Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 484/2020, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 1359/2019 de 23 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GONZALEZ SANCHEZ, JULIAN ANGEL
Nº de sentencia: 484/2020
Núm. Cendoj: 12040370032020100309
Núm. Ecli: ES:APCS:2020:353
Núm. Roj: SAP CS 353:2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 1.359/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 901/2018
SENTENCIA NÚM. 484 de 2020
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrado:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrado:
Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
En la Ciudad de Castelló, a veintitrés de julio de dos mil veinte.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de julio de dos mil diecinueve por el Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 901 de 2019.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª Salvador Samuel Tronchoni Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, y como apelado, Dª Inocencia y D. Eladio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Javier Fraile Mena y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Nahikari Larrea Izaguirre.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Inocencia y DON Eladio, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y, en consecuencia: Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Quinta relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, que impone a la prestataria asumir los gastos de aranceles notariales y registrales, honorarios de gestión y tasación, a excepción de los gastos de conservación de la finca y de aseguramiento de la misma, contenida en la escritura de fecha 24 de junio de 2.016 de hipoteca Unilateral, autorizada por el notario D. Ernesto Tarragón Albella, bajo su protocolo nº 1199.
Condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.:
- A estar y pasar por estas declaraciones.
- A eliminar de su clausulado dichas estipulaciones y en consecuencia no aplicarlas.
- A restituir a la parte actora la cantidad de 1.391,41euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación , diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea firme, de la presente sentencia en el mismo.-'.
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SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la dictada en instancia y, en su lugar, dicte otra conforme lo manifestado en el cuerpo de su escrito, todo ello, con expresa imposición en cosas de la presente instancia caso de que se formule oposición a este recurso.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de BBVA, SA con expresa condena en costas de esta instancia a la parte apelante, confirmando la Sentencia nº 864/2019 de acuerdo a los argumentos alegados en el escrito de oposición.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de octubre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de julio de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de julio de 2020, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
PRIMERO.-Objeto del recurso.
Se interpone por la entidad demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, declarando la nulidad de la cláusula contenida en la estipulación quinta de la escritura de hipoteca unilateral de 24 de junio de 2016, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, le condenó a restituir a la parte actora la cantidad de 1.391,41 €, incrementada con el interés legal del dinero devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta la fecha de la sentencia, y las costas del procedimiento; y solicita que, con
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estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra conforme a lo manifestado en el mismo.
La parte actora, oponiéndose al recurso interpuesto, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Costas de primera instancia.
Únicamente es objeto de recurso el pronunciamiento que impone las costas causadas en primera instancia a la parte demandada, al considerarse por ésta que la estimación de la demanda no es sustancial sino parcial.
En la demanda iniciadora del presente procedimiento se interesaba por la parte actora, al margen de la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario que le imponía el pago de los gastos de constitución de la hipoteca, el reintegro de las cuantías soportadas por acción y efecto de la misma -en concreto, las correspondientes a aranceles notariales y registrales y a gastos de gestoría y tasación-, que cuantificaba en 2.277,55 €, cantidad que redujo en la audiencia previa, acomodando su petición a la doctrina del Tribunal Supremo recaída tras la interposición de la demanda.
La sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de la cláusula litigiosa, condena a la entidad demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 1.391,41 €, correspondientes a la mitad de los aranceles notariales y gastos de gestión y tasación y a la totalidad de los aranceles registrales correspondientes a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Pese a que la cantidad concedida es inferior a la solicitada, debe aplicarse en materia de costas la doctrina recogida en la reciente STJUE, Sala 4ª, de 16 de julio de 2020, cambiando, con ello, el criterio que, hasta la fecha, venía adoptándose por esta Sección 3ª. Establece dicha resolución sobre dicho particular lo siguiente:
'93 Mediante su duodécima cuestión prejudicial en el asunto C- 224/19 , el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se
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oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo.
94 En efecto, resulta de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia que la aplicación del artículo 394 de la LEC podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula.
95 A este respecto, resulta de la jurisprudencia mencionada en el anterior apartado 83 que la distribución de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.
96 En este sentido, es preciso señalar que de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia no se desprende en modo alguno que el referido artículo se aplique de manera diferente en función de que sea el Derecho de la Unión o el Derecho interno el que confiera el derecho en cuestión. No obstante, es necesario pronunciarse sobre la cuestión de si es compatible con el principio de efectividad el hecho de hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento dependiendo de las cantidades que se le restituyen, aunque se haya estimado su pretensión en relación con el carácter abusivo de la cláusula impugnada.
97 Por lo que se refiere a la cuestión del respeto del principio de efectividad, esta debe apreciarse habida cuenta de los elementos recordados en el anterior apartado 85.
98 En este caso, la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar. Pues bien, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes
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que implica una acción judicial (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, Profi Credit Polska, C- 176/17 , EU:C:2018:711 , apartado 69).
99 Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, procede responder a la duodécima cuestión prejudicial planteada en el asunto C- 224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 , así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales'.
Es correcta, por tanto, la imposición a la entidad demandada de las costas de primera instancia, tal y como hace la sentencia recurrida, lo que supone, consecuentemente, la íntegra desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.-Costas de la apelación.
La desestimación del recurso de apelación debería determinar que las costas de la alzada se impusieren a la parte apelante ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
No obstante, teniendo en cuenta que hasta la citada STJUE, Sala 4ª, de 16 de julio de 2020 esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón venía considerando que en casos como el presente, en los que la cantidad objeto de condena tras la declaración de nulidad de la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria era notablemente inferior a la solicitada (y no podía entenderse que existía una estimación sustancial), nos encontrábamos, atendiendo al interés económico del pleito, ante una estimación parcial de la demanda (no imponiendo, por ello, a la demandada las costas de primera instancia al amparo del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debe apreciarse la existencia de dudas de derecho que justifican la no imposición de las costas causadas en la alzada.
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Pierde, sin embargo, la parte apelante la cantidad consignada como depósito para recurrir, a la que se dará el destino legal ( Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad BBVA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Sr. Magistrado- Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón en fecha 10 de julio de 2019, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 901/2018, confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
No se hace expresa imposición de las costas de la alzada.
Se acuerda la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, contra la que puede interponerse ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, dentro del plazo de VEINTE DÍAS, contados desde el día siguiente a su notificación, recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los motivos del artículo 469 del mismo texto legal, así como en el mismo plazo de VEINTE DÍAS, contados desde el día siguiente a su notificación, recurso de casación, con arreglo a las normas del artículo 477.1 y 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, excepto la Ilma. Sra. Bardón Martínez, que votó en Sala y no pudo firmar.
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