Sentencia Civil Nº 485/20...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Sentencia Civil Nº 485/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 304/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 485/2010

Núm. Cendoj: 28079370222010100541


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00485/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002690 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 304 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 27 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de FUENLABRADA

De: Beatriz

Procurador: MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Contra: Marcelino

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre medidas paternofiliales nº 27/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Beatriz representada por la procuradora Doña María Isabel Salamanca Álvaro.

De otra como apelado Don Santiago .

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de Mayo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: PROCEDE ESTIMAR EN PARTE LA DEMANDA FORMULADA POR LA PROCURADORA SRA.MASSO HERMOSO EN NOMBRE DE Santiago CONTRA Beatriz Y EN CONSECUENCIA ESTABLECER COMO MEDIDAS DEFINITIVAS :

1.-LA ATRIBUCION DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR A LA MADRE EJERCIÉNDOSE CONJUNTAMENTE LA PATRIA POTESTAD POR AMBOS PROGENITORES.

2.- EL REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO, EN CASO DE DESACUERDO DE LOS PADRES SERA HASTA QUE EL MENOR CUMPLA UN AÑO LAS TARDES DE TODOS LOS SABADOS DE 17 A 20 HORAS CON ENTREGA Y RECOGIDA DEL MENOR EN SU DOMICILIO (portal) ESTE REGIMEN SE INTERRUMPIRA EL MES DE JULIO O AGOSTO A ELECCION DE LA MADRE.

DESDE QUE CUMPLA EL MENOR UN AÑO HASTA QUE CUMPLA CUATRO EL REGIMEN SERA SABADOS Y DOMINGOS EN FINES DE SEMANA ALTERNOS DE 11 H A 20 H SIN PERNOCTA Y TARDE DE LOS MIERCOLES -O LA QUE ACUERDEN LOS PROGENITORES-DE 17 A 20 H. ESTE REGIMEN SE INTERRUMPIRA EL MES DE JULIO O AGOSTO 0 LA MITAD DE LAS VACACIONES ESCOLARES CUANDO EL MENOR ESTE ESCOLARIZADO , ELIGIENDO PERIODO LA MADRE LOS AÑOS PARES Y EL PADRE LOS IMPARES-LA MITAD DE VACACIONES QUE CORRESPONDERIA AL PADRE LAS VISITAS SERÁN TODOS LOS FINES DE SEMANA. LA ENTREGA Y RECOGIDA DEL MENOR SERA EN SU DOMICILIO (portal).

A PARTIR DE LOS CUATRO AÑOS , EL PROGENITOR NO CUSTODIO ESTARÁ EN COMPAÑIA DE SU HIJO FINES DE SEMANA ALTERNOS DESDE LA SALIDA DEL COLEGIO EL VIERNES HASTA LAS 20H DEL DOMINGO TARDE DE MIERCOLES -O LA QUE ACUERDEN LOS

PROGENITORES - DESDE LA SALIDA DEL COLEGIO HASTA LAS 20 H, MITAD DE VACACIONES DE VERANO, SEMANA SANTA Y NAVIDAD ELIGIENDO PERIODO EL PADRE LOS AÑOS IMPARES Y LA MADRE LOS PARES. LA ENTREGA Y RECOGIDA DEL MENOR SERA EN SU DOMICILIO (portal).

3.- EL PADRE ABONARÁ EN CONCEPTO DE ALIMENTOS LA CANTIDAD MENSUAL DE 200 EUROS POR MESES ANTICIPADOS DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES CUYA SUMA PECUNIARIA SERA ANUALMENTE ACTUALIZADA SEGÚN LAS VARIACIONES E INCREMENTOS QUE MARQUE EL INE. LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS CONSENSUADOS Y AQUELLOS QUE RESULTEN NECESARIOS SERÁN SATISFECHOS POR MITAD POR AMBOS PROGENITORES.

No procede expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella en su caso podrán interponer ante este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO días desde su notificación.

Así lo ordeno, mando y firmo Dña LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Fuenlabrada."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Beatriz presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 24 de Junio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La dirección letrada de Doña Beatriz se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación y se declare que Don Santiago deberá abonar a Doña Beatriz , en concepto de alimentos para su hijo menor, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00.-Euros) al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto está designe, cantidad que se actualizará anualmente cada año, en función del incremento que sufra el Índice de Precios al Consumo y todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada.

SEGUNDO.- Para el análisis de la cuestión suscitada conviene recordar que las uniones extramatrimoniales después de la entrada en vigor de nuestra Constitución el día 29 de Diciembre de 1978, son situaciones totalmente licitas de las que se puede derivar cualquier consecuencia jurídica, constituyendo una manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el nº 1 del artículo 10 de la Constitución); y en este sentido lo ha venido entendiendo la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 1979, 13 de Junio de 1986, 23 de Septiembre de 1989, 18 de Mayo de 1992, 11 de Diciembre de 1992, 15 de Octubre de 1993 y 18 de Noviembre de 1994 ). Los derechos y deberes de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales derivados de las relaciones paterno filiales son idénticos en base al nº 2 del artículo 39 de la Constitución que establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, desarrollando el principio de que los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento (artículo 14 de la Constitución). Y en cumplimiento del mandato constitucional el inciso final del artículo 108 del Código Civil dispone: "La filiación matrimonial y no matrimonial así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código"

TERCERO.- Para el análisis de la cuestión suscitada hay que tener en cuenta que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad y que la contribución del progenitor apartado de los hijos a los alimentos ha de fijarse tomando como referencia no solo sus ingresos sino también las efectivas necesidades de los hijos según los usos y las circunstancias de la familia (artículo 1319 y 1362 del Código Civil ) y los recursos y disponibilidades del guardador (artículo 93, 145-1 y 1438 del Código Civil ), aunque en la contribución de éste haya de computarse la atención de los hijos confiados a su guarda (artículo 103 y 1438 del Código Civil ), habiendo añadido la jurisprudencia que las exigencias impuestas por la solidaridad familiar no deben implicar un olvido de las propias necesidades del alimentante determinadas por su personal situación (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Octubre de 1981 y 1 de Febrero de 1982 ).

El demandado en la época de dictarse la sentencia que nos ocupa cobraba una prestación de desempleo con un periodo reconocido desde el 19 de Septiembre e 2008 hasta el 12 de Julio de 2009, una base reguladora diaria de 40¿01 euros y una cuantía diaria inicial de 28 euros. Al principio del periodo recibía 841 euros mensuales tal como se admite en el hecho tercero de la demanda, mientras que en Abril de 2009 la cantidad se había reducido a 720¿18 euros, tal como pone de manifiesto el extracto bancario que obra al folio 106. Las declaraciones realizadas en el acto de la vista resultan insuficientes para acreditar de modo cumplido que le antedicho tiene otros ingresos aparte de los aludidos. La falta de aportación en forma por la parte demandada de las declaraciones de la renta de los años 2006 y 2007 de Don Santiago no sirve para acoger la pretensión de la parte apelante pues no nos proporcionan datos del año 2009.

Sentado lo anterior y teniendo en cuenta que la demandada Doña Beatriz también tiene que contribuir al sostenimiento del hijo, pues trabaja para Mercadona S.A. desde el 22 de Mayo de 2007 habiendo recibido en Abril de 2008 un importe liquido de 1.155¿70 euros, tal como acredita el documento que obra al folio 57, hay que concluir que la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia no vulnera por defecto el criterio de proporcionalidad proclamado en el artículo 146 del C.C . y la pretensión de incremento de la parte apelante debe ser desestimada.

CUARTO.- Dada la naturaleza del objeto del proceso, las circunstancias concurrentes y la flexibilidad permitida en estos procedimientos de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C . no procede hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María Isabel Salamanca Álvaro en nombre y representación de Doña Beatriz contra la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada en los autos de medidas paternofiliales nº 27/09 a instancia de Don Santiago contra el antedicho debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, sin hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado ante esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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