Sentencia CIVIL Nº 484/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 484/2018, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 597/2018 de 13 de Septiembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTINEZ GAMEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 484/2018

Núm. Cendoj: 21041370022018100571

Núm. Ecli: ES:APH:2018:854

Núm. Roj: SAP H 854/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 597/2017
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva.
Autos de: Juicio Ordinario núm. 176/2017
Apelante: D. Leonardo .
Apelado: BBVA, S.A.
S E N T E N C I A Nº 484
PRESIDENTE, ILMO. SR..
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILMOS SRES.:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la Ciudad de Huelva, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.
Ha sido visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio
de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen el recurso
DON Leonardo , que en la Primera Instancia han litigado como parte demandada, representado por el
Procurador don Manuel Aragón Jiménez y defendido por el Abogado don Francisco Martín Carrasco. Es parte
apelada la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado
como parte demandante, representada por el Procurador don Luis Díaz Ramírez y defendida por el Abogado
don Diego J. García Calero, y DOÑA Cecilia , que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada,
representada por la Procuradora doña Pilar García Uroz y defendida por el Abogado don Jacobo Jiménez
Aguilar. También es parte demandada DOÑA Daniela , representada por el Procurador don Manuel Aragón
Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva dictó sentencia el día 14 de mayo de 2018 con el siguiente Fallo: ' ESTIMO PARCIALMENTE demanda interpuesta por el procurador D. Pilar García Uroz en nombre y representación de BBVA frente a Daniela Y Leonardo , y CONDENO a BBVA a que abone a Daniela Y Leonardo la cantidad de 20.078,69 €, cantidad que seguirá devengando el interés remuneratorio pactado al 9% desde la fecha de liquidación 13 de diciembre de 2016 y hasta el completo pago. En materia de costas, cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita don Leonardo en su recurso de apelación que se revoque la sentencia dictada en Primera Instancia y se dicte otra desestimando la demanda por falta de legitimación activa sin entrar en el fondo del asunto, dejando a salvo el derecho de la demandante, o, subsidiariamente, declarar la nulidad de la cláusula de interés moratorio, teniéndola por no puesta, sin posibilidad de integración, retrotrayendo sus efectos al momento de la firma del contrato y, con subsanación del error material padecido en el fallo, imponiendo las costas del recurso según ley. Alega básicamente el apelante: 1.- Error en la determinación de la condena.

2.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Incongruencia por exceso.

3.- Limitación de la retroactividad de las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula contractual e integración indebida de una cláusula nula.

4.- En caso de estimarse el recurso, las costas de la primera instancia serán impuestas a la demandante.

La entidad BBVA, S.A. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita la desestimación del mismo, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente.



SEGUNDO.- Siendo evidente que en el Fallo de la sentencia del Juzgado se ha cometido un error material al determinar quien debe realizar el pago y a favor de quien, y puesto que además ambas partes han mostrado su conformidad, procede la rectificación del referido error ( artículo 214 de la LEC).



TERCERO.- Aunque en el escrito del recurso se enuncia el motivo como 'Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Incongruencia por exceso', en realidad lo que el apelante está alegando es la falta de legitimación activa de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por cuanto que el préstamo se celebró con la entidad FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., entidades que tienen personalidad jurídica distinta y sin que se haya acreditado ningún tipo de sucesión entre ellas.

La sentencia del Juzgado desestima la excepción de falta de legitimación activa con los siguientes razonamientos: '
PRIMERO.- Se ejercita por la representación de la actora una acción de reclamación de cantidad, que trae causa del contrato de préstamo, firmado por las partes en fecha 24 de abril de 2009, por importe de 20.220,26 €. La entidad demandante dio por vencido anticipadamente el préstamo, ante los reiterados incumplimientos de pago por parte de la demandada. La cantidad que se adeuda 20.078,69 € es comprensiva de capital, intereses e intereses de demora, que no han sido calculados al 29% fijado en el contrato sino, de conformidad con la jurisprudencia que emana del Tribunal Supremo, han sido calculados al tipo de interés remuneratorio, es decir 9% anual.

La parte demandada se opone la pretensión alegando, en primer lugar, excepción de falta de legitimación activa pues el contrato que se aporta no fue suscrito con la entidad demandante sino con la compañía Finanzia Banco de Credito, S.A., por lo que la entidad demandante no es parte legítima del procedimiento. La demandante se opone la estimación de la excepción alegando que la demandante absorbió a la entidad prestamista comunicándoselo a los demandados. Si examinamos el contrato aportado por la demandante en fundamento de su pretensión se observa que va encabezado con el siguiente 'BBVA FINANZIA ', por lo que consta relación entre ambas entidades. Además de ello la absorción de la entidad Finanzia Banco de Credito, S.A. por el BBVA es un hecho público y notorio, por lo que está exento de prueba, al constar dicha fusión inscrita en el Registro Mercantil al que puede accederse. Tal situación societaria ha sido reconocida en múltiples sentencias de diferentes AAPP: AP Ávila, sec. 1ª, S 26-2-2015, nº 24/2015, rec.

21/2015 ; AP Barcelona, sec. 16ª, S 29-1-2015, nº 35/2015, rec. 172/2014 ; AP Lleida, sec. 2ª, S 29-1-2015, nº 35/2015, rec. 247/2014 ; AP Sevilla, sec. 5ª, S 16-10-2014, nº 520/2014, rec. 8633/2013 ; AP Girona, sec.

1ª, S 9-6-2014, nº 183/2014, rec. 225/2014 . Por lo expuesto, procede desestimar la excepción de falta de legitimación activa al considerar que la entidad BBVA es parte legítima, como acreedora y demandante, del presente procedimiento.

Este Tribunal comparte los transcritos razonamientos de la sentencia recurrida, y si a ello se une el hecho significativo de que la documentación del préstamo se encuentra en poder de la entidad demandante, se ha de concluir, que la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. está legitimada para reclamar frente a los prestatarios demandados el pago del ya referido préstamo, lo que conlleva la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia del Juzgado en este extremo.



CUARTO.- Alega también el apelante, bajo el título 'Limitación de la retroactividad de las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula contractual e integración indebida de una cláusula nula', que la sentencia recurrida en su Fundamento de Derecho Tercero la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora, pero limita sus efectos retroactivos hasta el 13 de diciembre de 2016, fecha de la liquidación efectuada por la prestamista, en lugar de llevarlos hasta el momento de la firma del contrato de préstamo, el 24 de abril de 2009. También alega el apelante que se ha llevado a cabo una indebida integración del contrato, sustituyendo el interés moratorio por el remuneratorio.

El motivo de apelación que es objeto de examen no puede ser estimado, pues como alega la demandante/apelada en su escrito de oposición a la apelación, los intereses de demora solo surgen cuando se produce el impago y la aplicación del interés moratorio por el remuneratorio en los prestamos personales (al igual que en los prestamos hipotecarios) es conforme con la doctrina jurisprudencial ( STS de 22 de abril de 2015 y de 3 de junio de 2016)

QUINTO.- Desestimado el recurso de apelación (la rectificación del error material es irrelevante y podía haberse llevado a cabo en la Primera Instancia sin necesidad de recurso), procede condenar a la parte apelante al pago de las costas de esta Segunda Instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

1.- Se rectifica el error material cometido en el Fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva el día 14 de marzo de 2017 y cuya redacción correcta es la siguiente: ' ESTIMO PARCIALMENTE demanda interpuesta por el procurador D. Pilar García Uroz en nombre y representación de BBVA frente a Daniela Y Leonardo , y CONDENO a Daniela Y Leonardo a que abonen a BBVA la cantidad de 20.078,69 €, cantidad que seguirá devengando el interés remuneratorio pactado al 9% desde la fecha de liquidación 13 de diciembre de 2016 y hasta el completo pago. En materia de costas, cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' 2.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo contra la citada sentencia.

3.- Se condena a don Leonardo al pago de las costas de esta Segunda Instancia.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

A su tiempo devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.