Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 484/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 339/2011 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR
Nº de sentencia: 484/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100384
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000484/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 29 de octubre de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2),nº 1830/10, Rollo de Sala nº 0000339/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Vicente , representado por el Procurador D. JAVIER CUEVAS IÑIGO, y defendido por el Letrado D. JAVIER PEREZ PEDRAJA; y parte apelada Dª Bibiana , representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL RUIZ CANALES, y asistida del Letrado D. ANGEL E. SANCHEZ RESINA.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ruiz en representación de Dª Bibiana contra D. Vicente , condeno a este a abonar a la actora la suma de 1.210,76 euros, que se incrementarán con el interés legal desde la interposición de la demanda.
No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, reduzca la condena en 957,84 €, o subsidiariamente en 140,04 euros. La sentencia de primera instancia ha condenado al demandado a pagar a la demandante determinadas cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por incumplimiento de contrato de arrendamiento de vivienda. Examinado el escrito de recurso, este Tribunal advierte la presencia de tres motivos de apelación, ninguno de los cuales, ya lo adelantamos, puede prosperar. El primero impugna la condena a pagar determinado recibo de suministro de agua, por importe de 41,44 €, que, según el apelante, habría él satisfecho, lo que trata de acreditar mediante determinado documento de ingreso bancario, que se dice aportado el acto del juicio, y del que se une copia al escrito de recurso de apelación (copia obrante al folio 100). El motivo debe decaer, porque examinada la documental que el demandado aportó en juicio, no consta que entre ella se encuentre el documento referido, el cual, obviamente, no puede ser valorado en esta alzada, porque debió aportarse en la primera.
SEGUNDO. -El segundo motivo de recurso impugna la condena a indemnizar los conceptos que obran en el presupuesto obrante al folio 29 (reparación de determinados daños que el inquilino habría causado en el inmueble arrendado), con fundamento en que dicho presupuesto no acredita la realización de esos trabajos (no consta el "conforme" del cliente), ni el pago. El motivo debe decaer, porque no discutiéndose propiamente la realidad de los daños que aparecen detallados en ese presupuesto, el demandado debería en cualquier caso el precio de la reparación, porque el perjuicio de la demandante no nace de la ejecución de los trabajos de reparación, ni de su pago, sino de la existencia misma de los desperfectos, pues en eso consiste el perjuicio (reducción del valor del bien producido por los desperfectos).
TERCERO.- Mediante el tercer motivo de recurso, el apelante impugna la condena a pagar 85 € de "traslado de mobiliario (dos armarios, dos canapés, mesitas, etcétera)", incluido en el presupuesto obrante al folio 29, con el argumento de que el cambio se debió únicamente a la voluntad de la demandante de cambiar dichos muebles, ya que al concluir el arrendamiento esos muebles se encontraban en la vivienda; y de que, en cualquier caso, aunque el demandado hubiera cambiado de sitio los muebles, eso no da derecho a la propiedad a reclamar el importe de su colocación en otro lugar. El motivo debe decaer por dos razones. La primera, porque en el trámite de contestación a la demanda el demandado nada opuso en relación con el fundamento fáctico de esta pretensión de la actora ("que el demandado había cambiado de sitio el mobiliario"), por lo que dicha excepción resulta novedosa, buena prueba de lo cual es no ha sido tratada y resuelta por la sentencia de primera instancia. Y la segunda razón estriba en que si el arrendatario, al concluir el arriendo, debe devolver la finca tal como la recibió ( artículo 1561 CC ), y el arrendamiento comprendía también determinados muebles, la obligación de devolución de estos últimos sólo se cumplía si el arrendatario los dejaba situados en el mismo lugar en que los recibió.
CUARTO.- Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Vicente contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas al apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

