Última revisión
10/05/2007
Sentencia Civil Nº 485/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3369/1999 de 10 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES, RAFAEL
Nº de sentencia: 485/2007
Núm. Cendoj: 28079110012007100593
Núm. Ecli: ES:TS:2007:3529
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil siete.
No habiendo concurrido las partes a la celebración de Vista Pública, y señalado para deliberación y Fallo el día 17 de abril pasado, a las 10'30 horas, para el tema de impugnación de los derechos de Procurador, por "indebidos", en incidente de TASACION DE COSTAS de las impuestas por la Sala en el presente Recurso de Casación, y producida dicha diligencia.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente Rollo nº 3369/99, de Recurso de CASACION, seguido ante esta Sala, a instancia del recurrente, "B.A.T. IMARCOAIN, S.L.", contra la Sentencia de 3 de mayo de 1999, dictada por la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, "Sección 3ª"/NAFARREAKO PROBINTZI AUZTEGIA "Irugarren Aretoa ", en autos de Juicio declarativo de menor Cuantía nº 211/97, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ (Navarra) - Unico-/AGOIZKO-Bakarrik- ZIBIL EPAIZTEGIA, en aquél se dictó SENTENCIA, de fecha 20 de abril de 2006, por la que se desestimó el aludido Recurso, declarándose no haber lugar al mismo, imponiéndose las COSTAS derivadas del mismo a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Siendo firme la referida Sentencia, por el Procurador, D. Juan Ramón , en la representación procesal ostentada de la Compañía mercantil recurrida, "IBERFRUTA, S.A.", se presentó escrito en fecha 23 de junio de 2006, en el que solicitaba la TASACION DE COSTAS, aportando MINUTA de su letrado, DON Rogelio , por importe de 10.782'49 € (9.295'25 + 1.487'24, esta cantidad por IVA), y nota de Suplidos y Derechos del Procurador, por 1.003'25 € (864'68 + 138'35, esta suma también de IVA).
TERCERO.- Abierto el Incidente de TASACION DE COSTAS, por la Secretaría de la Sala se redactó la misma en virtud de Diligencia de fecha 14 de julio de 2006 , de la siguiente forma:
Minuta de Honorarios de Letrado . . . . . . . . . . 10.782'49 €
Derechos y Suplidos del Procurador . . . . . . . . 446'25 €
IVA, 16% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71'40 €
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.300'14 €
CUARTO.- Notificada dicha liquidación a las partes, por la representación procesal del recurrente, "BAT-IMARCOAIN, S.L.", se IMPUGNO la misma, en cuanto a la Minuta del Letrado, por "excesivos", cuya incidencia siguió su tramite hasta su suspensión para dictarse la presente Resolución, siendo el procedimiento seguido conjunto, y en cuanto a los derechos y suplidos del Procurador, por "indebidos", siendo esta incidencia la que se resuelve en este momento.
QUINTO.- En cuanto a la "indebidad" opuesta, respecto a la cuenta del Procurador, la impugnación la hace la parte por entender que la cuantía del proceso, en trámite de casación, era indeterminada, por quedar su determinación, en la Sentencia de la Audiencia recurrida, para ejecución de Sentencia, por lo que, a su entender, debía rebajarse a 236'39 €, más su IVA, por aplicación del art. 3 de los Aranceles de los Procuradores de 1.991 , y habiendo declarado esta Sala que tal impugnación de la cuenta de los Procuradores debía de realizarse por el trámite de los "indebidos".
SEXTO.- Dado traslado de ambas impugnaciones a los Profesionales a los que les afectaba, en el trámite de "indebidos", se opuso el Procurador de la recurrida, manteniendo que la cuantía del recurso era la que se alegaba en el escrito de petición de Tasación del Letrado, 82.884'4 €, ya que era la defendida por el mismo en la de "indebidos".
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
Fundamentos
UNICO.- Limitándose la impugnación de la cuenta del Procurador liquidante al importe de la cuantía del Recurso, en contra de la defendida por el Letrado de la parte recurrida, por entender el impugnante que era indeterminada, por ser ésta la del Recurso de Apelación, de cuya Sentencia se recurre en Casación, y en cuyo trámite se imponen las Costas; debe decirse, por contra, que no procede tal impugnación, debiendo al efecto confirmarse la Diligencia de Tasación en este punto, dado que, los derechos del Procurador se rigen, no por normas colegiales, sino por las legalmente establecidas, y tales derechos se devengan conforme a la cuantía propia del inicio del procedimiento, sea la instancia o trámite en que éste se encuentre, pues es la misma para todo él, y es la que, correctamente, se ha aplicado en la liquidación de la Secretaría de la Sala, y que no se respeta en la impugnación. Deben de imponerse las COSTAS del presente incidente, al impugnante, dado el principio del "vencimiento" establecido como regla general en el art. 523-1º LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y de general y pertinente aplicación al caso.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Debemos desestimar y DESESTIMAMOS la IMPUGNACION de los derechos del Procurador de la parte recurrida, realizada por la representación de la parte recurrente, en el aspecto de INDEBIDOS, por lo que se CONFIRMA la liquidación de la TASACION de COSTAS realizada por la Secretaría de la Sala, de 14 de julio de 2006 , en cuanto a tal partida, que se declara como "debida". Una vez firme la presente Resolución, contra la que cabe Recurso de Reposición ante la misma Sala, se alzará la suspensión del Incidente sobre "excesivos", respecto a los Honorarios del Letrado de la misma parte, que se resolverá a continuación. Se imponen expresamente las COSTAS del presente INCIDENTE a la parte impugnante.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- FRANCISCO MARIN CASTAN.- ENCARNACION ROCA TRIAS.- RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
