Última revisión
26/10/2007
Sentencia Civil Nº 485/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 157/2007 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ILLESCAS RUS, ANGEL VICENTE
Nº de sentencia: 485/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7033699 /2007
Rollo: RECURSO ANULACIÓN LAUDO 157/2007
Autos: LAUDO ARBITRAL
Órgano Procedencia:
De Carlos Ramón Y Susana
Procurador: GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO
Contra: Millán
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
SOBRE: Acción constitutiva de anulación de laudo.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a veintiséis de octubre de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de anulación el procedimiento arbitral CMA/ARRI81/06, emitido por la Arbitro Dª. Regina , designada unilateralmente por la empresa AEADE, en el que figura como recurrente D. Carlos Ramón Y Dª Susana , representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendidos por el Letrado D. Fernando Diego Sánchez, y como recurrido D. Millán , representado por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y asistido del Letrado Dª Beatriz Morales Puerro.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por la Arbitro Dª Susana , con fecha 8 de enero de 2007, se dictó laudo arbitral cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Se estima la solicitud de arbitraje instada por D. Millán declarándose resuelto el contrato de arrendamiento del piso sito en la AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 ,Esc. NUM001 . NUM002 , 28047 MADRID y la PLAZA DE GARAJE Nº NUM003 de la referida finca, que vinculaba a la parte actora y a D. Carlos Ramón Y Dª Susana como arrendatarios, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, debo declarar el desahucio de D. Carlos Ramón Y Dª Susana de la expresada vivienda y plaza de garaje sirviendo la notificación del presente Laudo de requerimiento de desalojo por plazo de un mes a los efectos del art. 704.1 de la L.E.C ., en relación con el art. 548 del mismo texto legal, procediéndose, en caso contrario, al inmediato lanzamiento a su costa, a cuyo efecto será competente el Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha dictado el Laudo, que fijará la fecha del mismo. SEGUNDO.- Se condena a los DEMANDADOS. D. Carlos Ramón Y Dª Susana a abonar: a) La cantidad de 25.495,89 Euros, cantidad correspondiente a rentas de diez días del mes de Agosto de 2.004, las mensualidades completas de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.004, el año 2.005 y el año 2006, reclamadas en la solicitud de Arbitraje. B) La cantidad de 900,00.-Euros correspondiente a la renta del mes de Enero de 2.007, vencida e impagada. C) Las demás cantidades devengadas y no pagadas hasta la puesta a disposición del inmueble.- TERCERO .- Asimismo, se imponen las costas del arbitraje a D. Carlos Ramón Y Dª Susana por un importe total de 1.496,39.-?, IVA incluido, que deberá abonar ala parte demandante, que incluye, de conformidad con el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 , los honorarios y gastos del árbitro, el coste del servicio prestado por la Institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral". CUARTO.- Que, por tanto, los DEMANDADOS D. Carlos Ramón Y Dª Susana , deben abonar la cantidad total de 26.992,28 Euros, de los cuales 25.495,89 Euros corresponden a rentas. Y 1.496,39 Euros a las costas arbitrales. Igualmente, deben abonar las rentas y demás cantidades devengadas y no pagadas hasta la puesta a disposición del demandante del inmueble objeto de esta litis.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de anulación por D. Carlos Ramón Y Dª Susana , representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo. Admitido el mismo, se dio traslado a la parte recurrida, elevándose el expediente ante esta Sala para resolverlo.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se celebró la vista pública el día 25 de octubre de 2007, con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7033699 /2007
Rollo: RECURSO ANULACIÓN LAUDO 157/2007
Autos: LAUDO ARBITRAL
Órgano Procedencia:
De Carlos Ramón Y Susana
Procurador: GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO
Contra: Millán
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
SOBRE: Acción constitutiva de anulación de laudo.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a veintiséis de octubre de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de anulación el procedimiento arbitral CMA/ARRI81/06, emitido por la Arbitro Dª. Regina , designada unilateralmente por la empresa AEADE, en el que figura como recurrente D. Carlos Ramón Y Dª Susana , representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendidos por el Letrado D. Fernando Diego Sánchez, y como recurrido D. Millán , representado por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y asistido del Letrado Dª Beatriz Morales Puerro.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por la Arbitro Dª Susana , con fecha 8 de enero de 2007, se dictó laudo arbitral cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Se estima la solicitud de arbitraje instada por D. Millán declarándose resuelto el contrato de arrendamiento del piso sito en la AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 ,Esc. NUM001 . NUM002 , 28047 MADRID y la PLAZA DE GARAJE Nº NUM003 de la referida finca, que vinculaba a la parte actora y a D. Carlos Ramón Y Dª Susana como arrendatarios, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, debo declarar el desahucio de D. Carlos Ramón Y Dª Susana de la expresada vivienda y plaza de garaje sirviendo la notificación del presente Laudo de requerimiento de desalojo por plazo de un mes a los efectos del art. 704.1 de la L.E.C ., en relación con el art. 548 del mismo texto legal, procediéndose, en caso contrario, al inmediato lanzamiento a su costa, a cuyo efecto será competente el Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha dictado el Laudo, que fijará la fecha del mismo. SEGUNDO.- Se condena a los DEMANDADOS. D. Carlos Ramón Y Dª Susana a abonar: a) La cantidad de 25.495,89 Euros, cantidad correspondiente a rentas de diez días del mes de Agosto de 2.004, las mensualidades completas de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.004, el año 2.005 y el año 2006, reclamadas en la solicitud de Arbitraje. B) La cantidad de 900,00.-Euros correspondiente a la renta del mes de Enero de 2.007, vencida e impagada. C) Las demás cantidades devengadas y no pagadas hasta la puesta a disposición del inmueble.- TERCERO .- Asimismo, se imponen las costas del arbitraje a D. Carlos Ramón Y Dª Susana por un importe total de 1.496,39.-?, IVA incluido, que deberá abonar ala parte demandante, que incluye, de conformidad con el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 , los honorarios y gastos del árbitro, el coste del servicio prestado por la Institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral". CUARTO.- Que, por tanto, los DEMANDADOS D. Carlos Ramón Y Dª Susana , deben abonar la cantidad total de 26.992,28 Euros, de los cuales 25.495,89 Euros corresponden a rentas. Y 1.496,39 Euros a las costas arbitrales. Igualmente, deben abonar las rentas y demás cantidades devengadas y no pagadas hasta la puesta a disposición del demandante del inmueble objeto de esta litis.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de anulación por D. Carlos Ramón Y Dª Susana , representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo. Admitido el mismo, se dio traslado a la parte recurrida, elevándose el expediente ante esta Sala para resolverlo.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se celebró la vista pública el día 25 de octubre de 2007, con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En méritos de lo expuesto, y con ESTIMACIÓN de la acción de anulación del Laudo dictado por la árbitro doña Regina en fecha 8 de enero de 2007, ejercitada por la representación procesal de don Carlos Ramón y doña Susana , procede:
1.º ANULAR el expresado laudo.
2.º NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta acción.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que frente a la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario o extraordinario.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 0157/2007 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
En méritos de lo expuesto, y con ESTIMACIÓN de la acción de anulación del Laudo dictado por la árbitro doña Regina en fecha 8 de enero de 2007, ejercitada por la representación procesal de don Carlos Ramón y doña Susana , procede:
1.º ANULAR el expresado laudo.
2.º NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta acción.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que frente a la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario o extraordinario.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 0157/2007 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

