Sentencia Civil Nº 484/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 484/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 330/2014 de 10 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 484/2015

Núm. Cendoj: 08019370012015100532

Núm. Ecli: ES:APB:2015:13235

Núm. Roj: SAP B 13235/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 330/14
Procedente del procedimiento juicio verbal nº 943/13
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa
SENTENCIA Nº 484
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal,
ha visto el recurso de apelación nº 330/14 interpuesto contra la sentencia dictado el día 15.01.13 en
el procedimiento nº 943/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa en el
que es recurrente ASMON S.A., DE ASCENSORES Y MONTACARGAS y apelado COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 DERECHO DE TERRASSA y pronuncia en nombre de S.M.
el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: 'Que DESESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta por la entidad mercantil ASMON S.A., DE ASCENSORES Y MONTACARGAS representado por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Mendivil Martín contra la Comunidad de Vecinos de la DIRECCION000 número NUM000 Derecho de Terrassa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pronunciamientos formulados contra ella todo ello con expresa condena en costas a la actora.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª Amelia MATEO MARCO.

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

ASMON S.A. DE ASCENSORES Y MONTACARGAS interpuso demanda frente a la Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 , nº NUM000 de Terrassa, en reclamación de cantidad.

Alegó la actora en su demanda que tenía suscritos dos contratos de mantenimiento y conservación de dos ascensores ubicados en la finca de la demandada, y que ésta rescindió unilateralmente, por lo que reclamaba la cantidad de 2.947,06 €, correspondiente a las cuotas de mantenimiento pendientes hasta la renovación de uno solo de los contratos, según aclaró en el acto de la vista, que se pactó como penalización, más la de 1.080,88 €, correspondiente a las facturas pendientes de pago. Es decir, un total de 4.027,94 €.

La demandada se opuso alegando: (i) el contrato se suscribió no por la Comunidad de Propietarios, sino por la Promotora Inmobiliaria que construyó el edificio y no han tenido conocimiento hasta la interposición de la demanda; (ii) el 15 de noviembre de 2012 remitieron una carta solicitando la resolución del contrato por las numerosas incidencias, averías y mal funcionamiento de los aparatos elevadores: en el año 2009 hubo 19 paradas y en el 2011, 9 paradas; (iii) la cláusula penal es desproporcionada y abusiva y no se puede moderar.

Y, en cuanto a la factura de 1.080,88 €, (iv) parece ser que obedece a unos trabajos no peticionados por la Comunidad, que no se presupuestaron y que tampoco consta que se hayan realizado, siendo esto la gota que colmó el vaso y lo que hizo que se resolviera el contrato. Además, (v) han tenido que adecuar el ascensor y hacer unas reformas que según el contrato no podría hacerlas más que la actora, lo que modifica el objeto del contrato, según la jurisprudencia, y por tanto el contrato debe de resolverse.

La sentencia de primera instancia considera nula, por abusiva, la cláusula penal establecida en el contrato existente entre las partes, y razona que tampoco procede la condena al pago de la factura de 1.080,88 €, porque supone exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, por lo que desestima totalmente la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la demandante alegando, en síntesis, que se ha producido un error en la valoración de la prueba documental aportada, y en la aplicación de la normativa sustantiva, ya que los conceptos por los que se reclamaba eran distintos. Por una parte, la penalización por incumplimiento contractual, que ya no reclama porque está de acuerdo con la declaración de nulidad de la cláusula penal.

Y, por otro, la factura, por la reparación/sustitución de una placa metálica, en relación con la cual no puede aplicarse el art. 1153 CC , que aplica el Juez.

La demandada se ha opuesto al recurso.



SEGUNDO. Factura reclamada. Análisis de la prueba.

Planteados como han quedado expuestos los términos del debate en esta alzada, la cuestión litigiosa se centra en determinar si la demandada debe pagar la factura de 1.080,88 € que se le reclama por la sustitución de la placa electrónica del cuadro de maniobra.

Pues bien, lo cierto es que resulta independiente la reclamación de la pena, de la correspondiente a la factura cuestionada, por lo que no resulta correcta la invocación que se hace en la sentencia apelada del art.

1.153 CC . Resultaría de aplicación ese precepto en el caso de que la demandante hubiera pedido la condena de la demandada a seguir cumpliendo el contrato que pretendía resolver unilateralmente, y, además, el pago de la cláusula penal por la resolución unilateral. Sin embargo, no es eso lo que ha sucedido. Ante la resolución unilateral del contrato por parte de la Comunidad de Propietarios, reclamó el importe de la cláusula penal, - que ya no reclama en la alzada-, y, además, el importe de esa factura, que había quedado pendiente de pago.

La factura en cuestión se refiere a la sustitución de la placa electrónica del cuadro de maniobra, y fue emitida el día 15 de septiembre de 2012, es decir, con anterioridad a la resolución del contrato, que se comunicó a la actora mediante carta de 15 de noviembre de 2012, en la que precisamente se hace referencia a la factura como indebida porque no respondía a una reparación efectivamente llevada a cabo.

Analizando el contrato que vinculaba a las partes, se advierte que la sustitución de esa placa no estaba comprendida en el precio pactado por el mantenimiento, que era de la Modalidad: NORMAL, de las tres previstas, pues en el mismo se establece expresamente que dentro de esa modalidad de abono se incluye: 'Atender durante la jornada laboral las averías que se produzcan en el aparato, siendo de a cargo del Abonado aquellas que precisen la sustitución de la pieza o elemento', por lo que, en principio, la factura debería ser satisfecha por la demandada.

Sin embargo, y a pesar de que ya en la carta en que se comunicaba a la actora la resolución contractual, la Comunidad de Propietarios se quejaba de la reclamación indebida de esa factura, por no haberse llevado a cabo la reparación ni haber sido aceptada por la Comunidad, aludiendo además a las constantes reclamaciones que habían efectuado al respecto, sin obtener respuesta, lo cierto es que ninguna prueba ha intentado siquiera la ahora apelante para acreditar la procedencia de la misma.

En la carta que envió la actora a la demandada, en fecha 28 de noviembre de 2012, se decía que la factura correspondía a un parte de trabajo del día 25 de junio de 2012, debidamente firmado y aceptado por el presidente de la Comunidad de Propietarios, pero ni el mismo se ha aportado a los autos, ni se ha intentado probar de otra manera la realidad de los trabajos facturados, lo que ha de llevar a desestimar el recurso interpuesto.



TERCERO. Costas.

Las costas de la alzada han de ser de cargo de la apelante ( art. 398.1, en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por ASMON S.A., DE ASCENSORES Y MONTACARGAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente resolución es firme. Devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

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