la mitad de los préstamos personales e hipotecarios existentes hasta su cancelación..."

El fundamento esencial del recurso de apelación es que la deuda era privativa del ex marido de la demandada porque no hay consentimiento de ella, ni se ha acreditado que la finalidad del préstamo fuese para atender el levantamiento de las cargas familiares.

SEGUNDO .- La Sentencia apelada apunta con acierto que para determinar el carácter ganancial de las deudas surgidas constante matrimonio ha de acreditarse que su finalidad es atender los gastos dimanantes de alguna de las causas que establecen los arts. 1362 , 1365 , 1366 del Código Civil , o que han sido contraídas por los dos cónyuges, o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro ( art. 1367 Código Civil ).

Es un hecho incuestionable que el préstamo fue firmado únicamente por D. Alberto , siendo la prestamista su madre Dª Marisa . Pero también se ha acreditado en este pleito que el importe íntegro del préstamo (18.000 €) se ingresó en la cuanta corriente nº NUM000 de la entidad Caja Madrid, sucursal Eduardo Dato 52 de Sevilla, el día 21 de enero de 2003. Esta cuenta era de titularidad conjunta de D. Alberto y de la que entonces era su esposa Dª Amanda , que la habían aperturado el año 1994. Los dos ex cónyuges disponían de sendas tarjetas Visa que tenían como soporte de cargo la indicada cuenta. Desde dicha cuenta se abonaron a la prestataria, constante matrimonio, cinco amortizaciones de los plazos trimestrales establecidos para el pago de la deuda los días 15 de mayo de 2003, 9 de septiembre de 2003, 12 de diciembre de 2003, 1 de abril de 2004, y 30 de junio de 2004, por un importe total de 8.085 €, lo que representa el 44'91 % de la deuda.

Ciertamente no puede estimarse acreditado en términos de certeza y no de mera posibilidad cual fue la finalidad y destino de la cantidad obtenida mediante el préstamo. Y así lo declara la Sentencia apelada, tras una acertada valoración de la prueba.

Ahora bien, lo que sí está acreditado, como acabamos de indicar, es que la cantidad prestada se ingresó en la cuenta de titularidad conjunta del matrimonio, que la demandada ingresaba su nómina en esa cuenta, que disponía de ella, y que la tarjeta Visa de la que disponía hacía sus cargos en la cuenta corriente de titularidad compartida por ambos cónyuges. Es decir, que la demandada es evidente que conocía los movimientos de esa cuenta, que conoció el préstamo concertado por su marido, pues ese dinero se ingresó en la cuenta, al igual que ella ingresaba su sueldo mensual, y que hubo de conocer los pagos, nada menos que cinco y por un montante económico de cierta consideración (8.085 €) que no podía pasar desapercibido, efectuados desde la cuenta en la que ella depositaba el dinero obtenido por su trabajo, es decir, el más importante de los bienes gananciales que ella aportaba al matrimonio.

Siendo así que la demandada conoció el ingreso del préstamo en su cuenta corriente, que consintió el pago de cinco cuotas de amortización por un importe que representaba el cuarenta y cuatro con noventa y uno por ciento del préstamo, que no consta que en ningún momento se opusiese o hiciese constar su desacuerdo o voluntad contraria a la devolución del préstamo con dinero ganancial y que, además, aceptó en el momento de su separación matrimonial que "como contribución al levantamiento de las cargas familiares...abonará la mitad de los préstamos personales e hipotecarios existentes hasta su cancelación....", y no constando que el matrimonio tuviese otro préstamo personal que el que nos ocupa, hemos de llegar a la conclusión de que la demandada conoció y consintió en todo momento el préstamo contraído por su marido, habiendo realizado actos expresos y concluyentes de reconocimiento de su obligación, tales como los pagos de cinco amortizaciones efectuados desde la cuenta corriente en que ingresaba su nómina, de titularidad compartida con quien entonces era su marido, y la aceptación en el momento de la separación matrimonial de abonar la mitad del préstamo personal existente, que no era otra cosa que dar continuidad a lo que venía haciendo constante matrimonio de abonar la deuda mediante pagos efectuados con el dinero procedente de la cuenta corriente compartida por el matrimonio.

TERCERO .- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con confirmación de la Resolución recurrida y expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394 de la LEC de 2000 .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julio Paneque Guerrero en nombre y representación de la demandada Dª Amanda , contra la Sentencia dictada el día 5 de noviembre de 2010, por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario Nº 1420/09, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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