Última revisión
04/07/2008
Sentencia Civil Nº 485/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 78/2008 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 485/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100473
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 78/208-R
JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 126/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Nº 485/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Divorcio nº 12672006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Luis Angel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. SILVIA GARCÍA VIGNE y asistido por el Letrado D. JOAQUÍN SÁNCHEZ GARCÍA, contra Dª. Marisol , representada ésta como apelante en la presente instancia por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO BERTRÁN SANTAMARÍA y asistida por la Letrada Dª. SONIA ESTEVE GIL, y contra Dª. Nieves , no comparecida en la presente instancia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Dª. Marisol contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Julio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador, D. Vicent Subirà i Nou, en nombre y representación de D. Luis Angel , así como la demanda reconvencional presentada por la Procuradora, Dª. Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de Dª. Marisol , y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
1º.- La extinción de la pensión de alimentos establecida en Sentencia de 31 de marzo de 1995 , a favor de la hija común, Nieves .
2º.- La extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de Dª. Marisol .
3º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio sito en la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 Ático de Vilanova i la Geltrú, a Dª. Marisol , si bien con el límite temporal de un año, a partir de cuyo momento cualquiera de los co-propietarios podrá promover la división de la propiedad común.
4º.- El pago los gastos, impuestos y gravámenes inherentes a la propiedad de la vivienda familiar, deberán ser satisfechos, por mitad, por ambos co-propietarios, entendiendo por tales el IBI y las cuotas de la Comunidad.
No ha lugar a emitir especial pronunciamiento sobre costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Dª. Marisol mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de Junio de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilmo. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia,entre otras medidas que acuerda dispone la extinción de la pensión compensatoria en favor de la Sra. Marisol y confiere la atribución del uso del domicilio conyugal a la misma, con el límite temporal de un año, momento a partir del cual cualquiera de los copropietarios podrá promover la división de la propiedad común.
Por la representación de la Sra. Marisol se presentó escrito de interposición del recurso de apelación, siendo el objeto del mismo la atribución del uso del domicilio familiar en su favor, sin sujeción temporal alguna y se mantenga la pensión compensatoria acordada en sentencia de divorcio, debidamente actualizada.
Por la representación del Sr. Luis Angel se presentó oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas a la adversa.
SEGUNDO.- El punto controvertido, en cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar, no viene por tanto determinado por el hecho de si procede o no la misma, sino por la cuestión de su limitación o no plazo.
Dado el contenido del art. 83 del C.f ., se llegan a las siguientes conclusiones:
- En ausencia de hijos (por inexistencia, emancipación o mayoría de edad) el domicilio familiar se atribuirá al cónyuge más necesitado de protección, a valorar judicialmente a tenor del resultado probatorio.
- Esta atribución se hará a partir de una ponderación judicial de la previsible duración de las necesidad del cónyuge que presente más necesidad y en el caso de que tal previsión apunte a una necesidad razonablemente duradera e invariable en el tiempo podrá no señalarse término, sin perjuicio de las facultades revisoras en el supuesto de producirse una modificación de las circunstancias.
Consta en autos que el Sr. Luis Angel se encuentra jubilado, situación en la que ya se encontraba al dictado de sentencia de divorcio, percibiendo pensión con un importe mensual líquido ,en el año 2007, de 1.578 ,69 euros, con paga única de 126,66 euros. El mismo asumió en la vista la percepción de dos pagas extraordinarias anuales de igual importe a la pensión mensual, y haber adquirido vehículo por 14.500 euros. Reside en domicilio de persona que según refirió le "acoge" contribuyendo a los gastos.
La Sra. Marisol percibe pensión que según comunicación librada por Caixa Penedès, entidad donde se efectúan los ingresos, en el año 2006 ascendía a 327,04 euros. En la vista celebrada refirió percibir pensión de SOVI, por importe de 63.000 pts, desde que cumplió 65 años, contando con 73 años, lo que determina que al tiempo del dictado de sentencia de divorcio, 1995, no percibía la misma. No efectúa trabajo remunerado alguno, habiendo expresado la hija de los litigantes, que depuso como testigo, que los cuatro hijos de la apelante deben ayudar económicamente a la misma, con entre 50 y 60 euros al mes, cada uno.
Valorando estos hechos debe estimarse el recurso de apelación, al respecto, no considerando ésta Sala que proceda la determinación de plazo alguno en la atribución del uso del domicilio conyugal, pues valorando que la Sra. Marisol presenta necesidad en la atribución del uso del inmueble, lo que determina que se le confiriera aquel en la sentencia de instancia, en pronunciamiento que no ha sido objeto de apelación, conforme a la interpretación que del art. 83 del C.f . de Cataluña ha efectuado el TSJ de Cataluña en resolución de 22 de septiembre de 2003, resulta en el supuesto de autos la existencia de una necesidad en la citada razonablemente duradera e invariable en el tiempo, que hace impropia la atribución de aquel de forma temporal, sin perjuicio de la posibilidad de intentar la extinción del uso de producirse una modificación sustancial de las circunstancias.
TERCERO.- La pensión compensatoria de conformidad con la doctrina sentada por el T.S. en sentencia 43/2005 de fecha 10 de febrero de 2005 , tiene una finalidad reequilibradora, respondiendo a un presupuesto básico, cual es el efectivo desequilibrio económico producido con ocasión de la separación o el divorcio, de uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. Ahora bien, tampoco es función de dicha pensión equipar económicamente los patrimonios, no siendo un mecanismo igualador de economías desiguales.
La situación económica de los litigantes se ha puesto ya de manifiesto en el fundamento que precede, efectuando ahora expresa remisión. De la misma deriva que si bien las circunstancias económicas de la Sra. Marisol se han visto alteradas, en relación a las existentes al tiempo del dictado de sentencia de divorcio, percibiendo en la actualidad la pensión ya referida, no puede valorarse que nos hallemos ante una modificación sustancial de las circunstancias que determine la extinción del desequilibrio económico que propició la fijación en su favor de la pensión compensatoria ,que según la propia apelante asciende a 58,76 euros, y ello dado los respectivos medios de vida de los litigantes, lo que determina la pertinencia de mantener la pensión compensatoria fijada en sentencia de divorcio, debidamente actualizada, estimando la pretensión al respecto.
CUARTO.- Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Marisol , no procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada, conforme a los dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Marisol contra la sentencia dictada en fecha 4 de Julio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú , en los autos de Modificación de Medidas de Divorcio nº 126/2006 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma: 1º Dejando sin efecto la limitación temporal del uso del domicilio familiar conferido a la Sra. Marisol . 2º Manteniendo la pensión compensatoria en favor de la Sra. Marisol fijada en sentencia de divorcio,con las actualizaciones previstas en dicha resolución, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

