Sentencia Civil Nº 484/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 484/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 106/2011 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARRASCO LOPEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 484/2012

Núm. Cendoj: 28079370212012100738


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00484/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7001798 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2011

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 1085 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DOÑA ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

MB

De:

Procurador:

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: ESTEBAN JABARDO MARGARETO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio 1085/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Demandante-Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., como Demandante de Oposición-Apelante: GANADERIAS REUNIDAD S.L., y de otra, como Demandante de Oposición-Apelada: MAFRESA EL IBERICO DE CONFIANZA S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición al Juicio Cambiario formulada por GANADERIAS REUNIDAS, S.L. que deberá continuar por todos sus trámites por las cantidades fijadas en el auto despachando ejecución. Las costas deberán ser abonadas por GANADERIAS REUNIDAS, S.L.-

Estimando en parte la oposición a la ejecución formulada por MAFRESA EL IBERICO DE CONFIANZA, S.L., que deberá continuar por la cantidad de 300.000 euros, más los intereses y costas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia en este incidente.-"

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 16 de julio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO.- La representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.L formuló demanda de juicio cambiario contra MAFRESA EL IBERICO DE CONFIANZA S.L y GANADERIAS REUNIDAS S.L, amparando su pretensión en un pagaré librado el 26 de mayo de 2009 por la primera entidad demandada y que le fue cedido por la segunda, siendo el importe del título 300.000 euros y su vencimiento el 28 de agosto de 2009, fecha en la que fue impagado.

Las demandadas libradora y cedente formularon demanda de oposición alegando haberse extinguido el crédito cambiario mediante "la nota de cargo por devolución de efecto en la cuenta de GANADERÍAS REUNIDAS S.L; cargo que lo fue no solo del nominal -300.000 euros- sino de 318.154,64 euros. Y en segundo lugar, con carácter subsidiario opusieron "pluspetición" por ser indebida la comisión de 18.000 euros al deberse la comisión a un servicio que el Banco "ya cobra por la apertura de la línea de descuento y por el interés que descuenta por el anticipo, todo ello en el legítimo ejercicio de su actividad lucrativa", pero sin que proceda cobrar este importe cuando "ya cobró por el descuento la cantidad de 4.820,83euros", lo que supone un enriquecimiento injusto que no procede admitir.

Convocadas las partes a Juicio en el que se opuso la entidad bancaria demandante, BBVA S.A, el tribunal de instancia dictó sentencia rechazando la excepción de "extinción del crédito cambiario" al no haber probado las demandantes de oposición el pago del mismo, y estimó la pluspetición opuesta solo respecto a la libradora del pagaré al ser ajena al pacto de cobro de comisión por devolución. Imponiendo las costas a GANADERIAS REUNIDADAS S.L y sin imponer costas del incidente a la libradora MAFRESA EL IBERICO DE CONFIANZA S.L.

Notificada la sentencia no ha sido recurrida ni por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A ni por la demandante de oposición, libradora del pagaré, MAFRESA EL IBERICO DE CONFIANZA S.L, sí lo ha sido por la cedente del pagaré GANADERIAS REUNIDAS S.L quien reproduce en esta alzada los motivos que alegó en su demanda de oposición, es decir, la extinción del crédito cambiario y la pluspetición, motivos a los que se opuso la entidad bancaria tenedora del pagaré.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación debe ser rechazado porque el crédito cambiario no se ha extinguido. La extinción no se produce por una nota de "cargo" como parece entender la parte, sino cuando esa nota de cargo lleva consigo aparejado el pago efectivo - artículo 67.3 de la Ley Cambiaria y del cheque al que se remite el artículo 96 de la misma Ley , y artículo 1196CC ; pago que no solo no se ha acreditado sino que a través de la prueba queda evidenciado que no ha tenido lugar, no siendo de recibo la tesis de la parte recurrente de haberse extinguido el crédito que denomina "cambiario" y existir otro crédito "no cambiario" pero real y cierto derivado del impago del pagaré.

La excepción que se opone es la de pago que ha de hacerse contra el título; y es una obviedad que no se ha hecho pago ni contra el título ni de otra forma distinta, así resulta de la prueba practicada, por lo que correctamente resolvió la Juez de instancia esta primera excepción.

TERCERO.- E igualmente debe rechazarse la de "pluspetición" opuesta por GANADERIAS REUNIDAS S.L porque esta comisión no tiene su origen en la póliza de descuento suscrita con la entidad por la apelante sino en el acuerdo de cesión de fecha 29 de mayo de 2009, folio 55, y en el que la recurrente se comprometió a abonar en dicho concepto un seis por ciento sobre el título que se cedía para el supuesto de impago; esta comisión tiene encuadre en el artículo 58LCYCH sin que proceda admitir la pluspetición alegada nuevamente por la parte.

CUARTO.- Desestimado el recurso de apelación procede imponer las costas de esta alzada a GANADERIAS REUNIDAS S.L de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de GANADERIAS REUNIDAS S.L contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid el 28 de octubre de 2010 en el Juicio cambiario causa de esta apelación; procede confirmar la sentencia recurrida con imposición de las costas de esta alzada a la apelante al inicio reseñada.

Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LECv, en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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