Sentencia Civil Nº 484/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 484/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 203/2014 de 22 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 484/2014

Núm. Cendoj: 28079370202014100476

Núm. Ecli: ES:APM:2014:15405

Núm. Roj: SAP M 15405/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0018626
Recurso de Apelación 203/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 370/2013
APELANTE: KREAR REHABILITACIONES SL
PROCURADOR D./Dña. SONIA BELEN MATAS ANDRES
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000
PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA
SENTENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En Madrid a veintidós de octubre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de
Madrid, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON, actuando como Tribunal Unipersonal en
segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 370/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia
nº 15 de Madrid a instancia de KREAR REHABILITACIONES S.L. apelante - demandante, representado
por la Procuradora Dña. SONIA BELEN MATAS ANDRES contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA
CALLE000 NUM000 DE MADRID apelado - demandado, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO
VELO SANTAMARIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el
mencionado Juzgado, de fecha 09/10/2013 .

Antecedentes


PRIMERO .- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/10/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Krear Rehabilitaciones S.L.

contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Madrid: 1.- Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en la demanda. 2.- Se imponen las costas procesales a la actora.'.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la mercantil demandante 'KREAR REHABILITACIONES, S.L.', que articula su recurso alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba en cuanto al origen de la deuda, en cuanto a la documental obrante en autos y en interrogatorio de Doña Belinda , solicitando de este tribunal que se dicte nueva sentencia por la que se estimen en su integridad las pretensiones de la demanda. Al recurso se opone la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, que solicita la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO: En la petición inicial de procedimiento, que ha dado origen a este juicio verbal, se reclama el pago de una deuda dineraria por importe de 4.689,26 euros como resto del precio de los trabajos realizados por la demandante conforme a un contrato de ejecución de obra fechado el día 5 de mayo de 2009, y trabajos adicionales de reparación de solados y sustitución de una tubería de agua edificio de la calle CALLE000 nº NUM000 de Madrid.



TERCERO: Lo primero que debemos señalar es que el cauce procesal elegido por la actora - procedimiento monitorio en el que la cuantía de la pretensión no excede de la propia del juicio verbal- ha limitado el debate impidiendo entrar en el examen de la reconvención formulada por la comunidad de propietarios demandada, fundada en un defectuoso cumplimiento de sus obligaciones por parte de 'KREAR REHABILITACIONES, S.L.', por exceso en las mediciones y defectuosa ejecución de las obras, por lo que ambas alegaciones solo pueden ser examinadas como mera excepción al pago, esto es, como excepción de incumplimiento contractual, en su modalidad de cumplimiento defectuoso, 'exceptio non rite adimpleti contractus'.



CUARTO: Ciertamente que ha existido cierta imprecisión en la parte actora que la sentencia apelada refleja, pero esto no ha sido la ratio decidenci de la sentencia apelada, puesto que al final lo que concluye la Juzgadora de instancia es que no se ha probado por la mercantil actora la existencia de la deuda cuyo pago reclama. Y en este punto nada se puede objetar, por las siguientes razones: a) No es cierto que la comunidad de propietarios haya recibido las obras sin reparo. La documental obrante en autos evidencia una disconformidad evidente tanto respecto de las mediciones -ejecutadas por la propia contratista- que se tuvieron en cuenta para presupuestar los trabajos, como sobre la calidad de lo ejecutado.

b) Aun cuando sólo podamos examinar ambas alegaciones como mera excepción al pago, debemos señalar que la discrepancia entre las partes - no existiendo la conformidad que sido alegada por la recurrente- no puede resolverse sino mediante la valoración de la prueba pericial, y en este caso sólo consta un informe técnico, el emitido por el arquitecto superior Don Manuel Treviño Gajardo, ratificado en el acto del juicio.

Informe que no ha sido desvirtuado por ningún otro ni por la prueba de interrogatorio de la parte actora ni por la testifical de Doña Belinda cuya falta de precisión es palmaria. Del citado informe resaltan dos conclusiones: No coinciden las mediciones del llamado 'certificado final' de obra con el presupuesto existiendo desviaciones muy relevantes en perjuicio de la comunidad en las siguientes partidas: instalación de andamio tubular, picado de revestimiento, suministro y colación de vierteaguas y preparación y pintado con esmalte e impermeabilización de la cubierta, y también deficiencias de ejecución relevantes en la cubierta y en pocería.

Todas ellas cuantificadas por el perito en una cantidad muy superior a la reclamada.

c) Todo ello permite concluir -sin prejuzgar las acciones que pudieran corresponder a la comunidad de propietarios demandada- que no se ha probado la existencia de deuda alguna a favor de 'KREAR REHABILITACIONES, S.L.' por las obras ejecutadas por la recurrente en el edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.



QUINTO: Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por 'KREAR REHABILITACIONES, S.L.', con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , procede acordar la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente, al que se dará el destino legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'KREAR REHABILITACIONES, S.L.' contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2013, recaída en juicio verbal seguido con el nº 370/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid , confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, y se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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